Règlement pour l'entrée, la permanence et la sortie de biens culturels de la "réserve de biens culturels et/ou appartenant au patrimoine culturel" de l'Institut National du Patrimoine Culturel |
Écrit par Fernando Mejia |
Mardi, 28 Février 2012 07:11 |
Opératif dans la matrice (Quito) et dans quelques régionales uniquement (pour l'instant). Dans les autres régionales, l' ancien règlement est toujours en application jusqu'à l'entrée en vigueur de celui-ci. RÉSOLUTION No. 040-DE-INPC-2012 Considérant : QUE, créé par Décret Éxécutif No. 2006 (2600) du 9 juin 1978, publié dans le Journal Officiel No. 618 du 29 juin 1978, l'Institut National du Patrimoine Culturel compte parmi ses fonctions celles d'étudier, conserver, préserver, restaurer, exhiber et promouvoir le Patrimoine Culturel de l'Équateur ; ainsi que de réguler, en accord avec la Loi, toute activité de cette nature réalisée dans le pays ; QUE, en conformité avec les articles 3 de la Loi du Patrimoine Culturel et 5 du Règlement Général de cette Loi, le Directeur National doit représenter l'Institut légalement, en dirigeant et coordonnant l'éxécution des finalités et buts de l'INPC ; QUE, dans son article 3 paragraphe 7, la Constitution de la République de l'Équateur établit la protection du patrimoine naturel et culturel du pays comme devoir primordial de l'État ; QUE, le Règlement de la Loi du Patrimoine Culturel, expédié par le Décret Éxécutif No. 2733, publié dans le Journal Officiel No. 787 du 16 juillet 1984, dans son article 3, paragraphe f) établit, parmi les attributions du Comité de Direction de l'Institut, celle de "Dicter, approuver ou réformer (...) les Règlements internes nécessaires au bon fonctionnement de l'Institut" ; faculté lui ayant été déléguée par le Comité de Direction à travers la Résolution du 13 novembre 2009, qui désigne la Directrice Nationale comme éxécutrice de cette attribution ; QUE, en conformité avec le Statut Organique de l'Institut National du Patrimoine Culturel, approuvé par le Comité de Direction de l'Institution, publié dans le Journal Officiel No. 116, du 8 février 2011, l'appellation de la première autorité de l'Institut passe de celle de Directeur National à Directeur Général ; QUE, les biens culturels peuvent faire l'objet de déplacements et qu'il existe donc la possibilité qu'à un moment donné, et pour des raisons diverses -tel que des recherches, des donations, des réquisitions, des rappatriements, entre autres-, ces biens doivent être pris en charge par l'État Équatorien par l'intermédiaire de l'Institut National du Patrimoine Culturel et donc, qu'il existe la nécessité d'établir un règlement interne pour l'administration, la préservation, l'utilisation et le contrôle de ces biens ; QUE, la Résolution No. 302-DE-INPC-2011 a créé la Réserve de Biens Culturels et Patrimoniaux de l'Institut National du Patrimoine Culturel ; il est donc nécessaire d'émettre un document énumérant les instructions en vue de l'utilisation, la préservation et le contrôle des biens culturels faisant partie de cette réserve ; Au vu des points exposés ci-dessous, la Directrice Générale de l'Institut National du Patrimoine Culturel, légalement facultée en vertu de l'attribution de droits effectuée par le Comité de Direction (séance du 13 novembre 2009) ; et, dans l'exercice des facultés figurant dans le paragraphe f) de l'article 3 du Règlement de la Loi du Patrimoine Culturel, Resuelve: REGLAMENTO PARA EL INGRESO, PERMANENCIA, Y SALIDA DE BIENES CULTURALES DE LA "RESERVA DE BIENES CULTURALES Y/O PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL" DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL. ART. 1.- OBJETIVOS. El objeto del presente reglamento es normar la gestión para el ingreso, permanencia, y salida de bienes culturales de la "Reserva de Bienes Culturales y/o Pertenecientes al Patrimonio Cultural" del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, con la finalidad de garantizar su adecuada custodia. ART. 2.- ÁMBITO. Las disposiciones del presente reglamento rigen dentro del territorio ecuatoriano para todas las dependencias del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural que implementen un espacio de Reserva de Bienes Culturales y/o Pertenecientes al Patrimonio Cultural. Los bienes que forman parte de la Reserva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural pueden provenir de investigaciones, donaciones, adquisiciones, incautaciones, repatriaciones, como resultado de procesos judiciales, entre otros. Se tendrá especial cuidado con aquellos que sean reconocidos como Patrimonio Cultural del Estado, en atención a la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento. ART. 3.