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Codificación de la Ley de Cultura PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gaëtan Juillard   
Martes, 16 de Marzo de 2010 17:12

H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN RESUELVE EXPEDIR:

CODIFICACIÓN DE LA LEY DE CULTURA

CODIFICACIÓN 2004 - 028
Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República.

Título I : OBJETIVOS

Art. 1.- Son objetivos de la Ley de Cultura:

a) Afirmar la identidad nacional, reconociendo la pluralidad étnico-cultural del hombre ecuatoriano dentro de una visión unitaria e integradora del país;
b) Propiciar el acceso a la cultura de todos los ecuatorianos, creando las condiciones apropiadas para que puedan informarse, formarse, conocer y disfrutar libremente de los valores y bienes culturales;
c) Hacer efectivo el derecho de todo ecuatoriano a participar en la vida cultural, comunicando y creando en libertad bienes culturales que reflejen los valores humanos universales, latinoamericanos y propios;
d) Fomentar y preservar, de manera especial, las culturas vernáculas;
e) Favorecer la preservación y conocimiento del patrimonio cultural ecuatoriano;
f) Incentivar, fortalecer e impulsar el pensamiento y la investigación científica y técnica;
g) Reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de personas y entidades privadas;
h) Coordinar la actividad de las entidades públicas en el campo de la cultura; e,
i) Establecer el sistema que asegure el financiamiento de las citadas acciones.

Título II : SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA CULTURA ECUATORIANA

Art. 2.- Los órganos del Sistema Institucional de la Cultura Ecuatoriana son:

a) El Ministerio de Educación y Cultura;
b) El Consejo Nacional de Cultura;
c) La Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión";
d) El Instituto de Patrimonio Cultural; y,
e) Las demás instituciones del sector Público y del Privado que realizan actividad cultural.

Título III : EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Art. 3.- El Ministerio de Educación y Cultura es el responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas.

Art. 4.- El Ministerio de Educación y Cultura, es la máxima autoridad del área cultural. Sus atribuciones y deberes son:

a) Dictar y orientar la política cultural de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política de la República, y las leyes, así como los lineamientos establecidos por el Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES;
b) Arbitrar las medidas conducentes a la cabal ejecución de los programas de desarrollo cultural que pondrá en práctica a través de sus organismos especializados; y procurando la colaboración voluntaria y libre de los organismos privados;
c) Armonizar los planes y programas de política cultural con los del sector educativo y de promoción social;
d) Promover el desarrollo de las culturas vernáculas como la quichua, la shuar y otras;
e) Organizar y ejecutar programas de educación permanente;
f) Programar la formación y perfeccionamiento de personal para la administración y promoción de las actividades culturales;
g) Coordinar los planes de desarrollo cultural con los medios de comunicación social y con las demás entidades culturales del país para su mayor y mejor difusión; y,
h) Las demás establecidas por la ley y los reglamentos.

Título IV : EL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA

Capítulo I : ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

Art. 5.- El Consejo Nacional de Cultura tendrá su sede en la ciudad de Quito y estará integrado por:

a) El Ministro de Educación y Cultura o el Subsecretario de Cultura quien actuará en su representación, que lo presidirá;
b) El Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana;
c) El Director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;
d) El Presidente del Consejo Nacional de Archivos o su delegado;
e) Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores;
f) Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP);
g) Un representante de las demás instituciones del sector público que realizan actividades culturales, designado por el Presidente de la República;
h) Un representante de las instituciones privadas que realizan actividades culturales, designado por el propio Consejo;
i) Un representante de los gobiernos seccionales;
j) Un representante de las organizaciones campesino-indígenas de alcance nacional, legalmente reconocidas; y,
k) Un representante de las organizaciones de trabajadores de la cultura legalmente reconocidas.

Los representantes mencionados en las letras f), g), h), tendrán su respectivo suplente designado de la misma manera que el titular. Durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos.

Los representantes a los que se refieren los literales i), j) y k) de este artículo, serán elegidos según el procedimiento establecido en el reglamento de la Ley que dicte el Presidente de la República. Tendrán su respectivo suplente designado de la misma manera que el titular. Durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos.

