Reglamento de Sesiones del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural |
Escrito por Gaëtan Juillard |
Martes, 13 de Noviembre de 2007 16:32 |
Registro Oficial Nº 208
No. 014- DNPC-2006 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL Considerando: Que, es el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, creado mediante decreto supremo 2600 de 9 de junio de 1978, promulgado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de 1978, es la institución del sector público que tiene entre sus funciones y atribuciones la de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador; así como regular de acuerdo a la ley todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país; Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, tiene su marco legal en la Ley de Patrimonio Cultural, expedida mediante Decreto Supremo No. 3501 de 19 de junio de 1979, promulgada en el Registro Oficial No. 865 de 2 de julio de 1979 y en el Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2733 de 9 de julio de 1984 y promulgado en el Registro Oficial No. 787 de 16 de julio de 1984; y, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3, literal f) del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, Resuelve: Expedir el Reglamento de Sesiones del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, al tenor de los siguientes artículos. TITULO I: AMBITO DE APLICACION Art. 1.- Las normas del presente reglamento serán aplicadas para el desarrollo de las sesiones sean ordinarias o extraordinarias del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. Art. 2.- Su debida aplicación será de responsabilidad del Presidente del Directorio y el Secretario del Directorio. TITULO II: DE LAS SESIONES Art. 3.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS. Son las que se realizan regularmente y cada seis meses conforme lo establece el Art. 2 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, previa convocatoria realizada por lo menos con ocho días de anticipación. Art. 4.- DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS. Son las que se convocan para tratar temas específicos, importantes y urgentes, en cualquier fecha, previa convocatoria del Presidente del Directorio o a pedido de cuatro de sus miembros, por lo menos con ocho días de anticipación. En estas sesiones solamente se debe discutir y resolver lo expresamente señalado en la convocatoria. Art. 5.- Las sesiones se reunirán en el lugar, fecha y hora establecida en la convocatoria. TITULO III: DEL PROCEDIMIENTO Art. 6.- CONVOCATORIA. Es un acto previo a la sesión, en que hace conocer quien convoca, quienes deben integrarla, determinando el lugar, fecha y hora para su realización, clase de sesión y de los asuntos a tratarse. Es responsabilidad de Secretaría confirmar la recepción de la convocatoria por parte de todos los miembros del Directorio. Art. 7.- INSTALACION DE LA SESION. Debe ser instalada por el Presidente o su delegado, luego que por Secretaría se constate la existencia del quórum reglamentario, que lo constituye la mitad más uno de los miembros del Directorio. Art. 8.- SUBROGACION. El Presidente asumirá la dirección de la sesión; en su ausencia lo asumirá su delegado. En los demás representantes cuerpos colegiados que conforman este Directorio comparecerán los titulares o sus delegados. Art. 9.- ORDEN DEL DIA. Es la expresión escrita y ordenada de los asuntos a tratarse en la reunión; debe formularse observando en lo posible el siguiente orden:
En las sesiones extraordinarias no se puede incluir otros temas, que no sean los previstos expresamente en la convocatoria. Art. 10.- ACTA. Es el documento en el que consta de manera detallada el desarrollo de la sesión; se precisan resoluciones adoptadas, quienes las proponen y quienes las apoyan, argumentos y número de votos consignados a favor o en contra de las mismas. El acta contendrá:
Art. 11.- COMISIONES GENERALES. Cualquier persona natural o jurídica legalmente representada podrá ser recibida en Comisión General, previa solicitud por escrito presentada al Presidente del Directorio, por lo menos con cinco días de anticipación, por lo menos a la realización de sesión ordinaria, o para que sea legalmente calificada para posteriormente señalar día y hora. En la solicitud se deberá indicar el motivo o asunto a tratar, y el Presidente podrá convocar a los funcionarios cuya opinión se requiera para el tratamiento y análisis del o los temas a tratarse en la Comisión General. Durante el desarrollo de la Comisión General, los miembros del Directorio podrán pedir a los comisionados las precisiones que consideren necesarias, pero no emitirán opinión alguna a favor o en contra de las exposiciones que se hagan. Terminada la Comisión General y reinstalada la sesión, se podrán analizar los temas o asuntos planteados y adoptar las resoluciones pertinentes. Art. 12.