Reglamento para obtener permisos para investigaciones arqueológicas |
Escrito por el Director del INPC |
Jueves, 01 de Marzo de 2007 17:02 |
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL
Considerando Que la ley de Patrimonio Cultural expedida mediante Decreto No.3501 de junio 19 de 1979, promulgada en el Registro oficial No.865, del 2 de julio del mismo año , determina como función y atribución del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, efectuar investigaciones antropológicas y regular estas actividades en el país. Que el reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, expedido mediante Decreto No.2733 del 9 de julio de 1984, publicando en Registro Oficial No.787 del 16 de esos mismos mes y año, estipula dictar reglamentos necesarios para la buena marcha de la Entidad y el cumplimiento d sus fines legales. En uso de las atribuciones que le confiere el literal f) del artículo 30. del reglamento general de la ley de Patrimonio Cultural, Resuelve dictar el: REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE PERMISOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLOGICA TERRESTRE contenido en las siguientes cláusulas: CAPITULO 1 : DE LOS INVESTIGADORES ART.1. Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorizaciones para realizar investigaciones en el Ecuador, deberán ser o contar con personal que reúna las siguientes condiciones: a) Profesionales nacionales o extranjeros en Arqueología; ART.2. Se considerarán profesionales en áreas afines a la Arqueología, aquellas personas nacionales o extranjeras con título en: - Antropología o Etnología Prehispánica; ART.3. Los arquitectos especializados en restauración de monumentos prehistóricos o históricos, deberán asesorarse por un arqueólogo profesional, con tres años de experiencia como mínimo. ART.4. Los investigadores especializados en Geografía o Historia, cuyas investigaciones requieren de estudios en el área de arqueología, deberán asesorarse por un arqueólogo profesional con experiencia de tres años como mínimo. CAPITULO II : DE LAS AUTORIZACIONES ART.5. Para realizar investigaciones arqueológicas, todo investigador nacional o extranjero deberá supeditarse a la Ley de Patrimonio Cultural, su reglamento general y el presente reglamento. ART.6. Para efectos de obtener autorizaciones para investigar, todo profesional deberá figurar en el Registro Nacional de Antropólogos, elaborado por El Departamento de Arqueología e Historia del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (DENAHI - INPC). ART.7. Para efectuar cualquier trabajo de investigación que se relacione con el área de Arqueología, el investigador debería obtener la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. ART.8. El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural concederá permisos de investigación a aquellos investigadores que presenten proyectos científicos y que estén auspiciados por instituciones, tanto nacionales como extranjeras. ART.9. El Departamento Nacional de Arqueología e Historia deberá evaluar los proyectos y solicitudes recibidas y emitir su dictamen en un plazo de máximo de QUINCE (15) DÍAS. Con este criterio, el Director Nacional dl INPC, emitirá su resolución correspondiente. ART.10. Los proyectos arqueológicos de investigadores extranjeros de alcance regional y multidisciplinario, sólo podrán ser llevados a cabo por profesionales con titulo doctoral o su equivalente, que tengan cinco años de experiencia de trabajo en proyectos similares. Para el caso de investigadores nacionales, solo podrán realizar investigaciones de alcance regional y mulltidisciplinario, los profesionales que tengan como mínimo cinco años de experiencia de trabajos en proyectos similares. ART.11. Los investigadores extranjeros depositarán en la Tesorería del INPC, la cantidad correspondiente a los viáticos de ley y de movilización para un arqueólogo del Departamento Nacional de Arqueología e Historia (DENAHI) a fin de que este pueda realizarlas inspecciones que fueran necesarias al Proyecto, mientras este dure. En caso de no realizarse dichas inspecciones, el INPC devolverá la suma depositada. ART.12. La duración de un permiso no era mayor a un año pudiendo ser renovado, si el INPC lo creyese conveniente y si el proceso de investigación se haya llevado a cabo con criterio científico y de acuerdo a los objetivos planificados y financiamiento propuesto en el proyecto original. ART.13. En caso de no poder cumplir con el plazo establecido en el artículo anterior los investigadores deberán presentar al INPC una solicitud de prorroga, por lo menos con quince días de anticipación a la feche de vencimiento del lazo concedido. El INPC concederá dicha prorroga según el informe favorable del DENAHI. ART.14. El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural podrá suspender el permiso de investigación otorgada, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de