Art. 6.- Son atribuciones del Consejo Nacional de Cultura:

a) Aprobar los planes y programas anuales de desarrollo cultural;
b) Establecer las prioridades del gasto público para los planes y programas nacionales de cultura, asegurando una equitativa distribución de los fondos entre las distintas provincias del país;
c) Recabar de los organismos estatales competentes la asignación de recursos económicos para el cumplimiento de aquellos planes y programas;
d) Conocer de los proyectos de convenios culturales internacionales e informar sobre ellos al Ministerio de Relaciones Exteriores, y evaluar el cumplimiento de los que están en vigencia;
e) Elaborar el proyecto de reglamento de esta Ley, de los sustitutivos y de sus reformas, y someterlos a consideración del Presidente de la República para su expedición;
f) Dictar sus reglamentos internos y los del Comité Ejecutivo;
g) Señalar la política financiera del Fondo Nacional de la Cultura;
h) Establecer el porcentaje de las utilidades del Fondo Nacional de Cultura destinado a préstamos no reembolsables;
i) Conocer y aprobar el informe anual del Fondo Nacional de Cultura;
j) Aprobar el plan anual de empleo de los recursos del Fondo Nacional de la Cultura; y,
k) Cumplir con las demás establecidas en la ley y reglamentos.

Art. 7.- El Consejo Nacional de Cultura se reunirá por convocatoria del Ministro de Educación y Cultura en forma ordinaria o extraordinaria. Cuando lo soliciten, por lo menos, seis de sus miembros podrá reunirse también en forma extraordinaria. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo una vez por mes. Para que el Consejo pueda reunirse se requerirá la concurrencia de por lo menos siete de sus miembros. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

Capítulo II : DEL COMITÉ EJECUTIVO

Art. 8.- El Consejo Nacional de Cultura tendrá un Comité Ejecutivo integrado de la siguiente manera:

a) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;
b) El Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana; y,
c) Un vocal nombrado anualmente por el Ministro de Educación y Cultura.

Art. 9.- Son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Preparar los planes y programas anuales de desarrollo cultural nacional, de acuerdo con las políticas fijadas por el Ministerio de Educación y Cultura, y las prioridades del gasto público establecidas en esta materia por el Consejo Nacional de Cultura y presentarlos a dicho Consejo;
b) Evaluar el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo cultural;
c) Ejecutar las decisiones emanadas del Consejo Nacional y presentar los informes que éste solicite;
d) Formular la agenda de las sesiones del Consejo Nacional;
e) Preparar anualmente el plan de empleo de los recursos del Fondo Nacional de Cultura;
f) Aprobar la concesión de préstamos del Fondo Nacional de Cultura, previo informe de la Comisión Calificadora, la que estará integrada de acuerdo con el reglamento de esta Ley;
g) Presentar, anualmente, al Consejo Nacional de Cultura un informe sobre el funcionamiento y operaciones del Fondo Nacional de Cultura; y,
h) Cumplir con los demás establecidos por la ley y los reglamentos.

Art. 10.- Para cumplir con la atribución establecida en la letra a) del artículo anterior, el Comité Ejecutivo solicitará los respectivos planes y programas a las instituciones de cultura que reciben recursos del Estado, las que están obligadas a presentarlos hasta el 31 de enero de cada año. Su omisión acarreará la pérdida de las asignaciones fiscales correspondientes, para cuyo efecto el Comité Ejecutivo oficiará al Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 11.- El secretario del Consejo Nacional lo será del Comité Ejecutivo.

Art. 12.- El Comité Ejecutivo se reunirá, una vez cada treinta días, o cuando fuere convocado por su Presidente.

Título V : LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA

Capítulo I : NATURALEZA Y OBJETIVOS

Art. 13.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" es una entidad de derecho público con personería jurídica, patrimonio, fondos propios y autonomía económica y administrativa.

Art. 14.- La Casa de la Cultura, sin perjuicio de su autonomía, coordinará sus actividades y programas con el Consejo Nacional de Cultura.

Art. 15.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana no hará discriminación de ninguna clase, en el cumplimiento de sus deberes específicos.

Art.16.- Suprímese tanto el establecimiento de censuras sobre las programaciones, espectáculos o publicaciones de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, como la intervención de las municipalidades u otras entidades u organismos, para la fijación de tarifas o precios de los boletos de entrada a dichos espectáculos o programaciones.

