Escrito por Gaëtan Juillard
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Martes, 16 de Marzo de 2010 14:59 |
Ley 82 del 16 de diciembre de 1987
CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que la ciudad de Quito constituye “Patrimonio Cultural de la Humanidad”;
Que el terremoto de marzo afectó la estructura de algunas edificaciones que forman parte de ese Patrimonio Cultural;
Que es imprescindible proteger, conservar y restaurar los bienes culturales que pertenecen a la nación; y,
Que mediante Ley 136, se creó el Fondo de Emergencias Nacionales, para atender desastres que ocasionan la destrucción de obras públicas de carácter nacional y local;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, expide la siguiente:
Ley de Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural
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Última actualización el Martes, 16 de Marzo de 2010 15:10 |
Escrito por Gaëtan Juillard
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Jueves, 11 de Marzo de 2010 03:35 |
Decreto Ejecutivo No. 277
RAFAEL CORREA DELGADO PRESíDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que la Constitución de la República en el artículo 3 numeral 7 determina que es deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país;
Que el Ecuador ratificó la "Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de propiedad ilícita de Bienes Culturales" (UNESCO, París, 14 de noviembre de 1970), la cual fue publicada en el Registro Oficial No. 38 de 11 de abril de 1972;
Que el Ecuador aprobó la "Convención de UNIDROIT sobre Bienes Culturales Robados o Exportados Ilegalmente" en la ciudad de Roma el 24 de junio de 1995, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 167 de 6 de octubre de 1997;
Que el Ecuador ratificó la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" en la ciudad de Palermo-ltalia el 15 de noviembre de 2000, misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 197 de 24 de octubre de 2003;
Que nuestro país es suscriptor de la "Decisión 588 sobre la Protección y Recuperación de Bienes del Patrimonio Cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones" desde el 10 de julio de 2004;
Que los problemas de tráfico ilegal de bienes culturales es una actividad en creciente ascenso en el mundo, determinado como un mercado altamente lucrativo y sofisticado, siendo el Ecuador por su riqueza de bienes culturales un sitio atractivo para el cometimiento de este tipo de delitos, convirtiéndose en una de las más serias amenazas a la herencia cultural del Estado ecuatoriano;
Que el tráfico ilícito de bienes culturales, considerado actualmente como delito transnacional, merece un tratamiento prioritario que requiere la implementación de mecanismos efectivos en los ámbitos judiciales, policiales y sociales;
Que es imperioso consolidar un Plan Nacional para combatir las cadenas de tráfico ilegal de bienes culturales, y la asociación a otro tipo de delitos como el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o el lavado de dinero, entre otros, con la participación de las instancias gubernamentales e instituciones públicas y privadas vinculadas con esta temática;
Que, es necesario conformar una Comisión Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, para la protección y recuperación de los bienes culturales ecuatorianos;
Que mediante oficio No. MCPNC-DM-0106 de 14 de enero de 2010, la Ministra Coordinadora de Patrimonio ha enviado a consideración de la Presidencia de la República el proyecto de Decreto Ejecutivo con el cual se declararía como política de Estado el combate al tráfico ilícito de bienes culturales; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artÍCulo 147 números 5 y 6 de la Constitución'de la República del Ecuador.
Decreta:
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Última actualización el Martes, 16 de Marzo de 2010 15:11 |
Escrito por Gaëtan Juillard
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Miércoles, 06 de Enero de 2010 06:00 |
Decreto No. 704
Rodrigo Borja, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que mediante Ley No. 82, del 8 de diciembre de 1987, publicada en el Registro Oficial No. 838, del 23 de los mismos mes y año, se creó el Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural;
Que en virtud de esa Ley, el Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural se destinará a la restauración, conservación y protección de los bienes históricos, artísticos, religiosos y culturales de la ciudad de Quito;
Que es necesario establecer normas claras para la administración de dicho Fondo; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere la letra c) del Art. 78 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN A LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE SALVAMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL
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Escrito por Gaëtan Juillard
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Martes, 06 de Octubre de 2009 03:40 |
PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL
Quito, 14 de diciembre del 2005
Oficio No. 1593-PCN
Doctor Rubén Darío Espinoza Diaz Director del Registro Oficial Su despacho.
