Reglamento De Funcionamiento Del Instituto Ingapirca Del Pueblo Cañari |
Escrito por Gaëtan Juillard |
Viernes, 27 de Agosto de 2010 07:16 |
Martes 13 de Noviembre del 2001 REGISTRO OFICIAL No. 452 EL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR
Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1475, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 318 del 3 de mayo del 2001, se crea con sede en la parroquia Ingapirca, del cantón Cañar, provincia de Cañar, el Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari, organismo que sustituye a la Comisión del Castillo de Ingapirca; Que, mediante oficio No. 00161-IIPK-P-01 del 1 de agosto del 2001, el Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari, ha remitido al Consejo Nacional de CODENPE, el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento para su aprobación; Que, de conformidad al Art. 12 del Decreto Ejecutivo de creación del Instituto lngapirca del Pueblo Cañari, es atribución del Consejo Nacional del CODENPE, aprobar el Reglamento de Funcionamiento de este instituto; Que, del informe jurídico de 29 de octubre del año 2001, la Dirección de Asesoría Jurídica del CODENPE, ha recomendado realizar algunos ajustes y que se han incorporado en el presente instrumento; Que, el Consejo Nacional del CODENPE, en sesión extraordinaria celebrada, durante los días 30 y 31 de octubre del 2001, discutió y resolvió aprobar el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari; y, En uso de las atribuciones,
Resuelve: EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO INGAPIRCA DEL PUEBLO CAÑARI. CONSTITUCIÓN, FINES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Art. 1.- Constitución: El Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari se constituye de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1475 del 30 de abril del 2001 y promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 318 del 3 de mayo del 2001, con sede en la parroquia Ingapirca, cantón Cañar provincia de Cañar, con personería jurídica, con plena autonomía administrativa y financiera. Art. 2.- Fines: Son fines del instituto los siguientes: a) Promover la interculturalidad y respeto a la diversidad de la sociedad ecuatoriana; b) Ser testimonio y legatario del patrimonio cultural, histórico y de lugares sagrados, de los pueblos ancestrales; y, c) Mantener intacta la herencia histórica del pasado y proyectarlo hacia el futuro. Para el cumplimiento de sus fines el instituto podrá crear mediante resolución, organismos comunitarios locales que administren sitios arqueológicos y turísticos de su jurisdicción parroquial o, cantonal en la provincia del Cañar. Art. 3.- Atribuciones: Son atribuciones del instituto las siguientes: Además de las establecidas en el decreto de creación del instituto, este tiene las siguientes atribuciones: a) Formular, dirigir, normar y controlar el desarrollo de los lugares rituales y sagrados del pueblo Cañari; b) Administrar, cuidar, conservar, recuperar y restaurar el Complejo Arqueológico y Cultural de Ingapirca y los sitios rituales y sagrados que se encuentre en la parroquia Ingapirca y sus áreas de influencia; c) Conservar y restaurar los otros sitios históricos y sagrados que existen en la provincia de Cañari; d) Lograr el fomento y la promoción turística de Ingapirca y de los lugares de influencia y de los sitios rituales y sagrados considerados en el Art. 1 del Decreto 1475; e) Coordinar con entidades públicas, privadas, en la ejecución de programas, proyectos, obras y actividades que contribuyan al cumplimiento de sus fines; y, f) Las demás que el Directorio asigne. DE LA COMISIÓN TÉCNICA Art. 4.- Conformación: De conformidad con lo establecido en el Art. 9 del decreto de creación del instituto, la Comisión Técnica está conformada por un representante del Banco Central del Ecuador, Núcleo del Azuay, quien presidirá; un representante de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo de Cañar, el Alcalde del cantón Cañar o su delegado, un representante de la Cámara de Turismo, núcleo de Cañar, y un representante del Consejo Provincial de Cañar. La comisión tiene como función brindar asesoramiento técnico al Directorio del instituto y a los organismos comunitarios de otros sitios arqueológicos para la ejecución del manejo sustentable y sostenible del Complejo Arqueológico y Cultural de lngapirca y de la provincia. Y se limitará a cumplir solo con las funciones específicas de asesoría técnica. Se reunirá ordinariamente el último jueves de cada mes y extraordinariamente cuando fuere necesario. Sus resoluciones generarán los principios y consejos técnicos al Directorio y éste podrá solicitar la asistencia de cualquiera de sus miembros cuando así lo considere. DEL DIRECTORIO Art. 5.