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La "CULTURE", propositions pour l'Assemblée Constituante PDF Imprimer Envoyer
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Écrit par Francisco Valdez   
Lundi, 18 Février 2008 04:58

Pablo Mogrovejo, conseiller auprès de l'Assemblée Constituante, a retransmis à ce site le texte complet de la proposition réalisée par l'équipe de travail du Vice-ministre de la Culture et la congressiste nationale Tania Hermida, en rapport avec les Droits Culturels. Ce texte figure dans la section FORUMS et devrait être consulté par tous ceux qui ressentent le besoin de connaître et de faire connaître les priorités que la politique culturelle devrait contenir. L'on demande aux anthropologues (archéologues) de désigner un/e représentant/e pour retransmettre les observations et pour assurer une participation dans les forums sur le sujet de la culture qu'organise l'Assemblée Nationale Constituante. Informez-vous et faites entendre votre voix.

Pour plus de renseignements...
Débat "La Communauté Archéologique et l'Assemblée Constituante" dans notre forum.

Mise à jour le Jeudi, 17 Septembre 2009 06:15
 

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#1 SUGERENCIAS AL PROYECTO DE REFORMA CONSTAlfredo Moreira del Pozo 06-05-2008 17:38
1.- No debe obviarse el ámbito de norma fundamental y rígida de la Constitución Política de un Estado, para salvaguardar su eficacia, la norma constitucional es genérica, siendo su aplicabilidad mediante normas especiales que emanen de esta constitución y que sean implementadas para el respeto y regulación del derecho general que ampara la constitución.

Convertir a la Constitución en una ley especial, conlleva su irrespeto y caotiza el ente ha regular, el elemento humano del Estado, entiéndase pueblo, etnias o nación.

2.- En el ámbito del derecho a la cultura de los habitantes del Estado y de la cultura como patrimonio del estado, debemos entender claramente su diferenciación. Por cuanto el derecho a la cultura es la participación activa de los habitantes del estado en cada una de sus expresiones culturales, étnicas, simbólicas, ancestrales y de su identidad histórica que fortalezcan su nacionalidad, y la obligación del Estado en el fortalecimiento y garantías del desarrollo de estos derechos. Pero DERECHO PATRIMONIAL CULTURAL, se limita única y exclusivamente a la protección del estado para evitar los desbordes del derecho cultural que implique la destrucción y dilapidación del componente cultural del Estado.

En tal sentido no debe otorgarse el derecho de patrimonio cultural a la liberalidad de derechos culturales de propiedad de los habitantes del Estado, por cuanto, el patrimonio cultural lo que representa es un limitante por parte del Estado al dominio de los particulares, para procurar de esta manera la conservación y preservación de su cultura ancestral en todas sus expresiones.

3.- Dada la realidad de la agresión y destrucción del patrimonio cultural del Estado, se requiere su protección, la cual deberá ser otorgada y garantizada por el Estado ecuatoriano, a través de la ley especial, que en este caso, esta expedita LEY DE PATRIMONIO CULTURAL Y SU REGLAMENTO, es este cuerpo legal el que tiene que ser objeto de reformas de control y coerción que amparen la eficaz protección del patrimonio cultural del Estado, en el sentido de:

3.1.- DETERMINAR LA TENENCIA DE OBJETOS DESCONTEXTUALIZADOS, COMO ILEGAL, en tanto y cuanto, sus tenedores no soliciten y presenten DICHOS BIENES A INVENTARIO.- Esto generaría la cultura de los habitantes del estado tenedores de objetos fuera de contexto, a la obligación del inventario, para que el Estado cumpla su finalidad de ubicación, conservación y control. LA TENENCIA ES LA QUE DEBERA ESTAR DEBIDAMENTE REGULADA POR EL INPC. La ordenación de los tenedores, hará que se limite y acabe con el coleccionismo, para que prevalezca y se respete la propiedad del Estado ecuatoriano sobre los bienes patrimoniales.
En estos planteamientos jurídicos en relación al Patrimonio Cultural, para nosotros es esencial que se aclare el uso que se le da a estas dos palabras: Objetos y Bienes en relación al patrimonio.

Para nuestra apreciación la denominación de “Objeto” es cuándo se lo extrae del sitio arqueológico sin un trabajo científico, el que interviene en este acto, sin autorización y calificación profesional, lo dejan fuera de su contexto. Por lo tanto adquiere una valoración puramente estética y monetaria.
La segunda palabra “Bien” o “el Bien” alcanza su real dimensión cuándo se cumple con un trabajo científico, con profesionales calificados y autorizados, valorándolo Cultural y Patrimonialmente, por estar dentro de un contexto simbólico.
De encontrar esta diferenciación podríamos determinar y aclarar dentro de la ley la infracción.

3.2.- Crear Jueces Especiales de competencia exclusiva patrimonial cultural, que sancionen punitivamente a quienes agredan al patrimonio cultural del Estado, que se encuentren incorporados en La Ley Orgánica de la Función Judicial, debidamente especializados en protección de bienes patrimoniales culturales.

3.3.- Propender el Estado a incentivar y fomentar la protección de bienes patrimoniales, en tratándose de bienes patrimoniales que se encuentren en el subsuelo; incentivar a los que ejecuten hallazgos siempre y cuando una vez detectado el acontecimiento, informar inmediatamente al INPC, para su correspondiente evaluación y posterior intervención por unidades calificadas. Fomentar la inversión de Compañías o personas particulares que debidamente autorizadas por el INPC, se dediquen a realizar prospecciones e investigaciones que conlleven a realizar descubrimientos o rescates de bienes patrimoniales que contribuyan a incrementar el patrimonio cultural del Estado.

3.4.- Tecnificar tanto a los Agentes de control del patrimonio cultural como crear o implementar la policía especial de protección del Patrimonio Cultural del Estado.

Aspectos importantes entre otros que tendrían que acrecentar la protección de la conservación de nuestro patrimonio.

Asesoría Jurídica: Ab. Segundo Mina
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