Señor Director:
Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY ORGANICA DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMIN CARRION", que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó, se ratificó en parte en el texto original y se allanó en otra, a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República.
Adjunto también la Certificación del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.
Atentamente,
f.) Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidenta del Congreso Nacional, encargada de la Presidencia.
CONGRESO NACIONAL Dirección General de Servicios Parlamentarios
CERTIFICACION
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMIN CARRION" fue discutido, aprobado, ratificado en parte en el texto original y allanado en otra, a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República, de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE: 08-09-2005 SEGUNDO DEBATE: 09, 10, 15 y 16-11-2005
ALLANAMIENTO A LA OBJECION PARCIAL Y RATIFICACION DEL TEXTO ORIGINAL 14-12-2005
Quito, 14 de diciembre del 2005.
f.) Dr. John Argudo Pesántez.
No. 2005-23
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que la cultura es patrimonio e identidad del pueblo ecuatoriano, organizado y reconocido constitucionalmente, como pluricultural y multiétnico. La sociedad ecuatoriana debe participar con equidad e igualdad en la creación, formación y desarrollo de la cultura;
Que el artículo 65 de la Constitución Política de la República garantiza la autonomía de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, determinando que se regirá por su ley especial, estatuto orgánico y reglamento;
Que las actividades de la Casa de la Cultura Ecuatoriana tienen características propias, por lo que es necesario expedir su Ley Orgánica, acorde con las políticas culturales establecidas en los artículos 62 y 63 de la Carta Fundamental;
Que el artículo 3, numerales 1, 2 , 3 y 5, de la Constitución Política de la República establecen como deberes primordiales del Estado el fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad, la vigencia de los derechos humanos, la defensa del patrimonio natural y cultural del país, así como la promoción del progreso económico, social y cultural de sus habitantes; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente,
LEY ORGANICA DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMIN CARRION"
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Escrito por Gaëtan Juillard
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Martes, 06 de Octubre de 2009 03:31 |
DECRETO No. 1812
OSWALDO HURTADO LARREA Presidente Constitucional de la República,
Considerando:
Que para la mejor aplicación de la Ley del Sistema Nacional de Archivos es necesaria la expedición de normas reglamentarias; y,
En uso de la atribución que le concede el literal c) del Art. 78 de la Constitución,
Decreta:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
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Última actualización el Martes, 06 de Octubre de 2009 03:52 |
Escrito por Gaëtan Juillard
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Martes, 06 de Octubre de 2009 03:13 |
LA CAMARA NACIONAL DE REPRESENTANTES EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que los archivos y la documentación que encierran son Patrimonio del Estado;
Que es obligación del Estado velar por la conservación de las fuentes históricas y sociológicas del país, así como modernizar y tecnificar la organización y administración de los archivos; Que en la Conferencia Intergubernamental sobre el Planteamiento de las infraestructuras nacionales de documentación, bibliotecas y archivos, celebrada por UNESCO en París, del 23 al 27 de septiembre de 1974, y en otras reuniones internacionales, el Ecuador se comprometió a implantar el Sistema Nacional de Archivos, y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 66 de la Constitución Pública del Estado, expide la siguiente,
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
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Escrito por Gaëtan Juillard
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Lunes, 05 de Octubre de 2009 05:45 |
No- 1887
LEON FEBRES CORDERO RIBADENEYRA Presidente Constitucional de la República,
Considerando:
