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Carta Internacional sobre la Protección y la Gestión del Patrimonio Cultural Subacuatico PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 22 de Mayo de 2007 01:45
Ratificada por la 11ª Asamblea General del ICOMOS, Sofia, Octubre de 1996.

Esta Carta tiene por objeto estimular la protección y gestión del patrimonio cultural subacuático en aguas interiores y cercanas a la costa, en mares poco profundos y en océanos profundos. Pone su énfasis en los atributos y circunstancias específicos del patrimonio cultural subacuático y debe interpretarse como un suplemento de la Carta del ICOMOS para la Gestión del Patrimonio Arqueológico de 1990. Dicha Carta define el «patrimonio arqueológico» como la parte del patrimonio material sobre el cual los métodos de la arqueología proveen información primaria, comprendiendo todos los vestigios de la existencia humana, los sitios vinculados a todas las manifestaciones de actividades humanas, estructuras abandonadas y vestigios de toda naturaleza, así como todos los objetos culturales muebles asociados con los mismos. Para el propósito de esta Carta, el patrimonio cultural subacuático se entiende como el patrimonio arqueológico que se encuentra en un medio subacuático o que ha sido removido de él. Incluye sitios y estructuras sumergidas, zonas de naufragios, restos de naufragios y su contexto arqueológico y natural.

Por su propia naturaleza, el patrimonio cultural subacuático es un recurso internacional. Gran parte del patrimonio cultural subacuático se encuentra en territorio internacional y es resul-tado del intercambio y de las comunicaciones internacionales en las que los barcos y su contenido se perdieron lejos de sus lugares de origen o destino.

Concierne a la arqueología la conservación del entorno. En el idioma de la gestión de los recursos, el patrimonio cultural subacuático es tanto finito como no renovable. Si el mismo debe contribuir a nuestra apreciación futura del entorno, debemos asumir en el presente la responsabilidad individual y colectiva de asegurar su supervivencia.

La arqueología es una actividad pública; todos tienen el derecho de indagar en el pasado para enriquecer sus propias vidas, y cualquier acción que restrinja ese conocimiento es una violación a la autonomía personal.

El patrimonio cultural subacuático contribuye a la formación de la identidad y puede servir para afirmar el sentido de pertenencia de los miembros de una sociedad. Si se administra con sensibilidad, el patrimonio cultural subacuático puede jugar un papel positivo en la promoción de la recreación y el turismo.

La arqueología está impulsada por la investigación. Enriquece el conocimiento de la diversidad de la cultura humana a través de los tiempos y provee ideas nuevas y desafiantes sobre la vida en el pasado. Este conocimiento y estas ideas contribuyen al entendimiento de la vida de hoy y, de ese modo, anticiparnos a futuros desafíos.

Muchas actividades marinas, que son en si mismas beneficiosas y deseables, pueden tener consecuencias desafortunadas para el patrimonio cultural subacuático si no se prevén sus efectos.

El patrimonio cultural subacuático puede estar amenazado por construcciones que alteren las costas y los lechos marítimos, o que alteren el flujo de las corrientes, los sedimentos y los agentes contaminadores. También puede estar amenazado por una explotación insensible de los recursos naturales. Más aún, el acceso inapropiado y el impacto acumulativo de la remoción de «souvenirs» puede tener un efecto nefasto.

Muchas de estas amenazas pueden evitarse o reducirse substancialmente si se consulta previamente con los arqueólogos y si se implementan proyectos que atenúen estos efectos. La presente Carta intenta establecer normas arqueológicas elevadas que permitan contrarrestar, de forma rápida y eficiente, estas amenazas al patrimonio cultural subacuático.

El patrimonio cultural subacuático también está amenazado por actividades totalmente indeseables que pretenden beneficiar a unos pocos a expensas de muchos. La explotación comercial del patrimonio cultural subacuático para la venta o la especulación es fundamentalmente incompatible con la protección y administración del patrimonio.

Esta Carta tiene por objeto asegurar que todas las investigaciones sean explícitas en sus objetivos, metodología y resultados previstos, para que la intención de cada proyecto sea transparente para todos.

Artículo 1 - Principios fundamentales

La preservación del patrimonio cultural subacuático «in situ» deberá considerarse como la primera opción.

