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Principios de Ética y Estándares de Conducta Profesional PDF Imprimir E-mail
Escrito por Asociación de Arqueológos Profesionales de la República Argentina   
Lunes, 30 de Julio de 2007 16:41
Principios de Ética

Principio Nº 1: Administración

El registro arqueológico, constituido por el material y los sitios arqueológicos en su localización original, las colecciones arqueológicas y los informes y registros, es irremplazable. Es responsabilidad de todos los arqueólogos trabajar para la conservación a largo plazo y la protección del registro arqueológico mediante su administración. Los administradores son tanto conservadores como defensores del registro arqueológico en beneficio de toda la gente; como ellos investigan e interpretan el registro arqueológico se debería utilizar el conocimiento que han ganado para promover el conocimiento público y apoyar la preservación a largo plazo.

Atención: Es imperativo atender los requerimientos de las comunidades aborígenes que tengan reconocida vinculación con el Patrimonio Arqueológico y/o la historia cultural que el arqueólogo se encuentre investigando. (viene del Articulo 5 de los Estándares)

Principio Nº 2: Responsabilidad

La investigación arqueológica responsable incluye todos los niveles de la actividad profesional, requiere un reconocimiento de responsabilidad pública y un compromiso para hacer un esfuerzo razonable y honesto, y para consultar activamente con grupos afectados, con el objetivo de establecer una relación de trabajo que pueda ser beneficiosa para todas las partes involucradas.

Principio Nº 3: Comercialización
La compra y venta de objetos arqueológicos son prácticas frecuentes. Esta situación está contribuyendo a la destrucción del registro arqueológico en todo el mundo. La comercialización de objetos arqueológicos - su uso como mercancías para ser explotadas en usufructo o beneficio personal - resulta en la destrucción de sitios arqueológicos y de información contextual que es esencial para comprender el registro arqueológico. Los arqueólogos, por lo tanto, no deben estar involucrados en la compra y venta de vestigios arqueológicos. Deben respetar los principios básicos que hacen a la conservación y restauración de sitios y piezas arqueológicos. Los arqueólogos deben arbitrar los medios para tratar de que las colecciones particulares queden en instituciones nacionales públicas, o fácilmente disponibles para el estudio científico y la exhibición pública.

Principio Nº 4: Educación pública y Difusión
Los arqueólogos deberían participar en esfuerzos cooperativos con otros interesados en el registro arqueológico con el objetivo de mejorar su preservación, protección e interpretación. En particular, los arqueólogos deberían:
  1. Conseguir apoyo público para la administración del registro arqueológico;
  2. Explicar y promocionar el uso de métodos y técnicas arqueológicos para la comprensión de la cultura y la conducta humana; y
  3. Comunicar las interpretaciones arqueológicas del pasado. Existe un amplio público para la arqueología, que incluye diversos sectores de la sociedad: estudiantes y maestros; indígenas, u etnías, y grupos culturales que encuentran en el registro arqueológico importantes aspectos de su herencia cultural; legisladores y gobernadores; periodistas y otros agentes involucrados en la difusión; público en general. Los arqueólogos no capacitados para emprender actividades vinculadas con la educación pública y el contacto directo con estos sectores deberían alentar y apoyar los esfuerzos de otros en estas actividades.
Principio Nº 5: Propiedad intelectual
La propiedad intelectual, como contenedora del conocimiento y los documentos creados a través del estudio de recursos arqueológicos, forma parte del registro arqueológico. Como tal, éste debería ser tratado de acuerdo con los principios de administración más que como un problema de posesión personal. Si hay una razón de fuerza mayor, y restricciones no legales o fuertes intereses adversos, un investigador debe tener acceso primario a los materiales originales y documentos por un tiempo limitado y razonable, después del cual esos materiales y documentos deben quedar disponibles para otros.