- Atribuciones: El Directorio del Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari es el máximo organismo de la entidad y le corresponde las siguientes atribuciones: a) Designar al Presidente del Directorio; b) Fijar las remuneraciones del personal del instituto; c) Nombrar al Gerente del Complejo Arqueológico de Ingapirca; de conformidad con el Art. 6 del Decreto Ejecutivo No. 1475; d) Conocer y resolver sobre asuntos administrativos que se presenten para un correcto funcionamiento del instituto; e) Conocer y aprobar los planes, programas y proyectos que sirvan para los fines del instituto; f) Aprobar la proforma presupuestaria anual, y/o sus reformas; g) Autorizar al Presidente la contratación del personal necesario, de técnicos expertos tamito nacionales como extranjeros; h) Establecer el monto máximo de gastos que pudiera hacer el Presidente bajo su responsabilidad personal y pecuniaria para los egresos y contratos a celebrase; i) Establecer las sanciones que permitan el control y cumplimiento de las labores tanto a los miembros del Directorio como al personal del instituto; j) Autorizar los gastos e inversiones superiores a los montos establecidos para el Presidente de instituto; k) Establecer los valores que deban ser cobrados por el ingreso al Complejo Arqueológico Cultural Ingapirca; l) Establecer los mecanismos de control social y rendición de cuentas de los ejecutivos y administradores del instituto; m) Coordinar, promover y facilitar la realización del INTI RAYMI, KILLA RAIMI, KOYA RAIMI y otros eventos ancestrales del Pueblo Cañari; n) Coordinar y promover o participar en certámenes, exposiciones, encuentros, ferias y demás actividades inherentes al desarrollo del complejo arqueológico; o) Exigir a través del Ministerio de Turismo al Gobierno Nacional, y a otros organismos nacionales e internacionales, la ejecución de obras que faciliten el fomento y promoción turística de Ingapirca y del pueblo Cañari; p) Crea mediante resolución organismos comunitarios locales que administren sitios arqueológicos y turísticos de la provincia de Cañar; q) Las establecidas en la Constitución y demás cuerpos legales; y. r) Las que sean necesarias para la preservación y desarrollo del Complejo Arqueológico y de los sitios rituales y sagrados del Pueblo Cañari. DE LAS SESIONES Art. 6.- Sesiones del Directorio: El Directorio del Instituto Ingapirca, sesionará en forma ordinaria el último jueves de cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o al menos por petición de cinco de sus miembros. Art. 7.- Convocatoria: El Presidente del Directorio convocará por escrito al menos con cuatro días de anticipación, haciendo conocer el orden del día y demás documentos que fueren necesarios para la sesión. Art. 8.- Del quórum: El quórum para la instalación del Directorio es la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales necesariamente constará y estará presente el Presidente. El Presidente por motivos de salud, fuerza mayor u otros, podrá excusarse de asistir, en ese caso presidirá el Secretario Ejecutivo del CODENPE o su delegado. Art. 9.- Resoluciones: Las resoluciones que adopte el Directorio se decidirán por mayoría absoluta de votos; el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto dirimente. Actuará como Secretario el Gerente del Complejo Arqueológico, quien tendrá voz pero no voto. Art. 10.- Asuntos fuera del orden del día: Cuando se vayan a tratar asuntos que no consten en el orden del día y que se generó en una sesión, y cuyas resoluciones se requiera del quórum establecido, el Directorio podrá sesionar después de una hora de la establecida en la convocatoria, caso contrario se diferirá para una nueva sesión a criterio del Presidente. DE LAS AUTORIDADES: DEL PRESIDENTE Art. 11.