- DE LA RESERVA DE BIENES CULTURALES Y/O PERTENECIENTES AL PATRIMONO CULTURAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL. La Reserva de Bienes Culturales y/o Pertenecientes al Patrimonio Cultural será establecida en cada Dirección Regional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, siendo la Matriz la que defina las normas y procedimientos de resguardo de los bienes a custodiarse. La Reserva se encuentra conformada inicialmente por cuatro (4) categorías de bienes que conforman las colecciones al interior de la misma y estas son:
ART. 4.- DE LAS FUNCIONES DE LOS RESPONSABLES DE LA RESERVA. Las funciones de los responsables de la Reserva de Bienes Culturales y/o Pertenecientes al Patrimonio Cultural custodiados por el INPC, serán las siguientes: ART. 5.- INGRESO DE BIENES A SER CUSTODIADOS EN LA RESERVA DEL INPC. Todo bien o conjunto de bienes culturales y/o pertenecientes al patrimonio cultural, para su ingreso a la Reserva, deberá presentar el "Formulario de ingreso de bienes a la Reserva de Bienes Culturales y/o Pertenecientes al Patrimonio Cultural", proporcionado por el INPC y al cual se le adjuntará los siguientes documentos proporcionados por las áreas técnicas del INPC mediante informe:
Para la determinación de la colección a la que corresponda, se deberá adjuntar la información específica que a continuación se detalla: 5.1.- COLECCIÓN DE BIENES PALEONTOLÓGICOS Y/O ARQUEOLÓGICOS INVESTIGADOS. Los restos recuperados y analizados en cada proyecto de investigación paleontológico y arqueológico serán recibidos por la Reserva al cumplir los siguientes requisitos adicionales para su ingreso: 5.2.- COLECCIÓN DE BIENES CULTURALES PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL REPATRIADOS Y/O EN CUSTODIA TEMPORAL. Las piezas incautadas por la policía, fiscalía y demás entidades que ostenten esta facultad o aquellas repatriadas luego de un proceso judicial por parte del Estado Ecuatoriano, ingresarán a la Reserva, como parte de la cadena de custodia y de la custodia temporal que tendrá la Institución como representante del Estado Ecuatoriano, hasta que las autoridades determinen la propiedad su destino de acuerdo al proceso. Para el ingreso a la Reserva los bienes incautados, repatriados y aquellos que formen parte de procesos judiciales, deberán estar acompañados de la siguiente documentación: En el caso de un proceso de incautación, y una vez que se identifique mediante informe argumentado, que los bienes incautados pertenecen al Patrimonio Cultural del Estado, se solicitará a la Dirección de Inventario del INPC y al encargado de la Reserva para que se realice su registro e inventario en el Sistema ABACO-INPC y dichos bienes ingresaran a la Reserva. En el caso de procesos de repatriación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración deberá informar al INPC sobre la tenencia de Bienes Patrimoniales Ecuatorianos en otros países, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la Procuraduría General del Estado (pGE) y se iniciará el proceso de recuperación. Aquellos bienes repatriados que le sean entregados al INPC para su custodia, ingresarán a la Reserva con los documentos habilitantes. Serán los órganos judiciales y administrativos pertinentes, los que hagan la entrega de los mismos al INPC mientras dure su proceso activo, siendo la Reserva el lugar de su resguardo, con la constante coordinación de la Dirección de Riesgos del INPC, considerando el estado de riesgo y conservación de los objetos. Las devoluciones se las realizará a quienes justifiquen ser sus custodios legales, de conformidad con el dictamen judicial y se 10 ejecutará una vez realizado el registro de los mismos. Aquellos bienes que resulten ser pertenecientes al patrimonio cultural, serán devueltos previo su Inventario en el Sistema ABACO-INPC. La entrega se la efectuará con la suscripción de un acta de entrega/recepción entre el lNPC y el custodio de los bienes. Si en el proceso, el potencial custodio pierde interés en la recuperación de los bienes o no logran justificar dicha calidad, los bienes se mantendrán bajo custodia en la Reserva del INPC. Todos los bienes culturales y/o pertenecientes al patrimonio cultural que ingresen a la Reserva por los motivos antes mencionados, no podrán