Que es necesario reglamentar la Ley de Cultura, para facilitar su aplicación; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 78, literales a) y c) de la Constitución,
Decreta:
EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA
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Última actualización el Lunes, 05 de Octubre de 2009 05:57 |
Escrito por Gaëtan Juillard
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Lunes, 22 de Junio de 2009 13:56 |
LEY 82 DE 16 DE DICIEMBRE DE 1987
CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando: Que la ciudad de Quito constituye “Patrimonio Cultural de la Humanidad”. Que el terremoto de marzo afectó la estructura de algunas edificaciones que forman parte de ese Patrimonio Cultural; Que es imprescindible proteger, conservar y restaurar los bienes culturales que pertenecen a la nación; y, Que mediante Ley 136, se creó el Fondo de Emergencias Nacionales, para atender desastres que ocasionan la destrucción de obras públicas de carácter nacional y local;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, expide la siguiente: Ley de Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural
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Escrito por Gaëtan Juillard
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Viernes, 10 de Octubre de 2008 19:04 |
LA DECLARACIÓN SOBRE LA ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA Y DE EMERGENCIAIII CONGRESO ECUATORIANO DE ANTROPOLOGÍA Y ARQUEOLOGÍA GUAYAQUIL, ECUADOR, 2008-10-10Sostenemos que el patrimonio cultural es un bien de utilidad social, cuya custodia es responsabilidad ineludible del Estado. En consecuencia, reiteramos que el Estado, mediante el Sistema Nacional de Cultura, debe ejercer la rectoría en la consecución de dicho objetivo, sin que ello excluya la participación activa de todos los sectores y segmentos de la sociedad, dado que el auténtico propietario de este patrimonio es el Pueblo Ecuatoriano. El patrimonio cultural tiene un carácter excepcional por lo que no debe ser considerado como mercancía ni ser base de actividad de lucro mercantil. Es deber del Estado y un imperativo nacional asumir la obligación de preservar, investigar y difundir el conocimiento del Patrimonio Cultural de la Nación. Considerando que la práctica de la arqueología de contrato ha demostrado ser altamente perjudicial para la integridad y preservación del patrimonio, en la medida en que responde a intereses privados y no colectivos, es urgente que el Estado asuma su plena responsabilidad contenida en la Constitución Política de la Nación. La Arqueología Preventiva y de Emergencia debe tener como finalidad contribuir a la explicación del proceso histórico constitutivo de la Nación con vistas a la transformación de la sociedad ecuatoriana En atención a lo anterior, los arqueólogos y arqueólogas así como antropólogos y antropólogas reunidos en este Congreso, recomendamos enfáticamente: - La creación de una infraestructura pública para llevar adelante un adecuada arqueología preventiva y de emergencia.
- La formación de cuadros profesionales pertinentes y los programas académicos necesarios para ello.
- El establecimiento de los estándares y procedimientos públicos que abarquen desde la investigación del patrimonio cultural hasta su divulgación.
- Definir la normativa que garantice el ciclo completo, desde el registro del patrimonio hasta su divulgación. En este marco es conveniente dar los pasos para establecer lineamientos encaminados a alcanzar protocolos estandarizados para el patrimonio cultural latinoamericano.
- Consideramos altamente recomendable que la práctica arqueológica tome en cuenta e incorpore el punto de vista y los intereses de las comunidades locales, haciéndolas partícipes de todo proyecto encaminado a la preservación y enriquecimiento de la diversidad cultural del país, de acuerdo con el espíritu del artículo 57, numeral 13 de la Constitución.
- En la medida de lo posible, la realización del trabajo de arqueología preventiva deberá llevarse a cabo por especialistas nacionales.
- Con el fin de formar estos especialistas proponemos la conveniencia de establecer acuerdos de colaboración con varios países de la región para crear y luego fortalecer los cuadros de investigación necesarios para garantizar la salvaguarda y valorización del patrimonio nacional.
