Décision 588 Substitution de la Décision 460 sur la protection et la récupération des biens du patrimoine culturel des Pays Membres de la Communauté Andine
LE CONSEIL ANDIN DES MINISTRES DES AFFAIRES ÉTRANGÈRES,
PRENANT EN COMPTE: Le littéral b) de l'article 3 et l'article 16 de l'Accord de Carthagène; la Décision 458 qui approuve les grandes lignes de la Politique Extérieure Commune; les articles 6 et 12 du Règlement du Conseil Andin des Ministres des Affaires Étrangères; les articles 2, 3, 5 et 39 de l'Accord Andrés Bello pour l'Intégration Éducative, Scientifique et Culturelle des pays de la Région Andine; et la Décision 460; et,
CONSIDÉRANT: Que l'élaboration et la mise en place de politiques culturelles de la part des États est un facteur indispensable à leur développement harmonieux, et que la patrimoine culturel des nations constitue un pillier fondamental de ces politiques;
Que la défense et la préservation du patrimoine culturel peuvent uniquement être obtenues à partir de la mise en valeur et le respect des racines historiques des peuples, en tant que base de leurs identités;
Les effets nocifs que signifient pour les fins enoncées la sortie ou extraction, entrée, circulation internationale ou transfert illicites de biens culturels, qui ont une incidence négative sur l'héritage historique de nos nations;
Que le Conseil Andin des Ministres des Affaires Étrangères a approuvé en mai 1999 la Décision 460 "Sur la Protection et Récupération de Biens Culturels du Patrimoine Archéologique, Historique, Ethnologique, Paléontologique et Artistique de la Communauté Andine", qui doit être actualisée face à l'adoption des grandes lignes de la Politique Extérieure Commune, des moyens de coopération politique assumés par les Pays Membres, et en conformité avec les recommandations générales aussi bien de l'Atelier franco-andin sur la Lutte contre le Vol et le Trafic Illicite de Biens Culturels réalisé à Lima, au Pérou, les 14, 15 et 16 mai 2003, ainsi que la IIème Réunion des Communautés Techniques Nationales pour le Contrôle du Trafic Illicite de Biens Culturels dans les Pays Andins, convoquée par l'UNESCO et réalisée à Quito (Équateur) les 1, 2 et 3 mars 2004;
Que le Conseil Présidentiel Andin, dans sa XIVème Réunion réalisée au Recinto de Quirama (à Antioquia, République de Colombie), a instruit les autorités nationales compétentes pour qu'elles renforcent les efforts réalisés dans le sous-continent contre le trafic illicite de biens culturels et promeuvent l'application de nouveaux mécanismes concrets, tel que la liste rouge de biens culturels en danger en Amérique Latine, contribuant ainsi à la protection du patrimoine culturel matériel et immatériel des Pays Membres de la Communauté Andine;
Que le Secrétariat Général a présenté la Proposition 126/Rev. 1, résultat d'une recommandation des responsables nationaux de la politique culturelle des Pays Membres;
DÉCIDE:
CAPÍTULO I: DE LAS DEFINICIONES Artículo 1. A los fines de la presente Decisión, las expresiones que se indican a continuación tendrán la acepción que para cada una de ellas se señala: Conservación: Disciplina que está involucrada con la protección y la preservación del buen estado de subsistencia e integridad del patrimonio cultural mueble e inmueble, el cual, por motivos de su significado histórico, artístico o sus cualidades científicas, posee un valor reconocido y de especial interés para la sociedad. Patrimonio arqueológico: Conjunto de manifestaciones culturales constituidas por espacios, estructuras u objetos y en general restos de cultura material, producidos o generados por sociedades de humanos del pasado, los cuales aportan información de valor histórico. Este tipo de manifestaciones culturales abarca la siguiente tipología: manifestaciones de arqueología industrial, sitios funerarios, áreas asociadas, antiguas unidades de producción, construcción en piedra o tierra, manifestaciones de arte rupestre, ruinas, sitios de batalla, sitios subacuáticos, entre otros. Patrimonio cultural: Se entiende por patrimonio cultural la apropiación y gestión de las manifestaciones materiales e inmateriales heredadas del pasado, incluyendo los valores espirituales, estéticos, tecnológicos, simbólicos y toda forma de creatividad, que los diferentes grupos humanos y comunidades han aportado a la historia de la humanidad. Patrimonio cultural mueble: Comprende los objetos arqueológicos, históricos, artísticos, etnográficos, tecnológicos, religiosos y aquellos de origen artesanal o folklórico que constituyen bienes o colecciones importantes para las ciencias, la historia del arte y la conservación de la diversidad cultural del país. Patrimonio cultural intangible: Comprende las manifestaciones y los valores culturales y los significados sociales contenidos en la música y las artes del espectáculo; el lenguaje y la literatura; las tradiciones orales, la toponimia, los festivales folklóricos y de toda naturaleza, los ritos y las creencias; el arte culinario y la medicina tradicional, entre otros conocimientos y tecnologías tradicionales, que la comunidad haya reconocido como recurrentes y válidas para identificación y expresión cultural. Patrimonio documental: Está constituido por la documentación existente en los archivos de todas las reparticiones y organismos de los Estados, en los archivos históricos, notariales, eclesiásticos, así como en los archivos particulares en general, aun en aquellos de origen privado que sirvan de fuente de información para estudios históricos de desarrollo cultural, social, económico, jurídico o religioso. Patrimonio industrial: Es todo aquel sistema de producción por medios mecánicos y en serie activados por energía, cuyo origen no sea humano, vestigios tangibles e intangibles surgidos en torno a la industria, siendo éstos de diversos orígenes ya sea de determinada fuerza motriz (hidráulica, eólica, vapor, entre otras) o definida por tipo de producción (textiles, minería, entre otras). Patrimonio paleontológico: Restos o huellas de especies animales o vegetales extintos, fosilizados o en proceso de mineralización o bien conservados en sustancias tales como: ámbar, petróleo o turbera. Incluyen restos de las especies, sus improntas, coprolitos (excremento petrificado), polen antiguo y las colecciones de testigo, es decir cilindro con muestras estratigráficas obtenidas mediante barrenos. País(es) Miembro(s): Cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina. CAPÍTULO II: DEL OBJETIVO Artículo 2. La presente Decisión tiene como fin el promover políticas, mecanismos y disposiciones legales comunes para la identificación, registro, protección, conservación, vigilancia, restitución y repatriación de los bienes que integran el patrimonio cultural de los Países Miembros, así como para diseñar y ejecutar acciones conjuntas que impidan la salida, extracción, ingreso, tránsito internacional o transferencia ilícitos de los mismos entre los Países Miembros y terceros países.
CAPÍTULO III: DEL AMBITO DE APLICACION Artículo 3. Para efectos de la presente Decisión, por bienes culturales patrimoniales se entiende aquellos bienes que, por razones religiosas o profanas, revisten importancia para la arqueología, la historia, la literatura, el arte y la ciencia y que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas a continuación:
a) Colecciones y ejemplares de zoología, botánica y anatomía, así como de mineralogía y objetos paleontológicos; b) Los bienes relacionados con la historia de cada País Miembro que contengan una protección especial, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; c) El producto de las excavaciones y exploraciones arqueológicas terrestres y subacuáticas, tanto autorizadas como clandestinas, y de los descubrimientos arqueológicos; d) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; e) Antigüedades tales como inscripciones, monedas, grabados, artefactos, herramientas, instrumentos musicales antiguos; f) Material etnológico constituido por objetos rituales, artefactos utilitarios simbólicos e instrumentos musicales autóctonos; g) Los bienes de interés artístico tales como:
- Cuadros, pinturas y dibujos hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; - Producciones originales de arte estatuario; - Grabados, estampas y litografías originales; - Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material;
h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial histórico, artístico, científico y literario, sueltos o en colecciones; i) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones; j) Archivos históricos, incluidas las fotografías, fonografías y cinematografías; k) Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como: cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros; l) Objetos, documentos y cualquier soporte relacionados con el patrimonio inmaterial: poesía, ritos, folklore, modos de vida, medicina tradicional, religiosidad popular y tecnologías tradicionales, lenguas, modismos regionales y locales, música, danzas religiosas y bailes festivos, mitos y leyendas y otros que tengan interés para la identidad cultural de cada país; m) Bienes producto del ingenio individual o colectivo de nacionales de los Países Miembros y que hayan sido creados en su territorio por nacionales de otros países o por apátridas que residen en él; y n) Todo objeto declarado de interés cultural de cada nación.