separarse entre sí de acuerdo a sus tipologías, sino que se conservarán como colección indivisible y de acuerdo al proceso legal al que pertenecen. Dichos bienes deberán estar perfectamente identificados con los nombres y números de procesos y deberán ser ubicados en perchas y en embalajes que proporcionen las seguridades requeridas. Los bienes culturales que hayan sido incautados por órganos administrativos y/o judiciales y en cuyo proceso se determine su "NO pertenencia al Patrimonio Cultural del Estado", posterior al informe de la experticia realizada y comprobándose dicha cualidad, que será fundamento para el dictamen judicial respectivo, serán entregados de manera inmediata a quienes ostenten la calidad de dueños. Para el efecto, se suscribirá un acta entrega/recepción en la cual se incluya el listado de los objetos con sus principales características tipológicas, nombre y respectivas fotografías individuales. Si los propietarios de bienes culturales no pertenecientes al Patrimonio Cultural, pierden el interés en la recuperación de los mismos, los bienes se mantendrán bajo la custodia del INPC en la Reserva y podrá gestionar su uso. 5.3.- COLECCIÓN DE BIENES CULTURALES Y/O PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL DONADOS Y DE CUSTODIA PERMANENTE DEL INPC. Los bienes culturales y/o pertenecientes al patrimonio cultural recuperados por hallazgos fortuitos, donaciones, o designación al INPC como custodio definitivo, ingresaran a la Reserva incorporando la siguiente documentación: Si se trataren de Bienes Pertenecientes al Patrimonio Cultural, se solicitará a la Dirección de Inventario del INPC y al encargado de la Reserva que proceda con su registro e inventario en el Sistema ABACO-INPC. ART. 6.- ETIQUETADO DE CONTENEDORES DE BIENES INVESTIGADOS QUE INGRESEN A LA RESERVA. Todo bien que ingresa a la Reserva, debe estar etiquetado de manera legible y debe incluir la información en el siguiente formato: NOMBRE DEL SITIO Cada etiqueta debe ir en pequeñas bolsas de plástico junto a los bienes y siempre con el registro visible, de tal forma que pueda ser leída en su integridad sin necesidad de abrir la bolsa. Los membretes para todo tipo de contenedor mantendrán el siguiente formato y contenido: Contenido __________________________________________________________ En los contenedores, la etiqueta debe ir en bolsas de plástico y ser colocada bajo la cubierta superior y también en una de las superficies exteriores. ART. 7.- BIENES QUE REQUIEREN RESGUARDO EN CAJA FUERTE. Cuando existan piezas de singular valor cultural y/o económico, las Direcciones de Inventario, Conservación y el encargado de la Reserva, determinarán la necesidad de que los mismos sean conservados en la caja fuerte de la Reserva, previa la respectiva identificación de cada uno de ellos. La caja fuerte es la única sección que puede ubicarse fuera del espacio físico que conforma la Reserva, pudiendo situarse al interior de las oficinas del INPC o en el lugar que determine la Dirección Ejecutiva y la Dirección de Conservación INPC con la finalidad de asegurar la protección de los bienes a resguardar. ART. 8.- CLASIFICACIÓN DE BIENES EN LA RESERVA. Los bienes muebles culturales y/o pertenecientes al Patrimonio Cultural serán clasificados de acuerdo a las colecciones identificadas y se deberá considerar los siguientes campos:
ART. 9.- CONSERVACIÓN Y CUIDADO DE LOS BIENES CUSTODIADOS POR LA RESERVA Y SUS ESPECIFICIDADES. Los bienes custodiados en la Reserva deberán ser ubicados en los sitios adecuados para que no se deterioren y respondan a procedimientos diferenciados de resguardo, de conformidad con los siguientes parámetros generales: 9.1 BIENES PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL PALEONTOLÓGICOS Y/O ARQUEOLÓGICOS INVESTIGADOS. Los materiales considerados Diagnósticos y No Diagnósticos, son los que poseen características históricas, culturales y artísticas dignas de ser estudiadas e investigadas. Este material puede ser museable o no museable y deben ser clasificados de la siguiente manera: 9.3 BIENES CULTURALES Y/O PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL: GENERAL, ARMAMENTO Y APAREJOS, DOCUMENTOS, NUMISMÁTICA, INSTRUMENTAL CIENTÍFICO, EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL/MEDIO DE TRANSPORTE, TEXTIL, ORFEBRERÍA, ARQUEOLOGÍA Y ETNOGRAFÍA. Todos los bienes que formen parte de esta categoría, deberán conservarse de conformidad con las siguientes condiciones y parámetros