Registre Officiel Nº 208 No. 012-DNPC-06
LE DIRECTOIRE DE L'INSTITUT NATIONAL DU PATRIMOINE CULTUREL
Considérant: Que par résolution du Tribunal Constitutionnel, publiée dans le Registre Officiel No. 130 du 22 juillet 2003, est déclarée l'anticonstitutionalité, par le fond, de l'expression "des taux" figurant dans l'article non-numéroté ajouté à l'article 17 de la Loi de Modernisation de l'État, de Privatisations et Prestation de Services Publics venant de l'initiative privée, incorporant par l'Art. 11 de la Loi pour la Promotion de l'Investissement et la Participation Citoyenne;
Que l'Art. 17.1 de la Loi de Modernisation de l'État, de Privatisations et de Prestation de Services Publics détermine que "Les institutions de l'État pourront établir le paiement pour les services de contrôle, inspections, autorisations, permis, licences et documents similaires, afin de récupérer les frais pris en charge à ce propos.";
Que, dans sa définition de "fournisseur", l'article 2 de la Loi de Défense du Consommateur, publiée dans le Registre Officiel No. 116 du 10 juillet 2000, accorde aux organismes publics la faculté de fixer les droits pour les services prêtés;
Que la norme technique de contrôle interne No. 138-1 établie dans l'accord 017-CG, expédié par la Cour des Comptes Générale de l'État, le 11 avril 1994, établit l'obligation de l'État de récupérer les frais qu'implique la prestation de services publics en général, incluant les décrets administratifs issus des entrées budgétaires à caractère non-tributaire;
Qu'il est nécessaire de réguler un régime général d'autogestion financière de l'Institut National du Patrimoine Culturel, du fait des services qu'il pourvoit, de façon à ce que des critères uniques, homogènes et équitables soient appliqués;
Que l'article 70 de la Loi de Budget du Secteur Public se réfère à la responsabilité budgétaire, disposant que l'autorité principale et les fonctionnaires qui gèrent les budgets des entités et organismes mentionnés dans l'article 2 de la présente loi, seront responsables de l'administration de leurs bugets;
Que conforme aux dispositions de l'article 6 du Règlement Général de la Loi du Patrimoine Culturel... "L'Institut National du Patrimoine Culturel fournira une assistance technique aux institutions de droit public ou privé, à des personnes juridiques de droit public ou privé, et à des personnes naturelles pour la recherche, conservation, restauration, récupération, accroissement, exhibition, inventariat ou revalorisation de biens appartenant au patrimoine culturel de la nation";
Que dans les littéraux a), d), et e) de l'Art. 77 et Art. 9 de la Loi d'Organisation de la Cour des Comptes Générale de l'État, il est établi que les autorités principales, les titulaires et responsables des institutions de l'État, sont responsables des décrets, contrats ou résolutions issus de leur autorité. En plus de diriger et assurer l'implantation, fonctionnement et actualisation du système de contrôle interne et des systèmes d'administration finncière, planification, organisation, information de ressources humaines, matérielles technologiques, environnementales et autres systèmes administratifs;
Que pour diriger et assurer l'implantantion, le fonctionnement et l'actualisation du système de contrôle interne et des systèmes d'administration financière, il est nécessaire de réguler un régime général d'autogestion financière de l'Institut National du Patrimoine Culturel pour les services publics qu'il prête, de façon à ce que des critères uniques, homogènes et équitables soient appliqués; de manière actualisée, en accord avec les normes en vigueur et à la réalité économique du pays;
Que l'Institut National du Patrimoine Culturel, à travers la Direction Nationale et les sous-directions régionales, tâcheront d'autofinancer leurs programmes, projets, équipements et le renforcement institutionnel en général, récupérant ainsi le coût de l'investissement des activités qu'ils mènent à bien en accord avec la loi, au moyen de l'imposition de tarifs pour ces services, à des personnes naturelles ou juridiques de droit publi ou privé;et,
Dans l'usage de ses attributions définies dans l'article 3 de la Loi du Patrimoine Culturel et dans le littéral f) de l'Art. 3 du Règlement Général de la Loi du Patrimoine Culturel,
Résoud: Remplacer le Règlement d'Autogestion Financière pour les Services de l'Institut National du Patrimoine Culturel.
REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO DE AUTOGESTIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL
CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- El presente reglamento será aplicado para todos los subprocesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, a través de la Dirección Nacional y las subdirecciones regionales, recuperando el costo de la inversión de las actividades que por ley realiza: Por investigación, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias y otros de similar naturaleza; mediante el cobro por estos servicios, tanto a personas naturales o jurídicas.