Se deberá alentar el acceso al público.

Deberán alentarse técnicas no destructivas, investigaciones no intrusivas y extracción de muestras, de preferencia a la excavación.

Las intervenciones arqueológicas no deben impactar negativamente al patrimonio cultural subacuático más allá de lo necesario en la consecución de los objetivos de atenuación de impactos o de investigación del proyecto.

La investigación debe evitar perturbaciones innecesarias de restos humanos o de sitios consagrados.

La investigación debe estar acompañada por la documentación adecuada.

Artículo 2 - El plan del proyecto

Previo a la investigación se debe preparar un proyecto, tomando en cuenta:
  • los objetivos de atenuación de impactos o de investigación del proyecto;
  • la metodología a usar y las técnicas a emplear;
  • financiación prevista;
  • calendario del proyecto hasta su comple-tamiento;
  • composición, calificación, responsabilidad y experiencia del equipo de investigación;
  • conservación de los materiales;
  • administración y mantenimiento del sitio;
  • procedimientos de colaboración con museos y otras instituciones;
  • documentación;
  • medidas sanitarias y de seguridad;
  • presentación de informes;
  • depósito de archivos, incluyendo los elementos del patrimonio cultural suba-cuático removidos durante la investigación;
  • difusión, incluyendo la participación de público.
El plan del proyecto deberá ser revisado y modificado si fuere necesario.

La investigación debe llevarse a cabo de acuerdo con el plan del proyecto. Este deberá estar
disponible para la comunidad arqueológica.

Artículo 3 - Financiación

Se debe asegurar una financiación adecuada previo a la iniciación del proyecto a fin de completar todas las etapas del mismo, incluyendo conservación, preparación de informes y difusión. El plan del proyecto debe incluir planes de intervención que aseguren la conservación del patrimonio cultural subacuático y de la documentación producida en caso de una interrupción de la financiación prevista.

La financiación del proyecto no debe basarse en la venta del patrimonio cultural subacuático o en el uso de estrategias que puedan causar dispersión irremediable, tanto del patrimonio como de la documentación producida.

Artículo 4 - Calendario


Antes de la iniciación del proyecto se debe asegurar el tiempo adecuado para completar todas las etapas del mismo incluyendo conservación, preparación de informes y difusión. El plan del proyecto debe prever medidas alternativas que aseguren la conser-vación del patrimonio cultural subacuático y la documentación producida en caso de interrupción anticipada del calendario.

Artículo 5 - Objetivos, metodología y técnicas de la investigación

Los objetivos de la investigación y los detalles de la metodología y técnicas a emplear se deben establecer en el plan del proyecto. La metodología debe estar de acuerdo con los objetivos de la investigación y las técnicas a emplear deben ser lo menos intrusivas como sea posible.

Es parte integrante de toda investigación un análisis posterior al trabajo de campo de los «artefactos» y de la documentación; el plan del proyecto debe prever adecuadamente este análisis.

Artículo 6 - Calificación, responsabilidad y experiencia


Todos los miembros del equipo de investigación deben estar perfectamente calificados y tener la experiencia requerida para su partici-pación en el proyecto. Deben estar actualizados y comprender el trabajo que realizan.

Toda investigación que implique intrusión al patrimonio cultural subacuático se realizará bajo la dirección y control de un arqueólogo subacuático designado, de reconocida calificación y experiencia apropiada para dicha intervención.

Artículo 7 - Estudios preliminares

Toda investigación que implique intrusión al patrimonio cultural subacuático deberá estar precedida por un estudio del sitio que evalúe la vulnerabilidad, significancia y potencial del mismo, que deberá ser documentado.

La evaluación del sitio debe estar acompañada por un estudio de base que contenga observaciones históricas disponibles y evidencia arqueológica, las características arqueológicas y ambientales del sitio y las consecuencias de la intrusión sobre la estabilidad a largo plazo del área afectada por la investigación.


Artículo 8 - Documentación

Todas las investigaciones deben estar debida-mente documentadas de acuerdo a las normas profesionales actuales de la documentación arqueológica.

