Constitución de la Red de Cuidades que poseen Centros Históricos declarados Patrimonio Cultural |
Written by Gaëtan Juillard |
Wednesday, 25 June 2008 13:34 |
There are no translations available at this moment. Thanks for your comprehension. LOS ALCALDES DE LAS VEINTIDOS CIUDADES CUYOS CENTROS HISTÓRICOS HAN SIDO DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO
Considerando: Que: El deterioro o la desaparición de un bien de patrimonio cultural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo. Que: Según consta en los considerándoos de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural celebrada en Paris del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, se cita que las convenciones, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes a favor de los bienes culturales, demuestran la importancia que tiene para todos los pueblos del mundo, la conservación de esos bienes únicos e irremplazables de cualquiera que sea el país al que pertenezcan. Que: Las ciudades cuyos Centros Históricos han sido declarados Patrimonio Cultural del Estado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural a través de Acuerdos Ministeriales o por mandato de ley según el Art. 7 de la Ley de Patrimonio Cultural deben encontrar mecanismos para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano. Que: Como ciudades que poseen Centros Históricos declarados Patrimonio Cultural del Estado es necesario integrarse y relacionarse en un sistema de Ciudades Patrimoniales para propiciar el intercambio de experiencias, coordinar acciones, ejecutar planes, programas y proyectos en forma planificada e interrelacionada. Que: En el II Taller de Preservación y Desarrollo de Ciudades Declaradas Patrimonio Cultural del Estado, organizado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, llevado a cabo el 30 y 31 de enero de 2008, una de las recomendaciones determinó la necesidad de conformar la Red de Ciudades cuyos Centros Históricos han sido declarados Patrimonio Cultural del Estado. Que: La Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 2 señala que “cada municipio constituye una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y con capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, en la forma y condiciones que determinan la Constitución y la ley.” Que: La Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 11 señala que a la municipalidad le corresponde, cumpliendo con los fines que le son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana cuya atención no competa a otros organismos gubernativos. Teniendo como fines esenciales del municipio, de conformidad con esta Ley: 1.- Procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales; 3.- Acrecentar el espíritu de nacionalidad, el civismo y la confraternidad de los asociados, para lograr el creciente progreso y la indisoluble unidad de la Nación; y, 4.- Promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción. Del párrafo anterior y de los considerándoos que anteceden se desprende que la creación de esta Red cumple con los fines esenciales de los Municipios y por tanto en uso de sus atribuciones, los Alcaldes de las Veintidós Ciudades cuyos Centros Históricos han sido declarados Patrimonio Cultural del Estado. Acuerdan: PRIMERO.- Conformar la Red de Ciudades que poseen Centros Históricos Declarados como Patrimonio Cultural del Estado, como una Asociación Civil conformada por los Gobiernos Municipales de los cantones de: Cantón Montúfar, por el centro histórico de San Gabriel; Cantón Ibarra por el centro histórico de Ibarra y de la parroquia de Caranqui; Cantón Quito por el centro histórico de Quito y sus 33 parroquias, Cantón Rumiñahui por el centro histórico de la ciudad de Sangolquí; Cantón Latacunga por el centro histórico de la ciudad de Latacunga, Cantón Riobamba por el centro histórico de la ciudad de Riobamba, Cantón Colta por el centro histórico de las ciudades de Sicalpa y Cajabamba, Villa La Unión; Cantón Alausí por el centro histórico de la ciudad de Alausí; Cantón Guaranda por el centro histórico de la ciudad de Guaranda; Cantón San Miguel de Bolívar por el centro histórico de la ciudad de San Miguel de Bolívar; Cantón Azogues por el centro histórico de la ciudad de Azogues; Cantón Cuenca por el centro histórico de la ciudad de Cuenca, Cantón Sigsig por el centro histórico de la ciudad de Sigsig; Cantón Gualaceo por el centro histórico de la ciudad de Gualaceo; Cantón Nabón por el centro histórico de la ciudad de Nabón; Cantón Girón por el centro histórico de la ciudad de Girón; Cantón Loja por el centro histórico de la ciudad de Loja, Cantón Saraguro por el centro histórico de la ciudad de Saraguro; Cantón Paltas por el centro histórico de la ciudad de Catacocha, Cantón Zaruma por el centro histórico de la ciudad de Zaruma; Cantón Quijos por el centro histórico de Baeza, Cantón Montecristi por la ciudad de Montecristi, Centros Históricos que se encuentran inventariados en el listado del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, con el fin de establecer lazos de hermandad, fraternidad y cooperación entre las ciudades miembros. SEGUNDO.- Esta Red de ciudades Declaradas como Patrimonio Cultural a través de sus áreas técnicas formulará los mecanismos para la coordinación y planificación integral de planes, programas y proyectos para la protección del patrimonio Arquitectónico y Urbano de sus ciudades, desarrollando acciones tendientes a traer recursos financieros, cooperación, asistencia técnica y apoyos institucionales a favor de la preservación y desarrollo de los centros históricos. TERCERO.- La Red de Ciudades Patrimoniales para su gestión en la preservación de los Bienes Culturales Patrimoniales, se regirá por la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento. CUARTO.- La Red de Ciudades Patrimoniales podrá ser ampliada con las ciudades que en el futuro, sean declaradas Patrimonio Cultural del Estado. QUINTO.- En el plazo de 30 días se nombrará un Directorio Provisional de la Red de Ciudades Patrimoniales, el mismo que se encargará de elaborar el Estatuto de esta organización para su funcionamiento en un plazo máximo de 60 días, de tal manera que el Directorio Titular se lo nombre al amparo del Reglamento definitivo. Dado en la Sesión Solemne por el Trigésimo Aniversario de creación del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en el Distrito Metropolitano de Quito, el doce de junio del 2008. Firman para constancia: Alcalde del Cantón Montúfar Arq. Homero Cadena Andino Alcalde de Ibarra Alcalde de Rumiñahui Econ. Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. Dra. Doris Soliz Carrión MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL Lic. Galo Mora Witt MINISTRO DE CULTURA |
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