Principio Nº 6: Informes y publicaciones
Dentro de un tiempo razonable, el conocimiento de logros arqueológicos a partir de la investigación del registro arqueológico, debe ser presentado en forma accesible a través de publicaciones u otros medios de alcance e interés tan amplios como sea posible. Los documentos y materiales, sobre los cuales las publicaciones y otras formas de informes públicos están basados, deberían ser depositados en un lugar adecuado para su permanente custodia. El interés en la preservación y protección de sitios arqueológicos en su lugar de origen debe ser tenido en cuenta cuando se publica y distribuye información acerca de su naturaleza y ubicación.

Principio Nº 7: Registros y preservación
Los arqueólogos deberían trabajar activamente en la preservación de colecciones arqueológicas, registros e informes. Asimismo deberían animar a sus colegas, estudiantes y otros agentes para hacer uso responsable de las colecciones, registros e informes en su investigación, como un medio para preservar el registro arqueológico en su lugar de origen, y para incrementar su cuidado y atención.

Principio Nº 8: Entrenamiento y recursos
Dada la naturaleza destructiva de muchas investigaciones arqueológicas, los arqueólogos deben asegurarse de tener entrenamiento adecuado, experiencia, facilidades, y todo otro apoyo necesario para conducir cualquier programa de investigación que inicien, de modo consistente con los principios precedentes y normas contemporáneas de la práctica profesional.

Estándares de Conducta Profesional

  • Honrar y cumplir con el espíritu y la letra de los códigos y estándares profesionales y de conducta aprobados por la comunidad arqueológica. Dar cuenta a las autoridades pertinentes sobre la transgresión de los principios del código de ética o de los estándares de práctica y conducta profesional.
  • Conocer, respetar y cumplir las leyes -nacionales o provinciales-, ordenanzas u otras regulaciones oficiales respecto al Patrimonio Arqueológico. Respetar la propiedad intelectual y dar crédito a los trabajos realizados por otros arqueólogos.
  • Comunicarse e intercambiar información -respetando mutuamente la propiedad intelectual- con colegas que tengan intereses de investigación afines.
  • Informar y difundir en tiempo y forma las investigaciones realizadas y los resultados alcanzados.
  • Tener un activo protagonismo en todo lo atinente a la conservación y buen uso del patrimonio, respetando los criterios y normas considerados pertinentes por la comunidad de arqueólogos y los organismos nacionales e internacionales vinculados con el tema.
Serán consideradas faltas muy graves a estos estándares de conducta:
  • La presentación de documentación falsa o tergiversada para asociarse a AAPRA o registrarse en el Registro Nacional de Arqueólogos.
  • Cometer plagio en forma oral o escrita.
  • Injuriar la reputación de otro arqueólogo con malicia y/o falsedad.
  • Involucrarse en cualquier conducta ilegal o antiética que afecte cuestiones de la profesión o del registro arqueológico.
  • Involucrarse en cuestiones o actitudes deshonestas, fraudulentas o engañosas en su desempeño como arqueólogo.
  • Afectar negativamente los recursos arqueológicos por mala praxis o por emprender una investigación o tratamiento de los mismos sin estar adecuadamente calificado.
  • Aceptar compensaciones o coimas por actuaciones profesionales que respondan a un interés particular y conlleven perjuicio para el interés público o incumplimiento de los códigos y estándares de la profesión.
Última actualización el Lunes, 30 de Julio de 2007 16:46
 

Comentarios  

 
#1 Plagio Arqueologia. Sentencia judicialLouis Male 14-10-2008 13:50
Estimados señores:
Por si pudiese resultar de su interés, les comunicamos referencia bibliográfica relativa a una sentencia judicial firme en relación con el uso inadecuado de documentación arqueológica.
VILLA VALDÉS, A. (2007): \"Intervención arqueológica sobre los edificios termales en el castro de Pendia (Boal) con Addenda Judicial, en Excavaciones Arqueológicas en Asturias 5, 1999-2002.. Principado de Asturias. España, 283-294.
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