- El Presidente del Directorio, será elegido de entre los miembros de este organismo de conformidad con el Art. 5 del Decreto Ejecutivo 1475, y durará en el cargo el periodo de dos años pudiendo ser reelegido en sus funciones por un periodo consecutivo. Al Presidente le corresponde las siguientes atribuciones: a) Presidir las sesiones del Directorio o delegar conforme a lo dispuesto en el presente reglamento; b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Ejercer la representación legal, judicial, extrajudicial del instituto; d) Suscribir las actas de las sesiones y suscribir la correspondencia oficial; e) Supervigilar el manejo, la administración, cuidado, conservación, recuperación, y restauración del Complejo Arqueológico y Cultural de Ingapirca y otros sitios sagrados que existan en el Pueblo Cañari; f) Elaborar el presupuesto anual del instituto y someter a aprobación del Directorio; g) Contratar el personal que se requiera de conformidad con las partidas presupuestarias y requerimientos de la institución, previo concurso de merecimientos; h) Efectuar los egresos hasta el monto establecido por el Directorio; i) Someter a consideración del Directorio los documentales de los actos y contratos que deban ser aprobados por éste; j) Organizar, dirigir y controlar el desenvolvimiento administrativo y económico del instituto; k) Celebrar los contratos requeridos para las obras a ejecutarse en los montos y condiciones que fije el Directorio; 1) Someter a la aprobación del Directorio, los planes, programas, proyectos a efectuarse y ordenar su ejecución una vez aprobados; m) Emitir declaraciones públicas y suscribir comunicados a nombre del instituto de conformidad con las políticas que fije el Directorio; a) Presentar al Directorio en forma trimestral o cuando éste lo requiera un informe de sus labores y un estado de la situación económica - financiera del instituto; o) Girar los cheques contra las cuentas corrientes que mantenga el instituto; p) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio y del presente reglamento; y, q) Las demás que se asignen en conformidad con la ley y el reglamento. DEL GERENTE Art. 12.- Nombramiento: El Gerente del Complejo Arqueológico y Cultural de Ingapirca será nombrado por el Directorio previo el concurso de oposición y méritos. Art. 13.- Atribuciones: Son atribuciones del Gerente, las siguientes: a) Actuar como Secretario del Directorio, con voz pero sin voto; b) Suscribir conjuntamente con el Presidente las actas de las sesiones del Directorio y llevar bajo su responsabilidad los documentos de las sesiones; c) Llevar bajo su responsabilidad personal y pecuniaria la administración, manejo, cuidado y conservación del Complejo Arqueológico y Cultural Ingapirca, d) Elaborar el plan estratégico participativo comunitario para el funcionamiento del instituto, el mismo que será presentado al Directorio para su aprobación; e) Llevar un inventario de todos los bienes que pertenecen al complejo y cuidar por su conservación, identidad y cantidad de los mismos; así como los sitios inventariados del Pueblo Cañari; f) Solicitar al Presidente del Directorio con su debida justificación la contratación del personal que requiere para un eficiente funcionamiento del instituto; g) Elaborar y ejecutar de manera participativa los eventos del INTI RAYMI, KILLA RAIMI, KOYA RAIMI y demás eventos ancestrales del pueblo Cañari, en el ámbito local, nacional e internacional con los pueblos y nacionalidades del Abya Yala; h) Velar por el buen funcionamiento del complejo, estableciendo las políticas concernientes al horario de atención en el museo de sitio, del restaurante, así como el aseo y presentación de los mismos, controlar la correcta recaudación de los valores por ingresos; i) Efectivizar con la periodicidad necesaria arqueos de caja a la persona encargada de la recaudación; j) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio y las decisiones del Presidente; k) Presentar mensualmente al Presidente del Directorio el informe sobre sus labores y la situación económica y financiera del complejo; l) Gerenciar al personal que presta los servicios en el complejo Arqueológico de lngapirca, y, m) Las demás que el Directorio y el Presidente le asigne. PATRIMONIO Art. 14.