Art. 17.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana tendrá las siguientes finalidades:

a) Fomentar y orientar el desarrollo de la cultura nacional y difundir los valores de la cultura universal;
b) Extender los beneficios de la cultura hacia las clases populares;
c) Difundir los valores de la cultura ecuatoriana en el ámbito internacional;
d) Crear centros especializados de educación artística, procurando que su beneficio se extienda principalmente a los sectores populares;
e) Estimular la difusión del conocimiento científico y tecnológico, con el fin de promover el desarrollo y crecimiento de nuestro potencial económico para el mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo ecuatoriano;
f) Organizar certámenes e instituir estímulos y distinciones, a fin de fomentar la creación artística y la investigación científica y tecnológica en todos sus ámbitos;
g) Precautelar la identidad cultural ecuatoriana, supervisando los programas y espectáculos culturales y artísticos, así como la publicidad utilizada en nuestro medio, en coordinación con los Ministerios de Educación y Cultura y de Salud Pública; y,
h) Las demás asignadas por la ley y los reglamentos.

Capítulo II : MIEMBROS, ORGANISMOS Y AUTORIDADES

Art. 18.- Podrá ser miembro de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión", toda persona cuya obra de creación o investigación en el campo de las ciencias, de las letras, de las artes o de la tecnología constituya un aporte valioso a la cultura nacional. Se podrán elegir miembros honorarios a personas ecuatorianas o extranjeras que, por sus valiosos servicios a la cultura, se hicieren acreedores a esta distinción.

Los miembros serán designados de acuerdo con el procedimiento previsto en el Estatuto Orgánico correspondiente.

Art. 19.- El gobierno de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" será ejercido por los siguientes organismos y autoridades:

a) La Junta Plenaria;
b) El Consejo Ejecutivo;
c) El Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana;
d) La Asamblea General de cada uno de los núcleos provinciales; y,
e) Los presidentes de los núcleos.

Art. 20.- La Junta Plenaria estará integrada por el Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" y por los presidentes de cada uno de los núcleos o de quienes hagan sus veces. Actuará como Secretario de la Junta Plenaria, el Secretario General de la Institución, o el secretario del núcleo en cuya sede tenga lugar la reunión.

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Plenaria:

a) Elegir a los vocales del Consejo Ejecutivo, al presidente, a su subrogante y al Secretario General de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión";
b) Expedir el Estatuto Orgánico, los reglamentos internos de la Institución y de cada uno de los núcleos y sus reformas;
c) Aprobar la política cultural de la Institución y los programas anuales de la Matriz y de los núcleos los que serán remitidos al Consejo Nacional de Cultura, el cual los coordinará;
d) Evaluar anualmente el cumplimiento de los programas de la Institución; y,
e) Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.

La Junta Plenaria sesionará semestralmente de manera ordinaria y extraordinaria cuando lo convocare el Presidente de la Institución por su iniciativa o a solicitud, de por lo menos, tres núcleos. La Junta Plenaria podrá reunirse en la sede de cualquiera de los núcleos.

Art. 22.- El Consejo Ejecutivo funcionará en Quito y estará compuesto por el Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión", y por seis miembros elegidos de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Institución. Se elegirá un suplente por cada uno de los miembros principales. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Art. 23.- Son deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo:

a) Adoptar las decisiones necesarias para facilitar la ejecución plena de los programas anuales de la Matriz y de los núcleos;
b) Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la entidad; y,
c) Los demás que le asignen la ley y los reglamentos.

Art. 24.- El Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión", que será también Presidente de la Matriz, es el representante legal de la Institución y la máxima autoridad ejecutiva de la misma. Durará cuatro años en sus funciones y no podrá ser reelegido sino después de un período.

Sus atribuciones y deberes son:

a) Dirigir la política cultural de la Institución;
b) Responder de la ejecución, control y evaluación periódica de los programas de trabajo;
c) Coordinar las actividades de los núcleos provinciales de la Casa de la Cultura;
d) Elevar un informe anual de sus labores a la Junta Plenaria;
e) Nombrar a los directores ejecutivos de los sistemas desconcentrados de administración;
f) Organizar, de acuerdo con las secciones de la Matriz, certámenes, exposiciones y otras actividades;
g) Promover las actividades artísticas e impulsar la investigación científica y tecnológica, mediante la creación de grupos especializados;
h) Disponer de los fondos de la Matriz hasta por el monto que determinará el respectivo Estatuto Orgánico;
i) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Matriz, y concederles los permisos y licencias correspondientes de acuerdo con la ley; y,
j) Los demás establecidos en la ley, el estatuto y los reglamentos.