generales: Espacio Físico: Condiciones Ambientales: Los bienes sensibles de materiales organícos (documentos, yesería, filatelia, metales, bienes etnográficos, instrumentos musicales, vitral) expuestos a condiciones ambientales extremas, deberán ser almacenados bajo la supervisión de un especialista. Para pinturas se debe disponer de paneles metálicos verticales y con rieles que permitan su suave deslizamiento horizontal. Para el almacenamiento de esculturas se utilizan estanterías, con entrepaños espaciados a diferentes alturas y forrados en tela de fieltro, y/o goma espuma, recortando la forma de la base del bien a colocar, dependiendo de su tamaño, forma y peso. Las esculturas de gran formato deberán colocarse en bases de madera lo suficientemente resistentes al peso y volumen Para los bienes culturales de distinto soporte se debe disponer de estanterías metálicas con materiales antioxidantes, adecuadas para cada caso con revestimientos que los protejan como: telas, fieltros, plástico de burbujas, papel siliconado, láminas de cartón libre de ácido, entre otros productos. Los documentos deberán tener un almacenaje adecuado para este tipo de colecciones debe estar provisto de muebles preferiblemente de metal utilizando materiales antioxidantes, con puertas que cierren mediante bisagras o cerrojos horizontales, de manera de evitar el ingreso de polvo. El mobiliario llevará en su interior cajones forrados en tela de fieltro o papel glassine, que limite la acción directa de resinas u óxidos al bien. Los documentos que se guardan en estos muebles, deben previamente haberse colocado en el interior de una carpeta bien identificada elaborada con dos láminas de cartón, libres de ácido y sin ningún tipo de cinta adhesiva, cinco centímetros más grande que el documento. En el interior de la carpeta se colocan dos hojas de papel de fieltro o papel glassine. Los textiles deben ser guardados en amplios gabinetes o guardarropas, elaborados en madera o metal y con puertas que eviten el ingreso del polvo. Si éstas no existen, pueden colocarse cobertores de tela sobre los textiles, dejando en la parte superior e inferior circulación de aire. Los ganchos donde se suspenderán los textiles deben ir forrados en papel de seda o tela y con hombreras hechas de este mismo material. Los muebles, en su parte inferior, pueden complementarse con cajones forrados con fieltro. En estos se almacenarán, envueltos en papel de seda, los objetos pequeños, tales como guantes, cinturones, zapatos, etc. Los textiles que se almacenaran en forma horizontal, deberán colocarse en amplias cajoneras recubiertas con papel fieltro y/o pelón; al interior del textil se colocará una plancha de esponja o goma espuma recubierta de papel seda que amolde la forma irregular del bien. Se recomienda la colocación de pequeñas bolsas de naftalina y alcanfor, en el interior de los muebles de los textiles para evitar la presencia de polillas y comején. ART. 10.- MECANISMOS DE DIFUSIÓN DE BIENES PATRIMONIALES EN SU REGIÓN DE ORIGEN. Entre las atribuciones del lNPC está la difusión y promoción de los Bienes Culturales y/o pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado y para el efecto, se postulan varios mecanismos de reintegración de bienes a su región de origen o exposiciones temporales de dichos bienes en el territorio ecuatoriano y se empleará, de conformidad con el criterio emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica del INPC, uno de los siguientes instrumentos: ART.11.- REGISTRO PARA CAMBIO DE CUSTODIO DE BIENES CULTURALES O PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA RESERVA. En todo proceso de cambio de custodio de Bienes Culturales y/o pertenecientes al Patrimonio Cultural que se encontraren en la Reserva, de manera previa a la entrega de los bienes se realizará el inventario de los mismos y el registro en el Sistema ABACO-INPC, teniendo en consideración la siguiente información: En el caso de que los objetos no fueran pertenecientes al Patrimonio Cultural, no se realizará el proceso de inventario, y se registrarán únicamente en un listado detallado y fotográfico que se adjuntará al Acta de entrega/recepción. ART. 12.