- MOCION. Es la proposición que se formula respecto de un asunto que conoce el Directorio, a fin de permitir la adopción de resoluciones concretas, válidas y por tanto legales. Presentada una moción con el correspondiente respaldo, mediante votación, se la aprueba o rechaza, después de haber sido analizada y discutida. Art. 13.- CLASES DE MOCIONES. Las proposiciones pueden ser: PRINCIPAL: Propuesta llevada a consideración del Directorio, para que este resuelva sobre uno de los asuntos constantes en el orden del día; la moción puede ser debatida, enmendada, objetada, aprobada o rechazada por mayoría simple de votos. PREVIA: Es la formulada sobre el mismo tema de una moción principal, pero que versa sobre un tópico que debe ser resuelto con anticipación a dicha moción principal; el Presidente debe calificar la calidad de la moción previa, y, en caso afirmativo, ponerla a consideración del Directorio antes de la moción principal. Aprobada o negada la moción previa, se entra a considerar la principal. SUSPENSIVA: Cuando a criterio del Presidente se requiera elementos de juicio o informes técnicos específicos, con los cuales no se cuenta por el momento, lo que obliga a suspender el análisis y discusión del tema. PUNTO DE ORDEN: Consiste en una proposición encaminada a que se observe el trámite previsto en el reglamento o en los “usos parlamentarios” durante el desarrollo de la sesión; se trata de impedir que el procedimiento sea incorrecto, o que en el desarrollo de la sesión se produzca desorden, alteraciones, abusos o violación de las normas que regulan la forma de los debates. Esta moción no necesita, como las otras el respaldo para que pueda considerarse de inmediato, siempre que el Presidente la califique; puede proponerse aún interrumpiendo la exposición de otro miembro del Directorio. Basta que quien quiere proponer la moción o “punto de orden” lo manifieste así al Presidente. Art. 14.- VOTACION. Es el medio por el cual, cada uno de los miembros del Directorio expresan su criterio personal sobre la moción presentada y sometida a discusión. El número de votos consignados a favor o en contra de la moción, determina su aceptación o rechazo. Para llegar a la votación, previamente el Presidente dispondrá que por Secretaría se lea el texto de la moción presentada, sobre la que se efectuará el pronunciamiento. Art. 15.- TIPOS Y FORMAS DE VOTACION. La voluntad puede manifestarse a favor o en contra del asunto que se discute; también puede votar en blanco o abstenerse. El voto en blanco se suma a la mayoría, mientras que la abstención no se la considera a favor de ninguna de las posiciones. El Presidente puede disponer que la votación sea ordinaria, nominal o secreta. ORDINARIA, es la que se expresa levantando el brazo en señal de aprobación. NOMINAL, es la manifestación personal o razonada de la posición de cada miembro. SECRETA, es la que se consigna por escrito el pronunciamiento sobre el tema de discusión. Art. 16.- RESOLUCION. Es el pronunciamiento que se logra mediante el voto conforme a la mayoría de los miembros concurrentes. Art. 17. MAYORIA. Se puede aplicar las siguientes: MAYORIA SIMPLE. Constituida cuando la mayoría se marca con la mitad más uno del número de votantes. MAYORIA ABSOLUTA. Normalmente llamada mayoría para aprobar alguna moción y consiste en el mayor número de votos. Art. 18.- RECONSIDERACION. Una vez que se adopte una resolución, ésta puede ser revisada o reconsiderada a petición de uno o varios miembros del Directorio. Para que se acepte un planteamiento de reconsideración, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Directorio y ser presentada en la misma sesión en que se haya aprobado la resolución que está siendo impugnada, o en la siguiente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Solo podrán participar en las sesiones con voz y voto, los miembros del Directorio o sus delegados conforme al Art. 2 de la Ley de Patrimonio Cultural. SEGUNDA.- El presente Reglamento de Sesiones del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, entrará en vigencia desde su aprobación. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 10 días del mes de julio del 2006. f.) Abg. María Rosa Jurado, delegada del Ministro de Educación y Cultura, Presidenta del Directorio. f.) Crnl. (S.P.) Amazonas García, delegado del Ministro de Defensa. Arq. Handel Guayasamín, delegado del Ministro de Gobierno, Policía, Municipalidades y Cultos. f.) Lic. Darío Moreira, delegado del Presidente del Consejo Nacional de Escuelas Superiores y Universidades Politécnicas. f.) Dr. Eduardo Crespo Román, delegado del Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana. f.) Ing. Iván Armendaris Sáenz MBA, Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. f.) Arq. Hernán Ortega, delegado de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana. Lo certifico. f.) Abg. Tatiana Sánchez Ramón, Secretaria del Directorio. INPC.- INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL, ECUADOR.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Secretario General. |