Art. 25.- En la Casa de la Cultura Ecuatoriana habrá dos sistemas de administración desconcentrados que dependerán directamente del Presidente y se encargarán, el uno del manejo de los teatros y el otro del fondo editorial de la Entidad.

Cada uno de los sistemas tendrá un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana.

En la estructura orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana se dotará a los sistemas desconcentrados de administración de la suficiente agilidad que permita su manejo de las áreas a ellos encomendadas.

Dentro del presupuesto especial de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, se asignarán recursos suficientes para que los sistemas desconcentrados funcionen con la debida independencia. Estos recursos serán manejados por los directores de dichos sistemas a través de cuentas especiales, que se abrirán para el efecto en el Banco Central del Ecuador.

A estas cuentas ingresarán todos los recursos financieros que produzca su funcionamiento.

Art. 26.- En caso de falta temporal del Presidente lo reemplazará su subrogante. Cuando la falta fuere definitiva, la Junta Plenaria procederá a elegir al Presidente, por el tiempo restante del período establecido por esta Ley.

Art. 27.- En cada capital de provincia, excepto en la de Pichincha, habrá un núcleo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión", que contará con un Presidente y un Directorio integrado por cuatro vocales y sus respectivos suplentes.

Dentro del presupuesto especial de la Casa de la Cultura Ecuatoriana se asignarán recursos suficientes para el funcionamiento de los núcleos. Estos recursos serán manejados por los presidentes de los núcleos a través de cuentas propias que se abrirán para el efecto en el Banco Central del Ecuador o cualquiera de sus sucursales.

Art. 28.- El Presidente y los vocales de cada núcleo serán elegidos por la Asamblea General de todos los miembros de la Casa de la Cultura Ecuatoriana de cada provincia y de entre sus integrantes. Durarán cuatro años en sus funciones. El Presidente no podrá ser reelegido sino después de un período. En ausencia del Presidente del núcleo lo reemplazará el Primer Vocal del Directorio.

Art. 29.- La organización y funcionamiento de la Matriz y de los núcleos así como los deberes y atribuciones de su Asamblea General, Directorio y Presidente, se establecerán en el Estatuto Orgánico de la Casa de la Cultura.

Art. 30.- Cada núcleo elaborará el proyecto de su reglamento interno a base de los lineamientos establecidos en la ley y el Estatuto Orgánico. Será sometido a consideración y aprobación de la Junta Plenaria.

Art. 31.- Tanto en la Matriz como en los núcleos se establecerán las sesiones académicas que prevea el Estatuto Orgánico. La organización de las mismas se regularán por el reglamento interno correspondiente.

Art. 32.- Los presidentes de los núcleos, los directores de los sistemas desconcentrados de administración, tendrán facultad de nombrar y remover al personal a su cargo siempre que sean de libre remoción de conformidad con las leyes laborales vigentes en el país, así como autorizar gastos y suscribir contratos hasta por el monto que les fije la Junta Plenaria.

Serán los encargados de preparar los planes, programas, proyectos y presupuestos para el funcionamiento de los núcleos y dependencias a su cargo; los mismos que deberán ser aprobados por el Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana.

Art. 33.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana podrá colaborar con núcleos culturales establecidos por ecuatorianos residentes en el extranjero.

Capítulo III : RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Art. 34.- Constituyen patrimonio de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión", todos los bienes inmuebles, muebles, acciones, derechos, colecciones y demás activos que sean de su propiedad.

Art. 35.- Asignase en favor de la Casa de Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" y de los núcleos provinciales el 2% del monto al que alcancen los ingresos anuales de las autoridades portuarias que operan en el país, de conformidad con la Ley del Régimen Administrativo Portuario Nacional, y de las que se crearen posteriormente, de acuerdo con la misma Ley.

Los valores correspondientes constarán en los presupuestos especiales de las autoridades portuarias. El Banco Central del Ecuador retendrá de los fondos de las autoridades portuarias, las alícuotas mensuales correspondientes y los depositará en la cuenta especial de la Casa de la Cultura Ecuatoriana.