algunos delos artículos establecidos en la ley de Reglamento General de Patrimonio Cultural y el presente Reglamento. ART.15. Los investigadores, cuyo permiso de investigación se suspenda por algunas de las causales indicadas en el artículo anterior, podrán solicitar al Directorio del INPC, previa reunión de trabajo correctivo con el Director Nacional o sus Subdirecciones Regionales, y si las objeciones quedan aclaradas, este podrá dejar sin efecto la suspensión del permiso, si el caso así lo amerita. CAPITULO III : DE LOS REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES ART.16. Para obtener los permisos de prospección y excavación arqueológica, los investigadores deberán presentar una solicitud al director nacional del INPC, que cumpla con los siguientes puntos: a) Plan de trabajo del proyecto de investigación detallado que, necesariamente, deberá ser un diseño de investigación con los siguientes apartados: a.1) Introducción b) Curriculum Vitae del investigador principal y de los investigadores asociados, con certificaciones actualizadas de la Unidad académica a la que pertenece cada investigador. ART.17. En el caso de proyectos extranjeros, los documentos referentes a los literales b), c), d) y h) del artículo 16, deberán ser refrenados por la respectiva Embajada. ART. 18. Para obtener del INPC, el permiso de excavación, el investigador deberá comprometerse a efectuar, en caso de no haberlas, prospecciones arqueológicas en el área circundante al sitio. ART.19. Cumplidos todos los requisitos, el investigador principal deberá suscribir un convenio con el INPC, en el cual se estipularán las obligaciones, la naturaleza y destino de los bienes materiales recuperados en la investigación y las medidas que deberá adoptar para proteger y preservar los sitios arqueológicos. CAPITULO IV : DE LAS INVESTIGACIONES Y RESULTADOS ART.20. El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, previo informe del Departamento Nacional de Arqueología e Historia y en coordinación con sus Subdirecciones Regionales, establecerá las áreas prioritarias a investigarse, de acuerdo al avance de los estudios arqueológicos que sean de importancia para la historia del país, pudiendo proponer a los investigadores el cambio de área de investigación geográfica y temática. ART.21. Para la realización de prospecciones y excavaciones arqueológicas los investigadores nacionales y extranjeros, además de utilizar sus propios formularios, se sujetarán al uso de formularios e instructivos elaborados por el INPC, que deberán solicitarse en el DENAHI o en los Departamentos respectivos d las Subdirecciones Regionales. El conjunto de formularios para la excavación constará de: - Unidad de excavaciónLos investigadores, en caso necesario, podrán solicitar. ART.22. Todos los proyectos de investigación que fuesen autorizadas, quedarán sujetos a la inspección periódica de los funcionarios del INPC, o de sus Subdirecciones Regionales. ART.23. Cada tres meses, los investigadores presentarán un informe de desarrollo de sus investigadores en el DENAHI o en las Subdirecciones Regionales. Al finalizar el trabajo de campo, los investigadores deberán presentar al DENAHI, un informe preliminar en un plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de expiración de la autorización y se concederán seis meses para la presentación del informe final. En el caso de proyectos de larga duración (dos o más años), los informes de desarrollo se presentarán cada seis meses y un informe preliminar cada año. El plazo de entrega del informe final será establecido por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. ART.24. Todos los informes, incluyendo los de desarrollo, deberán ser presentados en castellano, con una copia en el idioma original del investigador y de acuerdo a las normas técnicas del Instituto Ecuatoriano de Normalización. ART.25. Todos los informes de desarrollo y preliminares, deberán tener un carácter primordialmente técnico, con mayor énfasis en la documentación de los datos empíricos y en los procedimientos de campo. Los informes finales por el contrario, deberán ceñirse a la interpretación de los datos y las conclusiones científicas. ART.26. En el informe preliminar, el investigador responsable del proyecto deberá adoptar para la protección y conservación del sitio arqueológico afectado, todas las medidas precautelarías. ART.27. En caso de material fílmico, microfílmico o audiovisual sobre el objeto de estudio, el investigador deberá entregar al DENAHI una copia de tal documento una vez que ha sido presentada y editada; deberá sujetarse a las regulaciones que, sobre este tipo de material esta dispuesto en el Capítulo V del presente reglamento. ART.28. El DENAHI o las Subdirecciones Regionales podrán solicitar, a los investigadores nacionales o extranjeros, que dicten conferencias sobre los resultados de sus investigaciones en