Reglamento General de Aplicación de la Ley de Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural |
Written by Gaëtan Juillard |
Wednesday, 06 January 2010 06:00 |
There are no translations available at this moment. Thanks for your comprehension. Decreto No. 704 Rodrigo Borja, Considerando: Que mediante Ley No. 82, del 8 de diciembre de 1987, publicada en el Registro Oficial No. 838, del 23 de los mismos mes y año, se creó el Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural; Que en virtud de esa Ley, el Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural se destinará a la restauración, conservación y protección de los bienes históricos, artísticos, religiosos y culturales de la ciudad de Quito; Que es necesario establecer normas claras para la administración de dicho Fondo; y, En ejercicio de la facultad que le confiere la letra c) del Art. 78 de la Constitución Política de la República, Decreta: EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN A LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE SALVAMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL
Art. 1.- Del Directorio del Fondo.- El Directorio es el organismo máximo del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural y está integrado conforme lo establece el art. 2 de la Ley de Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural. El delegado del Director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural será, necesariamente, un funcionario de ese Instituto. Nota: Art. 2.- (Sustituido por el Art. 1 del D.E. 726, R.O. 231, 12-VII-89).- Destino de los Fondos.- Para cumplir con el objetivo que el artículo primero de la Ley de Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural da a éste, la I. Municipalidad de Quito podrá, con cargo a los recursos del Fondo y cuando así lo solicite el Directorio de éste, expropiar los bienes inmuebles necesarios para el mejoramiento y preservación del patrimonio cultural de la ciudad de Quito, sujetándose para ello a las normas legales aplicables. Con cargo a los recursos del Fondo podrán ejecutarse obras y realizarse todo tipo de acciones que a juicio del Directorio sean necesarias para restaurar, conservar y proteger los bienes del patrimonio cultural de la ciudad de Quito, aún cuando no se efectúen directamente en esos bienes. Tanto las expropiaciones como las obras y acciones a que se refieren los incisos anteriores, podrán realizarse en bienes que se encuentren dentro de los límites del área de influencia de los del patrimonio cultural de la ciudad de Quito, conforme la disposición del inciso final del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural. El Directorio del Fondo podrá disponer la inversión lucrativa de sus recursos, según lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. Art. 3.- Atribuciones del Directorio del Fondo.- El Directorio del Fondo tendrá las siguientes atribuciones: a) Dictar las políticas y lineamientos generales de administración del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural; Nota: Art. 4.- Atribuciones del Presidente del Directorio.- El Presidente del Directorio del Fondo tendrá las siguientes atribuciones: a) Presidir las reuniones del Directorio; Art. 5.- Unidad Técnica.- Para la ejecución de los proyectos que se financien con recursos del Fondo, el Directorio de éste creará una Unidad Técnica, adscrita a la Dirección de Planificación de la I. Municipalidad de Quito. Art. 6.- Egreso de Fondos.- El Director Financiero de la I. Municipalidad de Quito, previa autorización del Alcalde de Quito, efectuarla los egresos que deban realizarse con cargo a los recursos del Fondo. Art. 7.- De la ejecución del presente Decreto, que entrará en vigencia desde su publicación en el Registro oficial, y prevalecerá sobre cualquier otra norma reglamentaria que se le oponga, encárguese el señor Ministro de Gobierno y Municipalidades. Nota: Dado, en Quito, a 16 de junio de 1989.
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN A LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE SALVAMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL: |