- Del Patrimonio: Constituye patrimonio del Instituto Ingapirca del Pueblo Cañari, los recursos económicos o financieros generados por su autogestión, bienes inmuebles y muebles, así como los activos, bienes inmuebles y muebles, derechos y obligaciones que pertenecían a la anterior institución, las donaciones y asignaciones que a cualquier título se haga a favor del instituto; los demás bienes e ingresos que en el futuro adquiera en forma legal, a más del Patrimonio cultural sobre los sitios arqueológicos, rituales sagrados y los conocimientos ancestrales del pueblo Cañari. Art. 15.- Cuentas Bancarias: Los recursos financieros del instituto se manejarán a través de las cuentas corrientes que se abrirán en los bancos de mayor solvencia. Art. 16.- Ingresos: Constituyen ingresos económicos del instituto, el valor de la venta de boletos para visitar' al complejo, la venta de artesanías y otros artículos alusivos a símbolos y emblemas de los pueblos y nacionalidades y el manejo de los locales que sean destinados a la prestación de servicios afines a los objetivos del instituto. El responsable de contabilidad, procederá a un arqueo diario de la verificación sobre la emisión, venta y cotejamiento del numero de estos boletos o especies valoradas emitidas por el administrativo así como del manejo y buen funcionamiento de los locales. Art. 17.- Depósitos: Las recaudaciones las realizará la persona responsable de contabilidad y procederá a depositar los valores en las cuentas corrientes del instituto a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la recepción, salvo los días feriados. Art. 18.- Normas de control: El Directorio establecerá las normas de control que creyere necesarias. PARTICIPACIÓN SOCIAL Art. 19.- Participación social: Las comunidades indígenas y campesinas de Ingapirca, así como también las demás organizaciones parroquiales, cantonales, provinciales y autoridades, previa convocatoria, participarán con voz pero sin voto, en reuniones trimestrales del Directorio y el equipo técnico para elaborar, ejecutar y evaluar las acciones realizadas por el Directorio y el Presidente del instituto, así como también vigilar su real funcionamiento. Art. 20.- Fondo de Desarrollo Comunitario: El Directorio a través del Presidente asignara un fondo permanente para el desarrollo en las áreas de turismo y cultura del Pueblo Cañan, el mismo que será la suma de un dólar americano por cada turista extranjero y se entregará mensualmente, previa la propuesta y justificación respectiva por parte de los solicitantes al instituto. Art. 21.- De las Ñustas: Las Ñustas del INTI RAYMI y demás eventos culturales durante el año cumplirán la promoción y difusión del complejo Arqueológico de Ingapirca en el ámbito local, regional y nacional previa planificación y aprobación del Directorio y en coordinación con el Gerente del instituto. Las Ñustas y el Gerente serán los responsables principales de la coordinación, planificación y organización de los eventos a realizarse. Art. 22.- Requisitos de los Trabajadores: Los funcionarios y trabajadores del Instituto Ingapirca como requisitos mínimos deben contar con los siguientes: a) Contar con el aval de su comunidad y de la organización parroquial y provincial a la que pertenece; b) Ser bilingüe funcional (quichua y español); c) No haber sido sancionado por su comunidad o por organizaciones indígenas en la provincia o del país; d) Tener la formación académica o la experiencia o práctica ancestral requerida para cada caso o puesto; y, e) Presentarse en la institución para ser aceptado y entran en proceso de preparación durante 6 meses en los eventos de intercambio de experiencias y conocimiento. Artículo final.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese al Directorio del Instituto Ingapirca del Pueblo Cañan. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El presente reglamento aprobado entrará en vigencia a partir de la promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro oficial, Quito, 31 de octubre del 2001. Es fiel copia lo certifico. |
Última actualización el Viernes, 27 de Agosto de 2010 07:55 |
Comentarios
Les hice esta observacion a los guardianes y guias para que hagan su tarea en las ruinas y no en la garita de entrada.
Sugiero revisar la ubicacion de estos empleados en beneficio del mantenimiento de la ruinas