Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos |
Escrito por Gaëtan Juillard |
Martes, 06 de Octubre de 2009 03:31 |
DECRETO No. 1812 OSWALDO HURTADO LARREA CAPÍTULO I: Del Sistema Nacional de Archivos
a) La buena conservación, incremento y administración del Patrimonio Documental del Estado; Art.2.- Órganos del Sistema.- La organización y función del Sistema Nacional de Archivos se desarrollará a través de: a) El Consejo Nacional de Archivos, CAPÍTULO II: Del Consejo Nacional de Archivos Cada miembro del Consejo Nacional de Archivos tendrá un suplente nombrado por el organismo que representa. Art. 4.- Atribuciones.- Son atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Archivos, además de las establecidas en el Art. 5º. de la Ley: a) Expedir los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento; CAPITULO III: Del Presidente del Consejo Nacional de Archivos a) Calificar las credenciales de los miembros del Consejo Nacional de Archivos o de sus suplentes para que este órgano se integre de acuerdo a la Ley; CAPITULO IV: Del Secretario – Abogado Art.7°.- Atribuciones.- Además de las establecidas en el Art. 8 de la Ley, son obligaciones y deberes del Secretario-Abogado: a) Iniciar las acciones legales necesarias para proteger o recuperar el patrimonio documental del Estado, en colaboración con el Ministerio Público; CAPITULO V: Del Comité Ejecutivo Art. 8°.- Atribuciones.- Son atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo, además de los establecidos en el Art. 1° de la Ley: a) Elaborar las políticas que considere convenientes para lograr los fines del Sistema Nacional de Archivos, y someterlas a consideración del Consejo Nacional; CAPITULO VI: De la Inspectoría General de Archivos Art. 10.- Atribuciones.- Son atribuciones y deberes del Inspector General de Archivos, además de los establecidos en el Art. 12 de la Ley: a) Levantar y dirigir el inventario de los recursos documentales de los archivos públicos y privados y actualizarlos anualmente; Art.11.- Subrogación.- En ausencia del Inspector General lo reemplazará un funcionario del Consejo Nacional de Archivos designado por el Presidente de ese órgano. Art.12.- Personal.- La Inspectoría General de Archivos funcionará con un personal técnico idóneo designado por el Comité Ejecutivo. CAPÍTULO VII: Del Archivo Nacional Art. 13.- Funcionamiento.- El Archivo Nacional funcionará en Quito adscrito al Consejo Nacional de Archivos y mantendrá por lo menos delegaciones seccionales en Guayaquil y Cuenca. Art. 14.- Políticas Generales y Presupuesto.- El Consejo Nacional de Archivos establecerá las políticas generales del funcionamiento y desarrollo del Archivo Nacional y aprobará su proforma presupuestaria. Art. 15.- Director.- El Consejo Nacional designará y removerá al Director del Archivo Nacional que durará 3 años en su cargo pudiendo ser reelecto. Art. 16.- Atribuciones.- El Director del Archivo Nacional tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir y controlar el funcionamiento del Archivo Nacional y de sus seccionales; Art. 17.- Subrogación.- El Director del Archivo Nacional será reemplazado en su ausencia por el funcionario que establezca el Reglamento Especial del Archivo Nacional. Art. 18.- Consulta Pública.- Los documentos que reposan en el Archivo Nacional y sus seccionales estarán disponibles a la consulta pública, salvo en los casos establecidos expresamente por la Ley y los reglamentos especiales. CAPÍTULO VIII: De los Archivos Públicos y Privados Art. 19.- Funcionamiento.- Los archivos públicos y privados, en sus diversas categorías, funcionarán de acuerdo a la Ley respectiva, sus reglamentos especiales y la supervisión del Inspector General de Archivos. CAPÍTULO IX: Del Archivo Intermedio Art. 20.- Funcionamiento.- El Archivo Intermedio funcionará de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y el Reglamento Especial expedido por el Comité Ejecutivo de Archivos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Inspector Nacional de Archivo será nombrado una vez que se cuente con los fondos necesarios para su remuneración. SEGUNDA.- El Archivo Intermedio se organizará cuando se cuente con los recursos necesarios para el efecto. Entre tanto, el Comité Ejecutivo dispondrá la preparación de un proyecto de organización del mismo, que incluya también el proyecto de Reglamento respectivo. TERCERA.- Hasta que el país cuente con personal que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley respectiva y este Reglamento, las designaciones alí mencionadas podrán recaer en personas con calificaciones suficientos, a juicio de las autoridades u organismos que tengan capacidad de nombrarlas. Art. FINAL.- Derógase las disposiciones que se opongan al presente Reglamento, el que entrará en vigencia a partir de su publicación el en Registro Oficial y de su ejecución encárguese al señor Ministro de Educación y Cultura. Dado en Quito, en el Palacio Nacional a los 14 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres. f.) Oswaldo Hurtado, Presidente Constitucional de la República.- f.) Dr. Claudio Malo González, Ministro de Educación y Cultura. Es copia.- Lo certifico: |
Última actualización el Martes, 06 de Octubre de 2009 03:52 |
Comentarios
Saludos cordiales
Soy funcionario Auxiliar Administrativo, les rogaría me informaran,
de las labores que tiene que realizar un auxiliar administrativo en un Archivo Intermedio, ya que al carecer de Director Técnico, no esta claro, las funciones que debemos realizar los distintos trabajadores.
Muchas gracias.
Gracias por su ayuda
felicitaciones ala persona que integro todo esta informacion, otra vez felicitaciones
mediante el presente solicito una guía para realizar el archivo, y que ente regulador controla eso.
tengo una duda en mi empresa el archivo se lo realiza en orden secuencial por numeración , pero ahora quieren archivar por orden de fechas es posibleesto??? debido a que personalmente no estoy deacuerrdo con ello...
por su gentil ayuda mis agradecimientos.
atentamente,
Sandra
Nosotro solamente presentamos los documentos legales relacionado a la conservacion, investigacion y proteccion del patrimonio cultural del Ecuador. Para attender su pedido, le invito a contactar la direccion regional del ministerio correspondante o entrar en el portal del Sistema Nacional de Archivos: www.sinar.gov.ec/ o sinarandinanet.net.
Suerte
El motivo de la presente es solicitarle de la manera más comedida se me facilite el procedimiento respectivo para empezar a dar de baja el Archivo de la municipalidad ya que se tiene guardado muchos documentos que en mucho de los casos ya presentan deterioros parciales y totales
Por lo expuesto sirvase de la manera más comedida extendernos el procedimiento necesario para llevar a cabo esta labor en beneficio de la municipalidad que tengo el honor de representar
atentamente,
Cap. Nélson Felix Navarrete
ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