Dado en Guayaquil, Ecuador, el 10 de octubre de 2008
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Última actualización el Miércoles, 12 de Noviembre de 2008 19:30 |
Escrito por Gaëtan Juillard
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Miércoles, 25 de Junio de 2008 13:34 |
LOS ALCALDES DE LAS VEINTIDOS CIUDADES CUYOS CENTROS HISTÓRICOS HAN SIDO DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO
Considerando: Que: El deterioro o la desaparición de un bien de patrimonio cultural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo. Que: Según consta en los considerándoos de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural celebrada en Paris del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, se cita que las convenciones, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes a favor de los bienes culturales, demuestran la importancia que tiene para todos los pueblos del mundo, la conservación de esos bienes únicos e irremplazables de cualquiera que sea el país al que pertenezcan. Que: Las ciudades cuyos Centros Históricos han sido declarados Patrimonio Cultural del Estado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural a través de Acuerdos Ministeriales o por mandato de ley según el Art. 7 de la Ley de Patrimonio Cultural deben encontrar mecanismos para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano. Que: Como ciudades que poseen Centros Históricos declarados Patrimonio Cultural del Estado es necesario integrarse y relacionarse en un sistema de Ciudades Patrimoniales para propiciar el intercambio de experiencias, coordinar acciones, ejecutar planes, programas y proyectos en forma planificada e interrelacionada. Que: En el II Taller de Preservación y Desarrollo de Ciudades Declaradas Patrimonio Cultural del Estado, organizado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, llevado a cabo el 30 y 31 de enero de 2008, una de las recomendaciones determinó la necesidad de conformar la Red de Ciudades cuyos Centros Históricos han sido declarados Patrimonio Cultural del Estado. Que: La Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 2 señala que “cada municipio constituye una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y con capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, en la forma y condiciones que determinan la Constitución y la ley.” Que: La Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 11 señala que a la municipalidad le corresponde, cumpliendo con los fines que le son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana cuya atención no competa a otros organismos gubernativos. Teniendo como fines esenciales del municipio, de conformidad con esta Ley: 1.- Procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales; 3.- Acrecentar el espíritu de nacionalidad, el civismo y la confraternidad de los asociados, para lograr el creciente progreso y la indisoluble unidad de la Nación; y, 4.- Promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción. Del párrafo anterior y de los considerándoos que anteceden se desprende que la creación de esta Red cumple con los fines esenciales de los Municipios y por tanto en uso de sus atribuciones, los Alcaldes de las Veintidós Ciudades cuyos Centros Históricos han sido declarados Patrimonio Cultural del Estado. Acuerdan:
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Escrito por Gaëtan Juillard
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Jueves, 12 de Junio de 2008 21:07 |
Registro Oficial n°1094 Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República
Considerando: Que el artículo 3 de la Constitución Política de la República dispone como un deber primordial del Estado defender el patrimonio cultural del país y promover el progreso cultural de sus habitantes;
Que mediante Decreto No. 2600 de 9 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de los mismos mes y año, se creó el Instituto de Patrimonio Cultural;
Que la letra b del artículo 17 de la Ley de Modernizacion del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central para reorganizar entidades públicas que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;
Visto el oficio No. MCPNC-DM-OO 895 de mayo 9 del 2008 del Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial del artículo 164, artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República; artículo 17 de la Modernizacion del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, los apartados h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
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Última actualización el Jueves, 12 de Junio de 2008 21:08 |
Escrito por Gaëtan Juillard
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Jueves, 12 de Junio de 2008 20:47 |
Registro Oficial n°945
Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República
Considerando: Que el patrimonio cultural del Estado ecuatoriano, su mantenimiento, su infraestructura y, en muchos casos, sus condiciones de seguridad se encuentran amenazados por diferentes factores ambientales y antrópicos, como el abandono, descuido y la falta de protección física, legal y de mecanismos de seguridad, poniéndolo en condiciones de riesgo y de desaparición, disminuyendo de esta manera la riqueza y diversidad de los bienes culturales del país, Situación que requiere ser enfrentada con respuestas inmediatas en los diferentes aspectos que garanticen su adecuada, conservación y protección;
Que las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, organizaciones, comunidades, entidades e instituciones de diferente naturaleza, que asumen funciones de protección y custodios del patrimonio cultural, en muchos casos no cuentan con los dispositivos de seguridad y recursos técnico-financieros adecuados ni suficientes para cumplir con las normas y exigencias debidas, y que requieren de la dotación de éstos para garantizar la conservación y protección de los mismos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 816 de diciembre 21 del 2007, se declaró el estado de emergencia en el sector de Patrimonio Cultural a nivel nacional; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República,
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Última actualización el Jueves, 17 de Julio de 2008 21:07 |
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