Las solicitudes presentadas al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, para la prestación de servicios destinadas a proteger y salvaguardar el patrimonio cultural del Estado realizadas por personas o instituciones públicas o privadas que no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir el pago de estos servicios, deberá ser resuelto por el Director Nacional del INPC con la reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) o la exoneración total del mismo, según sea el caso, para lo que atenderá los informes técnicos y/o jurídicos pertinentes.
Art. 2.- Toda solicitud o petición que ingrese a la institución a través de Secretaría General, se atenderá con un timbre de un dólar, excepto aquellas relacionadas con trámites legales: Denuncias, contestaciones, citaciones, notificaciones, invitaciones o actos oficiales, que respondan a requerimientos propios realizados por el INPC, quejas y sugerencias.
Las coordinaciones revisarán el cumplimiento de esta disposición, antes de proceder a despachar cualquier información.
Art. 3.- Las actividades del INPC en general y específicamente de los subprocesos se cobrarán de acuerdo a los siguientes cuadros:
CUADRO DE PRESENTACIÓN DE SERVICIOS
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DETALLE
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VALOR USD
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Ficha de inventario de bienes culturales patrimoniales inmuebles
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De 1 a 20 edificaciones
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25,00
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De 21 a 50 edificaciones
|
20,00
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De 51 en adelante
|
15,00
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Ficha de inventario de bienes culturales patrimoniales muebles |
De 1 a 100 fichas
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7,00
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De 101 a 500 fichas
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6,00
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De 501 a 2.000 fichas
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4,00
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De 2.001 en adelante
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3,00
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Ficha de inventario de bienes documentales
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De 1 a 100 fichas
|
4,00
|
De 101 a 500 fichas
|
3,00
|
De 501 a 2.000 fichas
|
2,00
|
De 2.001 en adelante
|
1,00
|
Revisión y convalidación de fichas de inventario de bienes culturales
|
De 1 a 100 fichas
|
5,00
|
De 101 a 500 fichas
|
4,00
|
De 501 a 2.000 fichas
|
3,00
|
De 2.001 a 5.000 fichas
|
2,00
|
De 5.001 en adelante
|
1,00
|
Autorización de traspaso de dominio de bienes inmuebles inventariados
|
|
5,00
|
Autorización de traspaso de dominio de bienes muebles inventariados
|
De 1 a 100
|
3,00
|
De 101 a 500
|
2,00
|
De 501 en adelante
|
1,00
|
Autorización de cambio de sitio de bienes culturales patrimoniales muebles
|
Global
|
10,00
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Autorización de salida de muestras patrimoniales para análisis en el exterior
|
Global
|
20,00
|
Autorización para salida del país de bienes culturales no considerados Patrimonio Cultural
|
Global
|
5,00 |
Autorización para investigaciones arqueológicas
|
Unidad
|
100,00
|
Autorización para realizar trabajos de intervención sobre bienes culturales patrimoniales
|
Unidad
|
20,00
|
Visto bueno a informes arqueológicos
|
Unidad
|
50,00
|
Autorización de planos de intervención en edificios patrimoniales y de nuevas planta en áreas historicas
|
Unidad
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1‰ del costo total de la obra sobre la base de 200,00 el metro cuadrado
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Ficha de contenido y trascripción de documentos históricos
|
Unidad
|
22,00
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Certificado de avalúo a institución públicas o privadas de bienes muebles culturales
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De 1 a 100
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1,5% del valor avaluado
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De 101 a 500
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1% del valor avaluado
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De 501 a 1.000
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0,8% del valor avaluado
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De 1.001 en adelante
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0,6% del valor avaluado
|
CUADRO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
|
VALORES UNITARIOS USD
|
Certificación a proveedores otorgado por el Departamento FInanciero
|
5,00
|
Copia de proyectos no digitalizados (cada lámina)
|
2,00
|
Copia de documentos técnicos informatizados (c/u)
