Decreto Legislativo sobre prohibición de exportación de objetos arqueológicos |
Escrito por Congreso de la República del Ecuador |
Jueves, 19 de Diciembre de 2013 15:05 |
Registro Oficial (...) PODER LEGISLATIVO 1 Art. 1° No podrán exportarse los objetos arqueológicos, sin el permiso correspondiente del Gobernador de la provincia. Art. 2° Los Gobernadores, para extender el permiso antedicho, consultarán con el Ministerio de Fomento, y si éste quisiere adquirirlos para el Museo Nacional, tendrá la preferencia, pagando su valor, a juicio de dos peritos nombrados por las partes contratantes. Dado en Quito, capital de la República del Ecuador, a cinco de Setiembre de mil novecientos once. El Presidente de la Cámara del Senado, Carlos Freile Z. - El Presidente de la Cámara de Diputados, Francisco Andrade Marín.- El Secretario de la Cámara del Senado, Enrique Bustamante L. - El Secretario de la Cámara de Diputados, Pedro D. Pombar H. Palacio Nacional, en Quito, a diez y seis de Setiembre de mil novecientos once. EJECÚTESE, El Ministerio de lo Interior, encargado del Despacho de Fomento, Octavo Díaz. |
Última actualización el Viernes, 20 de Diciembre de 2013 03:56 |
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