Artículo 4. Los bienes culturales referidos en el artículo precedente independientemente de su titularidad pública o privada, serán objeto de la mayor protección a nivel comunitario, y se considerarán ilícitas su salida, extracción, ingreso o tránsito internacional, salvo que el País Miembro al que pertenecen autorice su salida transitoria para los fines de promocionar y difundir el patrimonio cultural de cada País Miembro; o para efectos de restauración o tratamiento especializado de los bienes culturales que lo conforman, así como para fines de investigaciones científicas. Ningún bien perteneciente al Patrimonio Cultural del País Miembro, que haya salido temporalmente con los fines especificados anteriormente, podrá permanecer fuera de él por un lapso mayor que el autorizado, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados o por prórroga del plazo. Considerando la naturaleza especial de los bienes culturales que forman parte del patrimonio cultural de los Países Miembros, la carga de la prueba, sobre la propiedad de los mismos, corresponderá a quien los extraiga del país de origen y los trafique inobservando las disposiciones legales sobre la materia. CAPITULO IV: DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PAISES MIEMBROS Artículo 5. Los Países Miembros se obligan a establecer en su territorio los servicios adecuados de protección del patrimonio cultural, dotados de personal competente para garantizar eficazmente las siguientes funciones:
a) Elaborar normas legales, leyes y reglamentos que aseguren la protección del patrimonio cultural y especialmente el control y sanción del tráfico ilícito de bienes culturales; b) Establecer y mantener actualizada una lista de los principales bienes culturales, públicos y privados, cuya comercialización dentro y fuera del país de origen constituiría un empobrecimiento considerable del patrimonio cultural de los Países Miembros; c) Establecer y ejecutar programas educativos para estimular y desarrollar el respeto al patrimonio cultural de todos los países; d) Establecer y mantener actualizado un registro de anticuarios con los sistemas de control y verificación necesarios, para evitar el empobrecimiento del patrimonio cultural de los Países Miembros; e) Fortalecer los sistemas de control, en cuanto a importación y exportación de bienes culturales, para evitar el ingreso y salida ilegal del patrimonio de los Países Miembros; y, f) Difundir eficazmente entre los Países Miembros de la Comunidad Andina todo caso de desaparición o robo de un bien cultural.
Artículo 6. Los Países Miembros se comprometen a:
a) Intercambiar información destinada a identificar a quiénes, en el territorio de cada País Miembro, hayan participado en el saqueo, robo, extracción, ingreso o transferencia ilícita de bienes culturales, conforme a la relación señalada en el artículo 2; así como en conductas delictivas conexas; b) Intercambiar información técnica y legal relativa a los bienes culturales que son materia de saqueo, robo o tráfico ilícito, así como capacitar y difundir dicha información a sus respectivas autoridades aduaneras y policiales, de puertos, aeropuertos y fronteras, para facilitar su identificación y la aplicación de medidas cautelares y coercitivas que correspondan en cada caso; c) Proteger las piezas incautadas, adoptando las medidas necesarias para su adecuada conservación, en tanto se realice la repatriación al País Miembro de origen que lo solicite; y d) Armonizar los principios fundamentales de las Leyes Nacionales de Protección del Patrimonio Cultural.
Artículo 7. Los Países Miembros se comprometen a imponer sanciones a:
a) Las personas naturales o jurídicas responsables del saqueo, salida o extracción ilícita, ingreso o tránsito internacional ilícito, o comercialización ilícita, en el territorio de cualquier País Miembro, así como de la transferencia ilegal de bienes culturales; b) Las personas naturales o jurídicas que adquieran o comercialicen a sabiendas bienes culturales saqueados, robados, extraídos o ingresados ilícitamente al territorio de cualquier País Miembro; c) Las personas naturales o jurídicas que participen en conspiraciones internacionales para obtener, extraer o ingresar a cualquier País Miembro, así como transferir bienes culturales por medios ilícitos.
CAPITULO V: DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES Artículo 8. A solicitud expresa de uno de los Países Miembros, los demás Países Miembros emplearán los medios legales a su alcance para recuperar y devolver, desde sus territorios, los bienes culturales y documentales que hubiesen sido saqueados, robados o extraídos ilícitamente del territorio del País Miembro requirente, o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el País Miembro correspondiente. Las solicitudes de recuperación y devolución de bienes culturales de uno de los Países Miembros, previa acreditación de origen, autenticidad y de denuncia por las autoridades competentes, deberán ser formalizados por la vía diplomática, de lo cual se informará para objeto de registro a la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 9. En caso de existir controversias o dudas sobre la procedencia de los bienes recuperados, corresponde al Comité Andino de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, emitir opinión técnica no vinculante sobre la procedencia y propiedad de las piezas en discusión. Artículo 10. Se otorgará exoneración total de gravámenes aduaneros y de otros recargos aduaneros equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, durante el proceso de recuperación y devolución de los bienes culturales y documentales hacia el País Miembro de origen, en aplicación de lo dispuesto en la presente Decisión. CAPITULO VI: DE LA POSICION EXTERNA CONJUNTA Artículo 11. Las Misiones Diplomáticas de los Países Miembros ante terceros países desarrollarán acciones conjuntas que faciliten la reclamación y repatriación en beneficio de los bienes culturales patrimoniales de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
CAPITULO VII: DEL COMITÉ ANDINO DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES Artículo 12. Se crea el Comité Andino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, que tendrá las siguientes funciones.
