Déclaration de San Antonio de las Reales Minas de Hatun Cañar comme Capitale Archéologique et Culturelle |
Écrit par Gaëtan Juillard |
Vendredi, 27 Août 2010 07:10 |
No 238 LE MINISTÈRE DE L'ÉDUCATION, LA CULTURE, LES SPORTS ET LES LOISIRS Considérant : Qu'à partir de l'entrée en vigueur de la Loi du Patrimoine Culturel, l'État devient et est propriétaire des biens archéologiques se trouvant à la surface du sol ou sous cette dernière, ainsi que dans le fond marin du territoire équatorien ; Que le droit de propriété de l'État s'exercera à travers l'Institut National du Patrimoine Culturel ; Que dans le canton Cañar (provincie de Cañar), se trouvent des sites archéolgiques d'importance historique et culturelle pour l'Équateur, tels que : Ingapirca, Cerro Narrio, Lac Sacré de Culebrillas, Shillo (Zhisho), Cazhaloma, Yanaurco, Shungumarca, entre autres ; Que le Conseil Cantonal de Cañar, réuni en assemblée extraordinaire tenue le 26 janvier 2011, a considéré le canton Cañar en tant que "Capitale Archéologique et Culturelle de l'Équateur" ; Que par le biais de la Résolution R-22-049, approuvée par l'Assemblée Plénière du Congrès National réuni lors de la séance extraordinaire du 30 janvier 2001, celle-ci reconnaît la décision de la Mairie de Cañar de déclarer sa juridiction "Berceau de la Culture Cañari et Capitale Archéologique de l'Équateur" ; et, Dans l'exercice que lui confère l'article 9 du Règlement Général de la Loi du Patrimoine Culturel,
Acuerda: Artículo 1.- Declarar y reconocer a San Antonio de las Reales Minas de Hatun Cañar, como "LA CAPITAL ARQUEOLOGICA Y CULTURAL DEL ECUADOR", en mérito a los testimonios históricos y arqueológicos que se conservan en su jurisdicción. Articulo 2.- Declarar como sitios arqueológicos de primer orden dentro de la jurisdicción de la "CAPITAL ARQUEOLOGICA Y CULTURAL DEL ECUADOR" los siguientes: Ingapirca, Cerro Narrio, la Laguna Sagrada de Culebrillas, Shillo (Zhisho). Yanaurco, Shungumarca que pertenecen al Patrimonio Cultural del Estado. Articulo 3.- Delimitar las zonas de influencia de los sitios arqueológicos materia de esta declaratoria, de conformidad con lo prescrito en el artículo 7, literal f), inciso segundo de la Ley de Patrimonio Cultural, cuyos documentos habilitantes: expedientes técnicos y planos elaborados por los funcionarios del Gobierno Municipal de Cañar y funcionarios del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, se adjuntan. Artículo 4.- Declarar como sitio de interés arqueológico al sector de Cazhaloma cuya descripción es la siguiente: Ubicación, 2°32'54" latitud Sur, 78°54' longitud Oeste. Cota 3.075 m.s.n.m., superficie de 47.223,74 m2. Articulo 5.- En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 42 de la Ley de Patrimonio Cultural y artículo 14 de su reglamento general, el Director Nacional del Instituto de Patrimonio Cultural en el plazo de 90 días, a partir de la publicación del presente acuerdo entregará por escrito al Gobierno Municipal de Cañar las modalidades de la delegación y el plazo de la misma. Artículo 6.- Crear la Comisión de conservación, preservación, promoción y puesta en valor de los sitios arqueológicos materia de esta declaratoria, que deberá estar conformada de la siguiente manera: a) El Alcalde del Gobierno Municipal del Cañar o su delegado, quien será el Presidente de la comisión; b) El Gobernador de la provincia del Cañar o su delegado;. c) El Prefecto Provincial del Cañar o su delegado; d) El Gerente Regional de Turismo del Austro o su delegado; e) El Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" Núcleo del Cañar o su delegado; f) Un representante de las universidades que funcionen en la provincia del Cañar o su delegado; y, g) El Presidente de la Unión Provincial de Cooperativas y Comunas Campesinas del Cañar o su delegado. DISPOSICION TRANSITORIA Dentro del plazo de noventa días desde la publicación del presente acuerdo ministerial, la comisión presentará al Gobierno Municipal del Cañar la ordenanza de protección, la misma que estudiada será enviada al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para que emita el dictamen correspondiente de conformidad al artículo 15 de la ley de la materia. El Gobierno Municipal del Cañar con el dictamen del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, dictará la ordenanza correspondiente. DISPOSICION FINAL Derógase los acuerdos ministeriales Nos. 2167 y 3073 de 21 de junio del 2001 y 11 de septiembre del 2001 respectivamente. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de enero del 2002. f) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. |
Mise à jour le Vendredi, 27 Août 2010 07:55 |