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Reglamentación para la Custodia, Bodegaje y Clasificación del Material Arqueológico PDF Print E-mail
Written by Gaëtan Juillard   
Tuesday, 05 June 2007 13:07
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Este reglamento ya no es valido ya que un nuevo reglamento entro en vigencia.

RESOLUCIÓN No 003-DNPC-2007
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

CONSIDERANDO:
QUE el Art. 4 literal a) de la Ley de Patrimonio Cultural, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural tiene entre sus funciones y atribuciones, investigar, conservar, preservar, exhibir, y promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador; así como regular de acuerdo a la Ley todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país.

QUE de acuerdo al Art. 66 del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural, dispone que todo material arqueológico procedente de excavación será inventariado por un funcionario del Instituto Nacional del Subproceso correspondiente.

QUE el Art. 9 de la Ley de Patrimonio Cultural manda a salvaguardar los bienes arqueológicos, que son de dominio exclusivo del Estado ecuatoriano, cuyo derecho se ejercitará a través del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el cual podrá retenerlos para usos culturales, con fines investigativos, de exhibición, entre otros.

QUE es necesario que se establezca un procedimiento interno para la Custodia, Bodegaje y Clasificación del material arqueológico, a fin de regular el destino de los materiales diagnósticos y no diagnósticos provenientes de investigaciones u otras circunstancias; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 3 de la Ley de Patrimonio Cultural, Art. 5 literal a) del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural; y, Art. 7 literal J) del Estatuto Orgánico por procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

RESUELVE:
Expedir el siguiente Instructivo para la custodia, bodegaje y clasificación del material arqueológico:
Art. 1. Es responsabilidad del investigador(es), salvaguardar el material recuperado de las investigaciones arqueológicas y paleontológicas, antes, durante y después del análisis, observando las normas de conservación.

Art. 2.
Una vez analizado el material arqueológico, deberá ser entregado al Suibproceso de Investigación y Antropología o al que corresponda del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en cajas plásticas, con tapa y rotulación de su contenido, acompañado del informe detallado de los bienes clasificados en el siguiente orden:
a) Material diagnóstico. Aquel que posee características, históricas, culturales y artísticas dignas de ser estudiadas e investigadas, por lo que será embodegado en el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. Este material puede ser museable o no museable.
b) Material no diagnóstico. Aquel que no posee características meritorias de análisis, por lo que deberá ser empleado de acuerdo desechado de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente resolución.
Art. 3. El material diagnóstico entero, fragmentado, completo o incompleto, museable o no, permanecerá en el Instituto, el mismo que posterior a su estudio, análisis e investigación podrá ser:
a) Expuesto en las instalaciones de la Institución o para exhibición en otras.
b) Entregado en comodato a museos públicos del país.
Art. 4. El material no diagnóstico previo registro, inventario y catalogación, podrá ser reutilizado, previa suscripción de Acta-Entrega recepción entre los investigadores y Subproceso correspondiente, bajo las siguientes consideraciones:
a) Exposiciones museológicas y museográficas propuestas por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural o propuestas por otras entidades públicas o privadas.
b) Entregar, previo a una presentación y aprobación de proyecto cultural, a museos nacionales o internacionales, a los Gobiernos Seccionales y organismos similares.
c) Entregar a colegios y universidades para exposiciones didácticas, previa presentación y aprobación de proyecto.
d) Dada la cantidad del material y distancia de traslado, se procederá a enterrarlo en los sitios donde fue extraído, para lo cual se llevará un estricto registro georeferenciado, colocando para su identificación cédulas generales con información básica.
Art. 5. No podrá permanecer  el material diagnóstico y no diagnóstico por un plazo mayor a dos años dentro de la Institución, concediendo a los Subprocesos correspondientes dicho plazo para cumplir con las condiciones establecidas en los Art. 3 y 4 de este Instituto.

Art. 6.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, a los ocho días del mes de mayo del dos mil siete.


Ing. Iván Armendaris Sáenz, MBA
DIRECTOR NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

LO CERTIFICO:
Abg. Tatiana Sánchez Ramón
SECRETARIA GENERAL INPC
Last Updated on Friday, 21 September 2012 03:56
 

Comments  

 
#2 Que hacer con el materialFlorencio Delgado Espinoza 2008-01-09 11:17
Este problema no es del Ecuador, pasa en todo el mundo, pero creo que entre una legislacion que pone todo el peso en los investigadores y el otro que pone todo el peso en el estado (llamese INPC), no soluciona nada.
Los dos grupos, investigadores e INPC deben estar conceintes de una cosa. No se puede excavar por gusto. Los arqueologos debemos tener \"etica\" y ver todas las alternativas no destructivas y no ir como automata a excavar, como si eso fuera hacer arqueologia. Muchas veces se excava por gusto, y no se considera el muestreo. El muestreo no es solo un asunto metodologico, tiene que ver con estas cosas tambien. El INPC deberia velar por que se excave lo menos posible y se portega el material Insitu. A lo mejor nuenuevas tecnologias aparecen y se encesita que todos los contextos no sean destruidos al excavar.
En cuanto a la arqueologia de contrato, rescate, aplicada o como se le quiera llamar, son aquellos que financian los proyectos, los que deben poner el dinero para su cuidado. Los arqueologos se preocupan del dinero para \"excavar\" y en el mejor de los casos para algunos analisis, pero no para la curación y el mantenimiento posterior. El INPC, aprueba proyectos para la excavacion, y algunos casos con analisis, pero nada mas. FONSAL, BANCO CENTRAL, Muncipios, Petroleras, etc, deben poner el dinero para eso, y el INPC asi debe exigirlo.
Luego, las colecciones que se destruyen cada dia en el INPC deben ser protegidas, he visto como se han destruido por la negligencia de quienes deben cuidarlo. Asi como el INPC debe sancionar a aquellos que no cuidan el patrimonio, en el INPC, deben responder quienes son los culpables de esta destruccion; nadie esta sobre la ley, asi sea el Estado.
No es haciendo mas leyes que el patrimonio estara cuidado.
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#1 Que hacer con los tiestos???????Fernando Mejia 2007-06-05 22:41
Es bueno saber q ya hay algo por escrito de q hacer con los tiestos por parte del INPC. pero q esten en caja plastica o saber que pueden ser usados para exposiciones a futuro no es la respuesta al problema ....

El INPC no tiene espacio y los investigadores peor... q hacer????, cuantos de nosotros tienen 100mil cajas en la bodegas de nuestras casas y cada dia nos preguntamos porq no fue otro el q se hizo cargo de esta responsabilidad...

será hora q el INPC piense en más grande y que busque forma de ser un verdadero custodio del bien arqueologico nacional... y ser custodio no es recibir cajas de material inventariado en sus bodegas... Es recibir una investigacion y todos sus elementos (evidencia y sus respectivos registros), sistematizar su respaldo y resguardarlo y no lo mejor posible.... hacerlo bien.. pa que sea mas facil el impulsar la continuación de una investigación a fututo, y que sea cualquier valiente colega (aunque sea 50 años despues) el que revise lo que un arqueologo hizo años atras....

Y la pregunta de cajón, es... ¿el INPC y los colegas actuales queran q sea asi?, ¿quien da el ejemplo?.. no hay fondos todos sabemos eso... pero debemos pensar en que hacer con la evidencia de las investigaciones presente, y de su trascendencia en el fututo arqueológico nacional....
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