a) Coadyuvar a la aplicación de la presente Decisión; b) Emitir opinión técnica no vinculante sobre los temas referidos a la Protección y Recuperación de Bienes del Patrimonio Cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina; c) Identificar, analizar, formular y recomendar la adopción de proyectos y acciones sistemáticas de ejecución conjunta, de asistencia técnica y de intercambio informativo para el proceso de integración en materia de Protección y Recuperación de Bienes del Patrimonio Cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina; d) Fortalecer la cooperación interinstitucional y promover la armonización de las legislaciones nacionales relativas a la Protección y Recuperación de los Bienes del Patrimonio Cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina; e) Sugerir medidas para el perfeccionamiento de la legislación pertinente interna de cada País Miembro y su armonización a nivel comunitario; f) Emitir opinión técnica no vinculante respecto al origen, propiedad y procedencia de los bienes culturales recuperados; g) Proponer las medidas y acciones para la modernización y automatización de los sistemas de Protección y Recuperación de Bienes del Patrimonio Cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina; y h) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General de la Comunidad Andina.
El Comité se reunirá ordinariamente al menos una vez al año, o extraordinariamente cuando lo solicite su Presidencia, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Secretaría General de la Comunidad Andina, o, por lo menos, dos Países Miembros. El Comité actuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable, especialmente lo previsto en el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina. Artículo 13. El Comité Andino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales estará conformado por un representante titular y un representante alterno. Cada País Miembro designará sus Representantes y los acreditará ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, por medio del respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, las delegaciones podrán estar conformadas por el número de asesores que los Países Miembros dispongan. Para cada una de las reuniones del Comité, el Ministerio de Relaciones Exteriores de cada País Miembro acreditará un Jefe de Delegación quien asumirá la respectiva vocería. Los Comités Técnicos Nacionales de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, establecidos en cada País Miembro, actuarán como organismos consultivos de los Países Miembros. Artículo 14. La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de Secretaría Técnica del Comité Andino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. Artículo 15. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICION FINAL Artículo 16. Se deroga la Decisión 460 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se aprobó el régimen de “Protección y Recuperación de Bienes Culturales del Patrimonio Arqueológico, Histórico, Etnológico, Paleontológico y Artístico de la Comunidad Andina”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión, los Países Miembros se comprometen a simplificar sus respectivos procedimientos de restitución de bienes culturales patrimoniales. Los Países Miembros comunicarán a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a más tardar dentro de los 90 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, las acciones adoptadas sobre el particular. SEGUNDA. El Comité Andino de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, a más tardar el 31 de mayo de 2005, homologará, sobre la base de los Modelos contemplados en los Anexos I y II de la presente Decisión, los documentos relativos a la Declaración Juramentada de No Transportar Bienes Culturales Patrimoniales fuera de algún País Miembro de la Comunidad Andina; y a la Certificación de Bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Comunidad Andina. TERCERA. El Comité Andino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, a más tardar el 31 de mayo de 2005, elevará al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores una Recomendación relativa a la factibilidad de crear un Fondo Común para la recuperación y repatriación de bienes culturales patrimoniales de la Comunidad Andina a su País Miembro de origen.
Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los diez días del mes de julio del año dos mil cuatro.
ANEXO I Formato de Declaración Juramentada de no transportar bienes culturales patrimoniales fuera del país como desde otro País Miembro
Yo, ____________, de nacionalidad _____________, mayor de edad, domiciliado o de tránsito por territorio ____________, titular de (cédula de identidad o pasaporte Nº ___________), por el presente documento declaro: Bajo fe de juramento que no transporto (fuera del país o desde otro país) bienes del patrimonio cultural protegidos por la legislación del país de origen. En la ciudad de ____________________, a los _____ de _____________, de ______.
ANEXO II Formato de certificación de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural República ________________________ Ministerio _________________________ Instituto o Dirección (de acuerdo al caso) ________________________ Quien suscribe, (identificar con datos personales y del cargo) certificó que los bienes culturales (identificar) no pertenecen al patrimonio cultural de la República de ______________________, de conformidad con lo establecido en la Ley (de protección de patrimonio cultural o la que corresponda). Por tanto, dichos bienes no cuentan con limitación alguna de acuerdo a la Ley para su traslado fuera del país o su comercialización. Nombre y apellido del solicitante Cédula de Identidad / Pasaporte Nacionalidad Dirección de Residencia Cantidad y Destino de los objetos Descripción / Observaciones Fotografías En la ciudad de ____________________, a los _____ de _____________, de ______. (Firma con indicación del cargo y el fundamento legal de la competencia para expedir la certificación y sello de la Institución) |
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