|
0,25
|
Copia de documentos técnicos no informatizados (c/u)
|
0,20
|
Copia certificadas de fichas de inventario (Art. 23 del Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural)
|
Unidad
|
3,00
|
Certificación de inmuebles inventariados y no inventariados (por bien)
|
Unidad |
5,00
|
TARIFA DE ANALISIS QUIMICOS
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VALORES UNITARIOS USD
|
Identificación de fibras textiles (papel) y tejidos
|
5,00
|
Análisis pretrográfico (tipo madera)
|
8,00
|
Análisis químico-mineralógicos
|
38,00
|
Pruebas de solubilidad
|
8,00
|
Análisis micribiológico
|
12,00
|
Análisis de suelos completo
|
20,00
|
Pérdida por calcinación
|
6,00
|
Obsrevación al microscopio
|
5,00
|
Microfotografía
|
6,00
|
Fotografía digita
|
14,00
|
Analisis estratigráfico (por muestra o por objeto)
|
5,00
|
Análisis de aglutinantes
|
7,00
|
Análisis por difracción de rayos X
|
35,00
|
Identificación de sales (cualitativo)
|
6,00
|
Análisis de morteros (granulometría y composición)
|
18,00
|
Determinación de humedad
|
8,00
|
Identificación de maderas
|
8,00
|
Análisis por espectro fotometría infrarroja
|
13,00
|
Análisis por absorción atómica
|
9,00
|
Medición PH
|
4,00
|
Confección de bandas de extensión por metro linea
|
115,00
|
Reintegración de color regatino por decimetro cuadrado
|
20,00
|
Conservación directa por metro cuadrado
|
250,00
|
Restauración por metro cuadrado
|
350,00
|
Diseño y confección de bastidores técnicos por metro linea
|
140,00
|
Fumigación e higienización por metro cuadrado
|
7,00
|
Análisis por cromatografía de gases
|
30,00
|
Identificación de pigmentos
|
9,00
|
Análisis de textiles (tejidos)
|
5,00
|
Determinación de propiedades hídricas en piedra c/u (absorción, desorción de agua, succión capilar)
|
11,00
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AUTORIZACIONES, CARNES E INSCRIPCIONES
|
VALORES UNITARIOS USD
|
Autorización trandferencia de dominio de bienes inmuebles inventarios o no inventariados ubicados en sitios patrimoniales y su área de influencia.
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10,00 |
Autorización para desmembramiento de bienes inmuebles inventariados o no inventariados ubicados en sitios patrimoniales y su área de influencia.
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10,00 |
Autorización para salida temporal de bienes culturales peertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado para exposiciones al exterior.
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120,00
|
Inscripción en los registros profesionales del INPC nacionales por una sola vez.
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20,00
|
Inscripción en los registros profesionales del INPC extranjeros por una sola vez. |
25,00
|
Carné anual de profesionales otorgados por el INPC a nacionales.
|
15,00
|
Carné anual de profesionales otorgados por el INPC a extranjeros. |
60,00 |
Emisión de copias certificadas.
|
0,25
|
Art. 4.- Autorización de traspaso de dominio de bienes muebles inventariados. La autorización de traspaso de dominio de bienes muebles inventariados, se la realizará con las fichas que para el efecto utiliza el Subproceso de Registro, Inventario y Catalogación donde se colocarán los timbres respectivos.
Art. 5.- Venta de libros. La venta de libros se realizará en base a los precios establecidos en los mismos, y podrán ser vendidos al público en general, pudiendo ser donados en los casos excepcionales en que determine el Director Nacional.
Art. 6.- Estudios, asesoramiento técnico, seguimiento o evaluación de proyectos. Para el caso de requerir estudios, asesoramiento técnico, intervenciones, seguimiento, evaluación o supervisión de proyectos y otros, se deberá suscribir un convenio o contrato, en el que se especificará el objeto, el precio y demás condiciones, que determinen el valor del proyecto.
El valor de lo anteriormente mencionado se calculará con referencia al costo horas hombre, que toma en cuenta la especialización, experiencia y conocimiento de los técnicos que intervendrán, su estadía, movilización y alimentación.
Se establece la siguiente tabla referencial de costo horas hombre para el asesoramiento técnico y estudios:
CATEGORIA
|
VALORES HORAS/HOMBRE USD
|
Director Nacional
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10,43
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Director Técnico de Area
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6,39
|
Profesional 6
|
5,69
|
Profesional 5
|
5,08
|
Profesional 4
|
4,56
|
Profesional 3
|
4,09
|
Profesional 2
|
3,75
|
Profesional 1
|
3,42
|
Profesional
|
3,09
|
Técnico B
|
2,84 |
Técnico A
|
2,58
|
Asistente Administrativo C
|
2,42
|
Asistente Administrativo B
|
2,29
|
Asistente Administrativo A
|
2,16
|
Auxiliar
|
1,98
|
Se incluirá en el cobro los insumos y transporte; cuando sean trabajos que se realicen fuera de la ciudad se incluirán viáticos o subsistencias conforme a las regulaciones del sector público.