El egreso que hagan las autoridades portuarias les será compensado mediante el reajuste del sistema tarifario portuario nacional de acuerdo a las normas del Consejo Nacional de Marina Mercante y Puertos.

Los recursos que se obtengan serán distribuidos equitativamente en favor de la Matriz y los diferentes núcleos del país.

Art. 36.- Los ingresos que por todo concepto tenga la Casa de la Cultura Ecuatoriana, serán depositados en el Banco Central del Ecuador en la cuenta que mantengan la Matriz, los núcleos o los sistemas desconcentrados de administración, según sea el caso. Esos fondos se manejarán conforme a lo establecido en el reglamento respectivo.

Art. 37.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" tendrá un presupuesto especial anual. La mayor parte del presupuesto deberá destinarse a programas de índole popular.

Se destinará por lo menos el cuarenta por ciento del presupuesto a inversiones y proyectos culturales específicos; por ningún concepto se reformará el presupuesto de inversión de dichos proyectos, destinándolos a gastos de operación.

La proforma presupuestaria será formulada por el Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y sometida a la aprobación del Consejo Ejecutivo, antes de ser enviada a la aprobación del Congreso Nacional.

Las reformas al presupuesto anual de la Casa de la Cultura Ecuatoriana serán aprobadas por el Consejo Ejecutivo a petición del Presidente del Organismo.

Art. 38.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana gozará de exoneración de todos los tributos o impuestos fiscales, especiales y adicionales, excepto del Impuesto al Valor Agregado, respecto a los actos y contratos que corresponden a su gestión. También estará exonerada del pago de derechos arancelarios y consulares aplicables a la importación de equipos, papel, cartulinas, maquinarias, instrumentos musicales, películas, cuadros, esculturas, repuestos para sus equipos y maquinarias, insumos propios para la producción de libros y vehículos para la ejecución de programas de difusión cultural, siempre que estén destinados, exclusivamente, para su uso y el cumplimiento de sus objetivos.

La Casa de la Cultura Ecuatoriana y sus núcleos están exonerados, además, del pago de los impuestos, que gravan la presentación de espectáculos públicos, cuando se trate única y exclusivamente de artistas ecuatorianos y éstos sean organizados por la entidad como empresario directo, o se realicen bajo su patrocinio en sus propios locales o instalaciones.

Art. 39.- Las contrataciones que efectúe la Casa de la Cultura Ecuatoriana para la ejecución o adquisición de obras literarias, artísticas o científicas, y para la promoción y presentación de espectáculos artísticos y eventos culturales o científicos, no se someterán a las normas generales de la contratación pública, sino a las que consten en el reglamento respectivo, salvo el caso que excedan el límite de gasto establecido en el numero 16 del Art. 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y en relación a los artículos 4 y 60 de la Ley de Contratación Pública y literal f) del Art. 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

Art. 40.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana continuará percibiendo las asignaciones que consten en el Presupuesto General del Estado y de otros fondos fiscales.

Art. 41.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana podrá, por decisión de la Junta Plenaria, promover, conformar corporaciones y fundaciones para el desarrollo de la cultura, de acuerdo a las normas vigentes.

Art. 42.- El personal de auditoría interna será nombrado, removido o trasladado por el Contralor General del Estado, sujetándose en todo a lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Título VI : EL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

Art. 43.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en cuanto a su organización, financiamiento, deberes y atribuciones se regirá por los preceptos contenidos en la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento.

Título VII : OTRAS INSTITUCIONES QUE REALIZAN ACTIVIDADES CULTURALES

Art. 44.- Además de las entidades y organismos expresamente mencionados en la presente Ley, forman parte del Sistema Institucional de la Cultura Ecuatoriana, las personas jurídicas y los organismos del sector público o del privado que tienen como finalidad específica la promoción de la cultura, y también aquellos que, no teniendo esa finalidad, realizan actividades de carácter cultural.

Art. 45.- Los organismos del sector público o del privado, que reciban asignaciones fiscales, se sujetarán en su acción cultural a la política general formulada por el Consejo Nacional de Cultura.

Las instituciones privadas concordarán sus actividades, en lo posible, con los principios de la política cultural nacional.

Art. 46.- La creación de nuevas instituciones del sector público, cuya finalidad primordial sea la actividad cultural será consultada, previamente, con el Consejo Nacional de Cultura. El informe no tendrá carácter obligatorio.

