Carnés de arqueológos |
Escrito por Dr. Eduardo Bermeo C. | ||||||||||
Jueves, 29 de Marzo de 2007 12:43 | ||||||||||
Registro Oficial Nº 32 Viernes 2 de Marzo del 2007
No. 030 EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Considerando: Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes; Que mediante oficios Nos. 593-CGF-DNPC-2005 de 31 de octubre del 2005, el Director Nacional del Instituto de Patrimonio Cultural, emite las características y especificaciones que dicha institución necesita para la emisión de los nuevos carnés de arqueólogo y restaurador, conteniendo los mismos un incremento en su precio de acuerdo con los justificativos constantes en el oficio de la referencia; Que mediante informe No. MEF-STN-2005-094 de 27 de diciembre del 2006, el funcionario responsable de la administración y custodia de especies fiscales, en atención al pedido formulado, sugiere “se acepte la propuesta del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y se revalorice los Carnés de Arqueólogos y Restauradores, allanándose a la valoración sugerida, ya que no es un rubro que afecta al país”; Que mediante oficio No. MEF-STN-2006-0033 de 4 de enero del 2006, la ex Subsecretaria de Tesorería de la Nación encargada, aprueba la revalorización de las especies fiscales a cargo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, indicando que los nuevos valores a regir son de absoluta responsabilidad de dicha institución; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, Art.1. Fijar a partir del 15 de febrero del 2007 el nuevo valor de comercialización de los carnés para arqueólogos y restauradores, nacionales y extranjeros que ejerzan su profesión en el país de conformidad con lo solicitado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 2. De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a las subsecretarías Administrativa y de Tesorería de la Nación. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 de febrero del 2007. Firma: Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia. Certifico. Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. 14 de febrero del 2007. |
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Última actualización el Martes, 08 de Junio de 2010 03:44 |
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