Art. 7 .- Para la ejecución de obras de construcción, planos de restauración o trabajos especiales de ingeniería o arquitectura, se aplicarán los respectivos aranceles establecidos por los colegios profesionales, así como el concepto de mayoración del 50% por obra construida y del 100% por obra, de conformidad al costo de las obras.
Art. 8.- Los valores estipulados en los cuadros anteriores, se actualizarán anualmente en relación a los valores establecidos por los demás organismos del sector público.
Art. 9.- El cobro de la especie valorada de declaración juramentada de no transportar bienes patrimoniales fuera del país, entrará en vigencia, una vez que se apruebe su nuevo valor en el Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 10.- Difusión. En la Dirección Nacional y subdirecciones regionales y lugares de servicios del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del país, se exhibirán en lugares visibles, para conocimiento de los usuarios, los montos por el cobro de servicios y el lugar donde puede efectuarse el pago de los mismos.
CAPITULO II: SISTEMA DE RECAUDACION
Art. 11.- Comprobante de pago.- Las órdenes de pago, serán prenumeradas y estarán compuestas de un original que se le entrega al interesado y una copia que es para el registro de Tesorería.
Art. 12.- Cuenta receptora de los depósitos.- Los valores recaudados en cada Tesorería se depositarán al siguiente día hábil de la recaudación, en las cuentas corrientes rotativas de ingresos del Instituto, autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Banco Central.
Art. 13.- Informes.- Con la finalidad de conciliar las cuentas con el Banco corresponsal, mensualmente la Tesorería detalla el número de trámites que se han comercializado, nombre del cliente y el servicio prestado.
CAPITULO III: DEL DESTINO DE RECURSOS RECAUDADOS
Art. 14.- Plan de gastos de recursos recaudados.- Los ingresos generados por el cobro de servicios, se destinarán para cubrir gastos operativos como: Producción, distribución, sistematización, difusión del funcionamiento del servicio y gastos de inversión, nuevos correos del Ecuadorplanes, programas y proyectos de la institución, de acuerdo a sus necesidades y de conformidad con la Ley de Presupuesto del Sector Público y su reglamento, normas técnicas, Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y su reglamento y sustentarán el presupuesto anual de gastos de la institución.
Art. 15.- El Director Nacional del Instituto de Patrimonio Cultural, está facultado para emitir las correspondientes resoluciones administrativas, tendientes a destinar los recursos de acuerdo con las necesidades institucionales, así como para optimizar los sistemas de recaudación, de acuerdo al presente reglamento.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 16.- De la ejecución del presente reglamento encárguese al Director Nacional, a los subdirectores regionales y al Jefe Financiero del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
Art. 17.- Derógase la Resolución No. 003-DNPC-02 de 31 de diciembre del 2002 y los Art. 1 y 3 de la Resolución No. 001-DNPC-05 de 8 de agosto del 2005.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 18 días del mes de julio de 2006.
f.) Abg. María Rosa Jurado, delegada del Ministro de Educación y Cultura, Presidenta del Directorio f.) Crnel. (SP) Amazonas García, delegado del Ministro de Defensa. Arq. Hernán Ortega, delegado de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana. Arq. Handel Guayasamín, delegado del Ministro de Gobierno y Policía. Lic. Darío Moreira, delegado del Presidente del CONESUP. Dr. Eduardo Crespo Román, delegado del Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana. f.) Ing. Iván Armendaris Sáenz MBA, Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
Lo certifico. f.) Abg. Tatiana Sánchez Ramón, Secretaria del Directorio del INPC.
Razón: El Reglamento que antecede se aprueba en la sesión de Directorio de 18 de julio del 2006 a la que asisten seis miembros de este Directorio, el delegado del Ministro de Educación, el delegado de la Casa de la Cultura, el delegado de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, el delegado del Ministerio de Defensa, el delegado del Ministro de Gobierno y el Director del INPC y se aprueba con el voto a favor de la Abg. María Rosa Jurado, delegada del Ministro de Educación y Presidenta de este Directorio, Ing. Iván Armendáriz Sáenz, Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y el Crnl. Amazonas García, delegado del Ministro de Defensa, al existir igualdad en los votos a favor y en contra acerca de la aprobación del presente reglamento se opera en conformidad con el Art. 4 del Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural el cual manifiesta que las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el voto dirimente le corresponde al Presidente del Directorio.
Lo certifico. f.) Abg. Tatiana Sánchez Ramón, Secretaria General. INPC.- INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL, ECUADOR.- Certifico que es fiel copia del original. f.) Secretario General.
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