- VERIFICACIÓN PERIÓDICA DE LOS BIENES DE LA RESERVA Y DE LOS BIENES MATERIA DE CONVENIOS Y COMODATOS. Las Direcciones de Inventario y de Conservación del INPC vigilarán la aplicación y cumplimiento irrestricto de lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural, el Reglamento a la Ley de Patrimonio y el presente instructivo. Para el efecto, las mencionadas Direcciones realizarán un adecuado seguimiento de los bienes que reposen en la Reserva y de aquellos que hayan sido materia de alguno de los acuerdos de difusión establecidos en el presente Instructivo. Si se llegara a determinar que los bienes culturales entregados para la custodia de una persona jurídica se encontraren en mal estado de conservación o que su uso no fuere el convenido, las Direcciones de Inventario y Conservación del INPC, mediante informe solicitarán a la Dirección Ejecutiva la finalización inmediata del convenio o comodato. ART. 13.- DEL REINGRESO Y DEVOLUCIÓN DE BIENES A LA RESERVA. Terminado el tiempo de vigencia de los convenios o comodatos suscritos, o por la terminación anticipada de cualquiera de éstos, los bienes culturales deberán reingresar a la Reserva. El responsable de la Reserva, llevará un control de los plazos de vigencia de los convenios o comodatos suscritos y alertará a la Dirección Ejecutiva para que se realice el pedido de retorno de los bienes. Dichos trámites de restitución deben iniciarse en un tiempo prudencial anterior al plazo de finalización de tales acuerdos de forma que toda la documentación necesaria esté completa. El Responsable de la Reserva, así como las Direcciones de Inventario y de Conservación del INPC, dependiendo el tipo de bienes de que se trate, deberán presentar sus correspondientes informes sobre el estado de los bienes que reingresan a la Reserva. ART. 14.- BIENES CULTURALES y PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL QUE NO AMERITAN INGRESAR A LA RESERVA. La Investigación arqueológica genera grandes cantidades de bienes que no poseen características meritorias de análisis. Estos podrán ser conservados en los laboratorios de los investigadores o en las entidades auspiciantes de tales investigaciones para posibles usos e investigaciones futuras, siempre que cuenten con la autorización de la Dirección de Conservación del INPC. De igual manera, los bienes no diagnósticos, resultados de investigaciones y posterior a su estudio, pueden redepositarse en el sitio de donde fueron extraídos originalmente, en atención de lo estipulado en la Resolución No. 003 del 2007. Se recomienda realizar el conteo en campo de dichos objetos (fragmentos en general) y se debe proceder a su entierro posterior, llevando un estricto registro georeferenciado de su ubicación final, colocando para su identificación cédulas generales con información básica a manera de placa conmemorativa que indique entre otros:
ART. 15.- DE LA DESINCORPORACIÓN DE BIENES CULTURALES Y/O PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL QUE SE ENCUENTRAN EN LA RESERVA. Los bienes pertenecientes al patrimonio cultural que se considere que han perdido sus características esenciales y cuyo deterioro no permita un análisis o su puesta en valor, se sujetarán al proceso de desincorporación del registro dentro del inventario del patrimonio cultural y su salida de la Reserva. Esta desincorporación implica necesariamente que la Dirección de Conservación y la Dirección de Inventario del INPC realicen un informe de justificación y a Su vez formulen una propuesta para el uso en ámbitos culturales de estos bienes. ART. 16.- USO DE BIENES CULTURALES NO PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL QUE SE ENCUENTRAN EN LA RESERVA. Los bienes culturales que no pertenecen al patrimonio cultural y los desincorporados de la Reserva, podrán ser sujeto de acuerdos de conformidad con lo estipulado en el presente instructivo y por tanto, se gestionará su uso en proyectos culturales. Se permitirá el análisis y ejecución de proyectos no culturales que incluyan estos bienes, siempre que sean en beneficio de la comunidad y que no implique su destrucción. Para el efecto, la Dirección de Conservación establecerá la viabilidad y pertinencia de los mismos. ART. 17.- DEL ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES. El archivo y custodia de los expedientes completos relativos al cambio de custodios y demás establecidos en el presente instructivo relativos al manejo de la Reserva los llevará el encargado de la Reserva y la Dirección de Conservación del INPC, pudiendo ser descargados anualmente con el respectivo informe técnico al Archivo Central del INPC. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. f.) Arq. Inés Pazmiño G. Lo Certifico.- Descargar en [PDF] |
Mise à jour le Mardi, 28 Février 2012 07:20 |