Título VIII : FONDO NACIONAL DE LA CULTURA

Art. 47.- Créase el Fondo Nacional de la Cultura (FONCULTURA), para financiar la ejecución de proyectos culturales de interés nacional o regional, debidamente calificados por el Consejo Nacional de Cultura, a través de su Comité Ejecutivo.

El Banco del Estado, será el depositario de los recursos del Fondo Nacional de la Cultura, los administrará mediante inversiones a corto plazo, los mantendrá a disposición del Consejo Nacional de Cultura y además se encargará de su recuperación.

Para los efectos previstos en el inciso anterior se celebrará un Convenio entre el Consejo Nacional de Cultura y el Banco del Estado.

Art. 48.- Los objetivos del Fondo Nacional de Cultura, serán los siguientes:

a) Otorgar créditos para fines culturales de acuerdo al lineamiento señalado por el artículo primero de esta Ley y con los requisitos del artículo anterior. La tasa de interés que se cobrará por estos préstamos será la que señale el Directorio del Banco Central del Ecuador; y,
b) Coordinar las inversiones financieras nacionales o internacionales destinadas a impulsar programas de desarrollo cultural.

Art. 49.- Exonéranse de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones fiscales y municipales a los créditos que conceda el Fondo Nacional de la Cultura, FONCULTURA, con arreglo al artículo precedente.

Art. 50.- El Fondo Nacional de la Cultura estará formado por los siguientes recursos:

a) El quince por ciento (15%) del Presupuesto anual que el Banco Central destine a los programas de cultura en general;
b) El cinco por ciento (5%) de las utilidades anuales del Banco del Estado;
c) Las asignaciones que consten en el Presupuesto del Estado;
d) Las donaciones o legados hechos por personas naturales o jurídicas;
e) Las rentas producidas por sus bienes; y,
f) Los recursos que obtuviere de otras fuentes.

Artículo Final.- Derógase la Ley Nacional de la Cultura, codificada mediante Acuerdo Ministerial No. 5489, publicada en el Registro Oficial No. 647, del 26 de septiembre de 1974, y las reformas contenidas en el Decreto Supremo No. 3166, publicado en el Registro Oficial No. 762 del 30 de enero de 1979, así como todas las demás disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

Esta Ley, sus reformas y derogatorias, entraron en vigencia desde las respectivas fechas de las publicaciones en el Registro Oficial.

En adelante cítese la nueva numeración.

Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República.

Cumplidos los presupuestos del Art. 160 de la Constitución Política de la República, publíquese en el Registro Oficial.

Quito, 21 de Octubre de 2004

DR. RAMÓN RODRÍGUEZ NOBOA y DR. CARLOS DUQUE CARRERA
Presidente y Vicepresidente

DR. CARLOS SERRANO AGUILAR DR. JACINTO LOAIZA MATEUS
Vocal y Vocal

DR. JOSÉ CHALCO QUEZADA y DR. ÍTALO ORDÓÑEZ VÁSQUEZ
Vocal y Vocal

DR. JOSÉ VÁSQUEZ CASTRO
Vocal

CERTIFICO:

DR. PABLO PAZMIÑO VINUEZA
Secretario de la Comisión de Legislación y Codificación (E)

FUENTES DE LA CODIFICACION DE LA LEY DE CULTURA

  1. Constitución Política de la República, publicada en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1998.
  2. Decreto Supremo 3166, publicado en el Registro Oficial No. 762 de 30 de enero de 1979.
  3. Ley 181, publicada en el Registro Oficial No. 805 del 10 de agosto de 1984.
  4. Ley de Régimen Tributario Interno, Ley 56, publicada en el Registro Oficial No. 341 del 22 de diciembre de 1989.
  5. Ley 113, publicada en el Registro Oficial No. 612 del 28 de enero de 1991.
  6. Decreto Ley 02, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 930 del 7 de mayo de 1992.
  7. Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, Ley 50, publicada en el Registro Oficial No. 349 del 31 de diciembre de 1993.
  8. Ley 98-12, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 20 del 7 de septiembre de 1998.
  9. Ley Orgánica de Aduanas, Codificación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 219 del 26 de noviembre del 2003.
  10. Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial 278 del 20 de febrero del 2004.
Última actualización el Miércoles, 17 de Marzo de 2010 03:47
 

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