Ley sobre inmunidades, privilegios y franquicias diplomáticas (1970) |
Escrito por Gaëtan Juillard |
Martes, 16 de Marzo de 2010 15:45 |
Dentro de la política nacional de defensa del patrimonio cultural ecuatoriano y en consonancia con lo establecido por la Ley de Patrimonio Artístico de 1945 y por la Ley de Patrimonio Cultural de 2 de julio de 1979, los artículos 31 y 32 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, amparan el respecto e intangibilidad de los bienes culturales, particularmente de los objetos arqueológicos y coloniales. El Decreto Supremo No. 682, de 13 de junio de 1973, mediante el cual se codifica la Ley 373-B sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales, de 4 de septiembre de 1970 y sus reformas ulteriores, dice en sus artículos 31 y 32 precitados, lo siguiente: Art 31o.— Los funcionarios diplomáticos, agregados y empleados no ecuatorianos de una Misión no podrán adquirir, ni onerosa ni gratuitamente, por sí o por terceros, piezas arqueológicas o de arte colonial ecuatoriano o documentos fundamentales para la historia patria y se sujetarán, en todo caso, a la Ley de Patrimonio Cultural. La Contravención a estas disposiciones será razón suficiente para que se declare al contraventor persona no grata y se decomisen el o los objetos en cuestión". Art. 32o.— Todas las importaciones diplomáticas y los equipajes de efectos personales que acompañen al funcionario diplomática o a miembros de su familia podrán ser inspeccionados por las Aduanas de la República, cuando hubiere motivos fundamentados para suponer que contienen objetos no comprendidos en la declaración que deberá acompañarse a la solicitud de liberación u objetos cuya importación o exportación esté prohibida en el Ecuador o sometida a normas sanitarias de cuarentena y a las de defensa del patrimonio artístico nacional. En los casos en que se efectúe la inspección aduanera, ésta se realizará en presencia del agente diplomático o de su representante autorizado". f). GraL. Guillermo Rodríguez Lara, Presidente de la República. f). Jaime Moncayo García, Ministro de Relaciones Exteriores. f). Enrique Salas Castillo, Ministro de Finanzas. |