Reglamento sustitutivo del Reglamento de Autogestión financiera del INPC |
Escrito por Gaëtan Juillard | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Viernes, 09 de Noviembre de 2007 01:00 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Registro Oficial Nº 208
No. 012-DNPC-06 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL Considerando: Que mediante resolución del Tribunal Constitucional, publicada en Registro Oficial No. 130 de 22 de julio del 2003, declara la inconstitucionalidad por el fondo, de la frase “de tasas” constante en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, incorporando mediante el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana; Que el Art. 17.1 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos determina que “Las instituciones del Estado podrán establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias y otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito.”; Que el artículo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor, publicada en el Registro Oficial No. 116 de 10 de julio del 2000, al definir proveedor, faculta a los organismos públicos fijar los derechos por los servicios prestados; Que la norma técnica de control interno No. 138-1 establecida en el acuerdo 017-CG, expedido por la Contraloría General del Estado, el 11 de abril de 1994, establece la obligación del Estado de recuperar los costos que demanda la prestación de los servicios públicos en general, incluidos aquellos actos administrativos generados de ingresos de carácter no tributario; Que es necesario normar un régimen general de autogestión financiera del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, por los servicios que proporciona, de manera que se apliquen criterios únicos, homogéneos y equitativos; Que el artículo 70 de la Ley de Presupuesto del Sector Público se refiere a la responsabilidad presupuestaria, disponiendo que la máxima autoridad y los funcionarios que manejan los presupuestos de las entidades y organismos referidos en el artículo 2 de la presente ley, serán responsables por la administración de sus presupuestos; Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural… “El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural prestará asistencia técnica a las instituciones de derecho publico o privado, a personas jurídicas de derecho publico y privado, y a personas naturales para la investigación, conservación, restauración, recuperación, acrecentamiento exhibición inventario o revalorización de bienes perteneciente a patrimonio cultural de la nación”; Que en los literales a), d) y e) del Art. 77 y Art. 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado se establece que las máximas autoridades, titulares y responsables de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además de dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos; Que para dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, es necesario normar un régimen general de autogestión financiera del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural por los servicios públicos que presta, de manera que se apliquen criterios únicos, homogéneos y equitativos; en forma actualizada, acorde a las normas vigentes y a la realidad económica del país; Que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, a través de la Dirección Nacional y las subdirecciones regionales propenderán a autofinanciar sus programas, proyectos, equipamientos y en general el fortalecimiento institucional, recuperando el costo de la inversión de las actividades que por ley realiza mediante el cobro por estos servicios, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado; y, En uso de sus atribuciones determinadas en el artículo 3 de la Ley de Patrimonio Cultural y literal f) del Art. 3 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, Resuelve: Sustituir el Reglamento de Autogestión Financiera para los Servicios del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO DE AUTOGESTIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES Art. 1.- El presente reglamento será aplicado para todos los subprocesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, a través de la Dirección Nacional y las subdirecciones regionales, recuperando el costo de la inversión de las actividades que por ley realiza: Por investigación, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias y otros de similar naturaleza; mediante el cobro por estos servicios, tanto a personas naturales o jurídicas. Las solicitudes presentadas al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, para la prestación de servicios destinadas a proteger y salvaguardar el patrimonio cultural del Estado realizadas por personas o instituciones públicas o privadas que no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir el pago de estos servicios, deberá ser resuelto por el Director Nacional del INPC con la reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) o la exoneración total del mismo, según sea el caso, para lo que atenderá los informes técnicos y/o jurídicos pertinentes. Art. 2.- Toda solicitud o petición que ingrese a la institución a través de Secretaría General, se atenderá con un timbre de un dólar, excepto aquellas relacionadas con trámites legales: Denuncias, contestaciones, citaciones, notificaciones, invitaciones o actos oficiales, que respondan a requerimientos propios realizados por el INPC, quejas y sugerencias. Las coordinaciones revisarán el cumplimiento de esta disposición, antes de proceder a despachar cualquier información. Art. 3.- Las actividades del INPC en general y específicamente de los subprocesos se cobrarán de acuerdo a los siguientes cuadros:
