Ley Organica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamin Carrion" |
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Escrito por Gaëtan Juillard |
Martes, 06 de Octubre de 2009 03:40 |
PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL
No. 2005-23
a) Orientar el desarrollo de la cultura nacional y universal, estimular su conocimiento y difundir los valores de la cultura ecuatoriana en el ámbito nacional e internacional; CAPITULO II: DEL GOBIERNO Y ORGANOS DE GESTION Art. 4.- La Junta Plenaria estará integrada por el Presidente Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" y por los presidentes de cada uno de los núcleos provinciales o quienes hagan sus veces. Actuará como Secretario de la Junta Plenaria, el Secretario General de la institución. Art. 5.- Corresponde a la Junta Plenaria: a) Elegir al Presidente, Vicepresidente, a los vocales del Consejo Ejecutivo y al Secretario General, por los períodos legales y estatutarios correspondientes; Art. 6.- La Junta Plenaria sesionará de manera ordinaria en forma semestral; y, de manera extraordinaria cuando lo convocare el Presidente de la Institución, por su iniciativa o a solicitud de, por lo menos, el cincuenta por ciento de los presidentes de núcleos provinciales, y podrá reunirse en la sede matriz y/o en cualquiera de la sede de los núcleos provinciales. SECCION 2ª: DEL CONSEJO EJECUTIVO Art. 7.- El Consejo Ejecutivo funcionará en Quito y estará conformado por el Presidente Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión", y por seis miembros elegidos de entre los presidentes de los núcleos provinciales, de acuerdo a lo establecido en el estatuto orgánico de la Institución. Se elegirá un suplente por cada uno de los miembros principales. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez. Para la elección se observará lo previsto en el estatuto orgánico, buscando el equilibrio regional. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes, debiendo en caso de empate, decidirse con el voto dirimente del Presidente. Actuará como Secretario del Consejo Ejecutivo, el Secretario General de la Entidad, quien en las deliberaciones del Consejo tendrá voz. Art. 8.- Son atribuciones y deberes del Consejo Ejecutivo: a) Adoptar las resoluciones necesarias para la ejecución de los programas anuales de la Institución; SECCION 3ª: DEL PRESIDENTE NACIONAL Art. 9.- El Presidente Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión", es el representante legal de la Institución y la máxima autoridad ejecutiva de la misma. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido por una sola vez. Art. 10.- Son funciones del Presidente Nacional: a) Ejecutar la política cultural de la institución y los programas aprobados por la Junta Plenaria; Art. 11.- En caso de ausencia temporal del Presidente Nacional, lo reemplazará el Vicepresidente y, si la ausencia fuere definitiva, la Junta Plenaria elegirá un nuevo titular, que durará en el cargo por el tiempo faltante, hasta completar el período de cuatro años. El Vicepresidente tendrá las funciones que le delegue el Presidente Nacional y las que consten en los estatutos y reglamentos. Art. 12.- En cada capital de provincia, funcionará un núcleo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión", que contará con un Directorio integrado por un Presidente y por cuatro vocales principales y sus respectivos suplentes. En los cantones podrán crearse extensiones adscritas al núcleo provincial. Son órganos de cada núcleo provincial: a) La Asamblea General; Art. 13.- La Asamblea General estará integrada por todos los miembros de número de la Casa de la Cultura Ecuatoriana domiciliados en la respectiva provincia y será dirigida por el presidente del núcleo respectivo. Sesionará ordinariamente cada seis meses y, extraordinariamente, cuando lo convoque el presidente del núcleo, por propia iniciativa o a solicitud de por lo menos el veinticinco por ciento de sus miembros. Las atribuciones de la Asamblea General serán determinadas en el estatuto orgánico, correspondiéndole la elección de presidente del núcleo y de los miembros del directorio. Art. 14.- El directorio durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido por una sola vez. En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente, le reemplazará el primer vocal. Art. 15.- El directorio elaborará y aprobará los planes, programas y proyectos del respectivo núcleo provincial y secciones académicas a su cargo, siguiendo los lineamientos de esta Ley, la política cultural y los programas aprobados por la Junta Plenaria. Las demás funciones del directorio serán las establecidas en el estatuto orgánico y reglamentos correspondientes. Sesionará ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando lo convoque el presidente, por propia iniciativa o a solicitud de al menos dos vocales. Art. 16.- El secretario del núcleo provincial actuará a su vez como secretario de la asamblea y del directorio. En ausencia temporal de éste, se encargará a un funcionario, de conformidad con lo prescrito en el estatuto orgánico respectivo. El secretario actuará únicamente con voz. Art. 17.- Corresponderá al presidente ejercer la representación legal en el ámbito provincial y ejecutar los programas del núcleo provincial a su cargo, autorizar gastos y suscribir contratos de adquisición de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, de acuerdo con las normas legales respectivas y ejercer la administración presupuestaria y de personal de su respectiva jurisdicción. Art. 18.- El proyecto de reglamento interno, será elaborado por cada núcleo provincial, en base de los lineamientos establecidos en esta Ley y el estatuto orgánico, el mismo que será sometido a consideración y aprobación de la Junta Plenaria. SECCION 5ª: DE LAS SECCIONES ACADEMICAS Art. 19.- Tanto la matriz como los núcleos provinciales establecerán las secciones académicas que prevea el estatuto orgánico. La organización de las mismas se regularán por el reglamento interno correspondiente, teniendo las funciones especiales de fomentar el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y científicas. Las secciones académicas coordinarán sus acciones a fin de preparar políticas culturales específicas en cada área, las mismas que serán sometidas a conocimiento y aprobación del Consejo Ejecutivo en la matriz o en el directorio, respectivamente. SECCION 6ª: DE LOS NUCLEOS EN EL EXTERIOR Art. 20.