Declaratoria del Estado de Emergencia en el sector de Patrimonio Cultural |
Escrito por Gaëtan Juillard |
Jueves, 12 de Junio de 2008 20:47 |
Registro Oficial n°945
Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República Considerando: Que el patrimonio cultural del Estado ecuatoriano, su mantenimiento, su infraestructura y, en muchos casos, sus condiciones de seguridad se encuentran amenazados por diferentes factores ambientales y antrópicos, como el abandono, descuido y la falta de protección física, legal y de mecanismos de seguridad, poniéndolo en condiciones de riesgo y de desaparición, disminuyendo de esta manera la riqueza y diversidad de los bienes culturales del país, Situación que requiere ser enfrentada con respuestas inmediatas en los diferentes aspectos que garanticen su adecuada, conservación y protección; Que las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, organizaciones, comunidades, entidades e instituciones de diferente naturaleza, que asumen funciones de protección y custodios del patrimonio cultural, en muchos casos no cuentan con los dispositivos de seguridad y recursos técnico-financieros adecuados ni suficientes para cumplir con las normas y exigencias debidas, y que requieren de la dotación de éstos para garantizar la conservación y protección de los mismos; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 816 de diciembre 21 del 2007, se declaró el estado de emergencia en el sector de Patrimonio Cultural a nivel nacional; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República, DECRETA: Artículo 1.- Declárese el Estado de Emergencia en el sector de Patrimonio Cultural a nivel nacional, con el objeto de establecer las medidas y mecanismos para el control, uso y acciones orientadas a la conservación y preservación de los bienes patrimoniales del Estado ecuatoriano, para que cuya desaparición no generen una grave conmoción interna. Artículo 2.- Los recursos financieros que demande la emergencia serán cubiertos por el Fondo de Ahorro y Contigencias. Artículo 3.- El Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural preparará el detalle de los proyectos para obtener la transferencia de los recursos a fin de superar la emergencia. Artículo Final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los Ministros de Finanzas, de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, de Cultura y al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en el área de sus competencias. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de marzo de 2008 f.) Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República f.) Doris Solís Carrión Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural f.) Fausto Ortiz de la Cadena Ministro de Economia y Finanzas |
Última actualización el Jueves, 17 de Julio de 2008 21:07 |