La documentación debe proveer un informe comprehensivo del sitio que incluya la procedencia de los elementos del patrimonio cultural subacuático desplazado o removido en el curso de la investigación, notas sobre el trabajo de campo, planos, dibujos, fotografías y toda otra forma de documentación.

Artículo 9 - Conservación material

El programa de conservación material debe prever el tratamiento de los restos arqueológicos durante la intervención, el traslado y en el largo plazo.

La conservación material se debe llevar a cabo de acuerdo con normas profesionales actuales.

Artículo 10 - Gestión y mantenimiento del sitio


Se debe preparar un programa de gestión del sitio precisando las medidas para proteger y administrar «in situ» el patrimonio cultural subacuático durante y después de finalizado el trabajo de campo. El programa incluirá información al público, disposiciones razonables para la estabilización del sitio, vigilancia y protección contra perturbaciones. Se deberá promover el acceso de público al patrimonio cultural subacuático in situ, excepto cuando el mismo sea incompatible con la protección y gestión.

Artículo 11 - Salud y seguridad

La salud y la seguridad del equipo de investigación y de terceros es primordial. Todos los miembros del equipo de investigación deben trabajar de acuerdo con una política de seguridad que satisfaga las exigencias legales y profesionales que deberán ser detalladas en el plan del proyecto.

Artículo 12 - Informes

Se deberán hacer informes provisorios y presentarlos según un calendario detallado en el plan del proyecto, y depositados en archivos reconocidos y de acceso público.

Los informes deben incluir:
  • descripción de objetivos;
  • descripción de metodologías y técnicas empleadas;
  • descripción de los resultados obtenidos;
  • recomendaciones relativas a futuras investigaciones, gestión del sitio y cuidado de los elementos del patrimonio cultural subacuático removidos durante la investigación.

Artículo 13 - Cuidado

Los elementos del patrimonio cultural subacuático removidos durante la intervención y una copia de toda la documentación pertinente deberán ser depositados en una institución que permita libre acceso al público y conservación permanente de lo archivado. Antes de comenzar con la investigación se deberán tomar las disposiciones necesarias respecto al depósito del archivo, las que deberán detallarse en el plan del proyecto. Los archivos deberán ser conservados de acuerdo con normas profesionales actuales.
Se debe asegurar la integridad científica del archivo del proyecto; su depósito en diversas instituciones no debe impedir su reagrupamiento para proseguir investigaciones posteriores.

Los objetos del patrimonio cultural subacuático no deben ser intercambiados como artículos de valor comercial.

Artículo 14 - Difusión

Se deberá sensibilizar al público sobre los resultados de las investigaciones y el significado del patrimonio cultural subacuático por medio de presentación de campañas de difusión a través de diversos medios. El acceso a estas presentaciones no debe estar entorpecido por derechos de admisión elevados.
Se debe alentar la colaboración con las comunidades y grupos locales, especialmente con aquéllas que están particularmente ligadas al patrimonio cultural subacuático en cuestión.

Es deseable que las investigaciones cuenten con el consentimiento y apoyo de estas comunidades y grupos.

El equipo de investigación buscará comprometer a las comunidades e interesar a los grupos en las intervenciones en la medida que este compromiso sea compatible con la protección y la gestión. Cuando ello sea posible, el equipo de investigación deberá dar oportunidades para que el público desarrolle experiencia arqueológica por medio de entrenamiento y educación.

Se debe alentar la colaboración con museos y otras instituciones. Previo a las investigaciones se deberán facilitar las visitas al sitio y proveer todos los resultados de investigaciones anteriores y los informes hechos por instituciones colaboradoras.

Tan pronto como sea posible se presentará una síntesis final de la investigación, teniendo en cuenta la complejidad de la investigación, y depositado en los archivos públicos de instituciones relevantes.

Artículo 15 - Cooperación internacional

La cooperación internacional es esencial para la protección y gestión del patrimonio cultural subacuático y debe promoverse en interés de las normas más elevadas de la investigación.

Se debe alentar la cooperación internacional para el mejor aprovechamiento de arqueólogos y otros profesionales especializados en la investigación del patrimonio cultural suba-cuático.

Los programas de intercambio de profesionales deben considerarse como el medio de difundir las mejores prácticas.
Última actualización el Martes, 22 de Mayo de 2007 17:58
 

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