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana promoverá y aprobará la creación de núcleos en el exterior, con el propósito de que los migrantes ecuatorianos mantengan vigentes los valores culturales del país y los difundan en el ámbito internacional, para lo cual se sujetará a los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado ecuatoriano. Los principios básicos, organización y más estipulaciones para la conformación de los núcleos en el exterior, constarán en el reglamento general. Art. 21.- Constituyen patrimonio de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión", todos los bienes inmuebles, muebles, acciones, derechos, colecciones, los demás activos que sean de su propiedad y los que se adquieran en el futuro a cualquier modo y título. Art. 22.- Los ingresos que forman parte del presupuesto de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, son los siguientes: a) Las asignaciones que consten anualmente en el Presupuesto General del Estado; Los ingresos institucionales, serán distribuidos proporcional y equitativamente en los presupuestos anuales de la matriz y núcleos provinciales. Todos los recursos que benefician a la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión", serán transferidos automáticamente a la matriz y núcleos provinciales, en alícuotas mensuales proporcionales, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La distribución de los recursos se efectuará tomando en cuenta, la población de la matriz y de cada núcleo provincial, la infraestructura y las operaciones económicas, las mismas que deberán ser debidamente sustentadas y reglamentadas. Los ingresos institucionales serán distribuidos en los presupuestos anuales de la matriz y núcleos provinciales. Art. 23.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" tendrá un presupuesto anual. La mayor parte del presupuesto deberá destinarse a programas de índole popular. Se destinará por lo menos el setenta por ciento del presupuesto a inversiones y proyectos culturales específicos; por ningún concepto se reformará el presupuesto de inversión de dichos proyectos, destinándolos a gastos de operación. La pro forma presupuestaria será formulada por el Presidente Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y sometida a la aprobación de la Junta Plenaria, antes de ser enviada para la aprobación del Congreso Nacional. Las reformas al presupuesto anual de la Casa de la Cultura Ecuatoriana también serán aprobadas por la Junta Plenaria a petición del Presidente Nacional del Organismo. Art. 24.- Los recursos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana serán depositados en el Banco Central del Ecuador u otra entidad financiera estatal, que los transferirán a las cuentas de la matriz y de cada núcleo provincial, según los presupuestos aprobados para cada ejercicio económico. Art. 25.- Los directores General Financiero y de la Unidad Financiera de cada uno de los núcleos provinciales elaborarán planes periódicos de caja respecto al flujo de recursos financieros sobre la base de estimaciones de ingresos y egresos, de acuerdo a las obligaciones a cancelarse y al presupuesto de la Institución. Dichos planes deberán contar con la aprobación del presidente del núcleo respectivo, según sea del caso. Art. 26.- El personal auditor será nombrado, removido o trasladado por el Contralor General del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Art. 27.- Las contrataciones de bienes, obras y servicios que realicen la matriz y los núcleos provinciales se regirán por lo dispuesto en las leyes de Contratación Pública, de Consultoría, sus respectivos reglamentos generales y el reglamento expedido por la Junta Plenaria y demás normas legales aplicables. Art. 28.- Las contrataciones que efectúe la Casa de la Cultura Ecuatoriana para la ejecución o adquisición de obras literarias, artísticas o científicas y para la promoción y presentación de espectáculos artísticos y eventos culturales o científicos, cuya cuantía no exceda la base prevista para el concurso público de ofertas, se someterán al reglamento que para el efecto expida la Junta Plenaria. DISPOSICION GENERAL La Casa de la Cultura Ecuatoriana, por sus fines institucionales, gozará de exoneración de todos los tributos o impuestos fiscales, especiales y adicionales, excepto del Impuesto al Valor Agregado, respecto a los actos y contratos que corresponden a su gestión. También estará exonerada del pago de derechos arancelarios y consulares aplicables a la importación de equipos, maquinarias, instrumentos musicales, papel, cartulinas, películas, cuadros, esculturas, repuestos para sus equipos y maquinarias, insumos propios para la producción de libros, vehículos para la ejecución de programas de difusión cultural, siempre que estén destinados, exclusivamente, para su uso y el cumplimiento de sus objetivos. La matriz y núcleos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana estarán exonerados, del pago de todos los impuestos, tasas o contribuciones que graven la presentación de espectáculos públicos, con artistas nacionales o extranjeros, cuando sean organizados por la entidad como empresario directo. DEROGATORIA Quedan derogadas en forma expresa las disposiciones contenidas en el Título V LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA de la Codificación de la Ley de Cultura publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465 de 19 de noviembre de 2004 y, en general, cualquier disposición legal contraria al presente ordenamiento, exceptuándose expresamente y por tanto ratificándose la vigencia del derecho de la Orquesta Sinfónica Nacional de percibir el 10% del Presupuesto de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, con base a lo previsto en el Decreto Supremo del 2 de julio de 1971, publicado en el Registro Oficial No. 261 del 7 de julio de 1971. DISPOSICION FINAL Las disposiciones de esta Ley, por su carácter de orgánica, prevalecerán sobre cualquier otra que se oponga, y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. f.) Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidenta del Congreso Nacional, Encargada de la Presidencia. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General. CONGRESO NACIONAL. |