simposios o seminarios de capacitación, en coordinación con el INPC. CAPITULO V : DEL DESTINO DE LOS BIENES CULTURALES OBTENIDOS EN LAS INVESTIGACIONES ART.29. El investigador nacional o extranjero presentará al final de su investigación, el inventario del material cultural recuperado, así como el material fotográfico, fílmico, grabado o audiovisual tomado durante la investigación. ART.30. Todo el material recuperado de las prospecciones y excavaciones arqueológicas o en cualquier otra clase de trabajo de campo, será debidamente inventariado por los funcionarios del Departamento Nacional de Inventario de Bienes Culturales. ART.31. La entidad nacional auspiciadora de la investigación de común acuerdo con el investigador principal. Podrá solicitar al INPC. La autorización para la custodia de los bienes culturales museables. ART.31. Los bienes culturales no museables una vez registrados y clasificados por los investigadores, serán divididos en “diagnóstico” y “no diagnóstico”, según sea el siguiente criterio: a) Los materiales considerados “diagnóstico”, servirán para armar muestrarios, cuyo destino estará a cargo del INPC. ART.34. Se consideran fragmentos y muestras sujetas a análisis en el exterior, los incluidos en las siguientes categorías: 1) FRAGMENTOS: - Cerámica; 2) MUESTRAS: - Carbón; ART.35. Previa a la autorización del Director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para la salida temporal de los fragmentos y muestras que constan en el Artículo anterior, el investigador deberá presentar ante el Departamento de Inventario de Bienes Culturales, la solicitud que contemple los requisitos que demande dicho Departamento. ART.36. La salida del Ecuador de material fílmico, audiovisual monograbado o fotográfico, producto de una investigación arqueológica destinado a documentar la investigación o a ser exhibido, será regulado de conformidad con el decreto de creación de la Secretaria Nacional de Comunicación Social (SENAC). ART.37. El material al que alude el artículo anterior y que fuere producido con fines comerciales, estará sujeto a lo dispuesto en el Artículo 36 del presente Reglamento. CAPITULO VI : DE LAS PUBLICACIONES ART.38. Si como resultado de las investigaciones se produjesen publicaciones, el investigador deberá entregar al DENAHI cinco copias de la obra en el idioma original. El cumplimiento de esta obligación no examinará al investigador de presentar una copia del Informe final o de la tesis de grado en castellano. ART.39. El INPC, garantiza la propiedad científica del investigador en cuanto a sus descubrimientos e informes. Los informes serán confidenciales por un período de hasta TRES (3) años. Vencido el plazo, serán de libre consulta en el Archivo Técnico del DENAHI y podrán ser eventualmente publicados. ART.40. De toda publicación de los trabajos o estudios relacionados a las investigaciones autorizadas por el INPC o que utilice información obtenida durante el período de investigación y antes de finalizar éste, deberán remitirse TREINTA ejemplares de la publicación. CAPITULO VII : DE LAS SANCIONES ART.41. Cuando los investigadores nacionales y extranjeros no cumpliesen con las obligaciones contempladas en la carta de compromiso y /o convenio firmado con el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (Art.14, literal b), en forma inmediata será cancelada la autorización y esas actividades continuasen ejerciéndolas, serán consideradas ilegales por el INPC. ART.42. En caso de salida de restos culturales (tales como cerámica, lítica, hueso y otros), sin previa autorización del INPC, serán incautados y los infractores puestos a órdenes de las autoridades competentes, para su juzgamiento y sanción. ART.43. En caso de que los investigadores nacionales y extranjeros no presentasen al Departamento de Arqueología e Historia el Informe Final (tal como se contempla en el artículo 24 del presente Reglamento) se les cancelará definitivamente la autorización para toda investigación arqueológica en nuestro país. ART.44. De la ejecución del presente reglamento se encarga al Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. ART.45. VIGENCIA: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación por el Directorio. El Infrascrito, secretario de Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, CERTIFICA que el presente Reglamento Interno para la Concesión de permisos de Investigación Arqueológica Terrestre en el Ecuador, fue aprobado por los señores miembros del Directorio de la Institución el día jueves 20 de febrero de 1992. Carlos Villacis Endara, Secretario General. |
Última actualización el Jueves, 22 de Marzo de 2007 17:17 |
Comentarios
Para becas de tesis en arqueología no existe financiamiento internacional. Existen becas de instituciones y universidades nacionales que pueden financiar tesis en otro países si el estudiante está matriculado en su propia universidad.
Atentamente,