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Registro oficial No 439-2004 - INPC - Lunes, 11 de octubre del 2004.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL Considerando:
Que, el numeral 3 del artículo 3 de la Constitución Política de la República del Ecuador dispone, que es deber primordial del Estado, defender el Patrimonio Natural y Cultural del país y proteger el medio ambiente;
Que, el artículo 62 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que: La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. El Estado promoverá y estimulara la cultura, la creación, la formación artística y la investigación científica. Establecerá políticas permanentes para la conservación, restauración y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza artística, histórica, lingüística y arqueológica de la nación, así como del conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica. El Estado fomentara la interculturalidad, inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas;
Que, es el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, creado mediante Decreto Supremo 2600 de 9 de junio de 1978, promulgado en el Registro Oficial No 618 de 29 de junio de 1978, es la institución del sector público que tiene entre sus funciones y atribuciones la de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador; así como regular de acuerdo a la ley todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país;
Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, tiene su marco legal en la Ley de Patrimonio Cultural, expedida mediante Decreto Supremo No 3501 de 19 de junio de 1979, promulgada en el Registro Oficial No 865 de 2 de julio de 1979 y en el Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, expedido mediante Decreto Ejecutivo No 2733 de 9 de julio de 1984 y promulgado en el Registro Oficial No 787 de 16 de julio de 1984;
Que, el artículo 225 de la Constitución Política de la República del Ecuador dispone, que el Estado impulsará mediante la descentralización y la desconcentración, el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza;
Que, en el marco del proceso de modernización administrativa del Estado, se viene aplicando los mismos sistemas de organización por procesos y de desarrollo de recursos humanos a implementarse en las entidades del sector público, conforme a las políticas públicas establecidas en la Resolución No OSCIDI-2000-032, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 234 del 29 de diciembre del 2000;
Que, con Resolución No OSCIDI.060.2003 de 3 de octubre del 2003, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, emite dictamen favorable a la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 2 de la Ley de Patrimonio Cultural; y, artículos 2 y 3 literal f) del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,
Resuelve expedir el : ESTATUTO ORGÁNICO POR PROCESOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL, al tenor de los siguientes procesos.
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