Art. 4.- Autorización de traspaso de dominio de bienes muebles inventariados. La autorización de traspaso de dominio de bienes muebles inventariados, se la realizará con las fichas que para el efecto utiliza el Subproceso de Registro, Inventario y Catalogación donde se colocarán los timbres respectivos. Art. 5.- Venta de libros. La venta de libros se realizará en base a los precios establecidos en los mismos, y podrán ser vendidos al público en general, pudiendo ser donados en los casos excepcionales en que determine el Director Nacional. Art. 6.- Estudios, asesoramiento técnico, seguimiento o evaluación de proyectos. Para el caso de requerir estudios, asesoramiento técnico, intervenciones, seguimiento, evaluación o supervisión de proyectos y otros, se deberá suscribir un convenio o contrato, en el que se especificará el objeto, el precio y demás condiciones, que determinen el valor del proyecto. El valor de lo anteriormente mencionado se calculará con referencia al costo horas hombre, que toma en cuenta la especialización, experiencia y conocimiento de los técnicos que intervendrán, su estadía, movilización y alimentación. Se establece la siguiente tabla referencial de costo horas hombre para el asesoramiento técnico y estudios:
Se incluirá en el cobro los insumos y transporte; cuando sean trabajos que se realicen fuera de la ciudad se incluirán viáticos o subsistencias conforme a las regulaciones del sector público. Art. 7 .- Para la ejecución de obras de construcción, planos de restauración o trabajos especiales de ingeniería o arquitectura, se aplicarán los respectivos aranceles establecidos por los colegios profesionales, así como el concepto de mayoración del 50% por obra construida y del 100% por obra, de conformidad al costo de las obras. Art. 8.- Los valores estipulados en los cuadros anteriores, se actualizarán anualmente en relación a los valores establecidos por los demás organismos del sector público. Art. 9.- El cobro de la especie valorada de declaración juramentada de no transportar bienes patrimoniales fuera del país, entrará en vigencia, una vez que se apruebe su nuevo valor en el Ministerio de Economía y Finanzas. Art. 10.- Difusión. En la Dirección Nacional y subdirecciones regionales y lugares de servicios del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del país, se exhibirán en lugares visibles, para conocimiento de los usuarios, los montos por el cobro de servicios y el lugar donde puede efectuarse el pago de los mismos. CAPITULO II: SISTEMA DE RECAUDACION Art. 11.- Comprobante de pago.- Las órdenes de pago, serán prenumeradas y estarán compuestas de un original que se le entrega al interesado y una copia que es para el registro de Tesorería. Art. 12.- Cuenta receptora de los depósitos.- Los valores recaudados en cada Tesorería se depositarán al siguiente día hábil de la recaudación, en las cuentas corrientes rotativas de ingresos del Instituto, autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Banco Central. Art. 13.- Informes.- Con la finalidad de conciliar las cuentas con el Banco corresponsal, mensualmente la Tesorería detalla el número de trámites que se han comercializado, nombre del cliente y el servicio prestado. CAPITULO III: DEL DESTINO DE RECURSOS RECAUDADOS Art. 14.- Plan de gastos de recursos recaudados.- Los ingresos generados por el cobro de servicios, se destinarán para cubrir gastos operativos como: Producción, distribución, sistematización, difusión del funcionamiento del servicio y gastos de inversión, nuevos correos del Ecuadorplanes, programas y proyectos de la institución, de acuerdo a sus necesidades y de conformidad con la Ley de Presupuesto del Sector Público y su reglamento, normas técnicas, Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y su reglamento y sustentarán el presupuesto anual de gastos de la institución. Art. 15.- El Director Nacional del Instituto de Patrimonio Cultural, está facultado para emitir las correspondientes resoluciones administrativas, tendientes a destinar los recursos de acuerdo con las necesidades institucionales, así como para optimizar los sistemas de recaudación, de acuerdo al presente reglamento. DISPOSICIONES GENERALES Art. 16.- De la ejecución del presente reglamento encárguese al Director Nacional, a los subdirectores regionales y al Jefe Financiero del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. Art. 17.- Derógase la Resolución No. 003-DNPC-02 de 31 de diciembre del 2002 y los Art. 1 y 3 de la Resolución No. 001-DNPC-05 de 8 de agosto del 2005. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 18 días del mes de julio de 2006. f.) Abg. María Rosa Jurado, delegada del Ministro de Educación y Cultura, Presidenta del Directorio f.) Crnel. (SP) Amazonas García, delegado del Ministro de Defensa. Arq. Hernán Ortega, delegado de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana. Arq. Handel Guayasamín, delegado del Ministro de Gobierno y Policía. Lic. Darío Moreira, delegado del Presidente del CONESUP. Dr. Eduardo Crespo Román, delegado del Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana. f.) Ing. Iván Armendaris Sáenz MBA, Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. Lo certifico. f.) Abg. Tatiana Sánchez Ramón, Secretaria del Directorio del INPC. Razón: El Reglamento que antecede se aprueba en la sesión de Directorio de 18 de julio del 2006 a la que asisten seis miembros de este Directorio, el delegado del Ministro de Educación, el delegado de la Casa de la Cultura, el delegado de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, el delegado del Ministerio de Defensa, el delegado del Ministro de Gobierno y el Director del INPC y se aprueba con el voto a favor de la Abg. María Rosa Jurado, delegada del Ministro de Educación y Presidenta de este Directorio, Ing. Iván Armendáriz Sáenz, Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y el Crnl. Amazonas García, delegado del Ministro de Defensa, al existir igualdad en los votos a favor y en contra acerca de la aprobación del presente reglamento se opera en conformidad con el Art. 4 del Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural el cual manifiesta que las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el voto dirimente le corresponde al Presidente del Directorio. Lo certifico. f.) Abg. Tatiana Sánchez Ramón, Secretaria General. INPC.- INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL, ECUADOR.- Certifico que es fiel copia del original. f.) Secretario General. |
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Última actualización el Miércoles, 05 de Diciembre de 2007 09:55 |