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Règlement pour l'obtention de permis pour des recherches archéologiques PDF Imprimer Envoyer
Écrit par el Director del INPC   
Jeudi, 01 Mars 2007 17:02
LE DIRECTOIRE DE L'INSTITUT DU PATRIMOINE CULTUREL
Considérant

Que la loi du Patrimoine Culturel expédiée par Décret No. 3501 du 19 juin 1979, promulguée dans le Registre Officiel no. 865, du 2 juillet de la même année, définit comme fonction et attribution de l'Institut National du Patrimoine Culturel, effectuer des recherches anthropologiques et réguler ces activités dans le pays. Que le Règlement Général de la Loi sur le Patrimoine Culturel, expédié par Décret no. 2733 du 9 juiller 1984, publié dans le Registre Officiel no. 787 du 16 des mêmes mois et année, stipule le décret de règlements nécessaires à la bonne marche de l'Organisme et à l'application de ses fins légales. En usage des attributions que lui confère le littéral f) de l'article 30, du règlement général de la loi sur le Patrimoine Culturel,

Résout le décret du:
RÈGLEMENT POUR LA CONCESSION DE PERMIS POUR LA RECHERCHE ARCHÉOLOGIQUE TERRESTRE
contenu dans les clauses suivantes:

CAPITULO 1 : DE LOS INVESTIGADORES

ART.1. Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorizaciones para realizar investigaciones en el Ecuador, deberán ser o contar con personal que reúna las siguientes condiciones:

a) Profesionales nacionales o extranjeros en Arqueología;
b) Profesionales nacionales o extranjeros en áreas afines a la Arqueología;
c) Egresados en Arqueología o áreas afines que se encuentren desarrollando tesis de grado, siempre y cuando tengan la supervisión de un profesional de acuerdo a lo estipulado en el literal a).


ART.2. Se considerarán profesionales en áreas afines a la Arqueología, aquellas personas nacionales o extranjeras con título en:

- Antropología o Etnología Prehispánica;
- Arquitectura Prehispánica o Histórica;
- Geografía o Historia;
- Paleontología.


ART.3. Los arquitectos especializados en restauración de monumentos prehistóricos o históricos, deberán asesorarse por un arqueólogo profesional, con tres años de experiencia como mínimo.

ART.4. Los investigadores especializados en Geografía o Historia, cuyas investigaciones requieren de estudios en el área de arqueología, deberán asesorarse por un arqueólogo profesional con experiencia de tres años como mínimo.

CAPITULO II : DE LAS AUTORIZACIONES

ART.5. Para realizar investigaciones arqueológicas, todo investigador nacional o extranjero deberá supeditarse a la Ley de Patrimonio Cultural, su reglamento general y el presente reglamento.

ART.6. Para efectos de obtener autorizaciones para investigar, todo profesional deberá figurar en el Registro Nacional de Antropólogos, elaborado por El Departamento de Arqueología e Historia del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (DENAHI - INPC).

ART.7. Para efectuar cualquier trabajo de investigación que se relacione con el área de Arqueología, el investigador debería obtener la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

ART.8. El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural concederá permisos de investigación a aquellos investigadores que presenten proyectos científicos y que estén auspiciados por instituciones, tanto nacionales como extranjeras.

ART.9. El Departamento Nacional de Arqueología e Historia deberá evaluar los proyectos y solicitudes recibidas y emitir su dictamen en un plazo de máximo de QUINCE (15) DÍAS. Con este criterio, el Director Nacional dl INPC, emitirá su resolución correspondiente.

ART.10. Los proyectos arqueológicos de investigadores extranjeros de alcance regional y multidisciplinario, sólo podrán ser llevados a cabo por profesionales con titulo doctoral o su equivalente, que tengan cinco años de experiencia de trabajo en proyectos similares. Para el caso de investigadores nacionales, solo podrán realizar investigaciones de alcance regional y mulltidisciplinario, los profesionales que tengan como mínimo cinco años de experiencia de trabajos en proyectos similares.

ART.11. Los investigadores extranjeros depositarán en la Tesorería del INPC, la cantidad correspondiente a los viáticos de ley y de movilización para un arqueólogo del Departamento Nacional de Arqueología e Historia (DENAHI) a fin de que este pueda realizarlas inspecciones que fueran necesarias al Proyecto, mientras este dure. En caso de no realizarse dichas inspecciones, el INPC devolverá la suma depositada.

ART.12. La duración de un permiso no era mayor a un año pudiendo ser renovado, si el INPC lo creyese conveniente y si el proceso de investigación se haya llevado a cabo con criterio científico y de acuerdo a los objetivos planificados y financiamiento propuesto en el proyecto original.

ART.13. En caso de no poder cumplir con el plazo establecido en el artículo anterior los investigadores deberán presentar al INPC una solicitud de prorroga, por lo menos con quince días de anticipación a la feche de vencimiento del lazo concedido. El INPC concederá dicha prorroga según el informe favorable del DENAHI.

ART.14. El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural podrá suspender el permiso de investigación otorgada, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de algunos delos artículos establecidos en la ley de Reglamento General de Patrimonio Cultural y el presente Reglamento.
b) Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Convenio de compromiso firmado por el INPC.
c) Si los informes técnicos de desarrollo no concuerdan con los planteamientos teóricos y metodológicos del Proyecto aprobado.
d) Si los informes de las inspecciones o de las inspecciones o de las evaluaciones periódicas realizadas por funcionarios del DENAHI o del departamento respectivo de las Subdirecciones Regionales, no concuerden con los informes técnicos de desarrollo del investigador.


ART.15. Los investigadores, cuyo permiso de investigación se suspenda por algunas de las causales indicadas en el artículo anterior, podrán solicitar al Directorio del INPC, previa reunión de trabajo correctivo con el Director Nacional o sus Subdirecciones Regionales, y si las objeciones quedan aclaradas, este podrá dejar sin efecto la suspensión del permiso, si el caso así lo amerita.


CAPITULO III : DE LOS REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES

ART.16. Para obtener los permisos de prospección y excavación arqueológica, los investigadores deberán presentar una solicitud al director nacional del INPC, que cumpla con los siguientes puntos:

a) Plan de trabajo del proyecto de investigación detallado que, necesariamente, deberá ser un diseño de investigación con los siguientes apartados:
a.1) Introducción
a.2) Marco teórico
a.3) Delimitación geográfica del área de estudio
a.4) Objetivos
a.5) Formulario de Hipótesis
a.6) Metodología y técnicas de investigación
a.7) Cronograma de trabajo (diagrama)
a.8) Recursos económicos disponibles
a.9) Recursos técnicos disponibles
a.10) Bibliografía
a.11) Cartas topográficas nacionales (I.G.M)

b) Curriculum Vitae del investigador principal y de los investigadores asociados, con certificaciones actualizadas de la Unidad académica a la que pertenece cada investigador.
c) En caso de ser candidato a un título académico, deberá presentar, además, una solicitud solidaria de responsabilidad del Director de tesis.
d) Certificaciones del financiamiento aprobado por las entidades responsables del país de origen del investigador y /o de las instituciones que financian la contratare nacional.
e) El proyecto contemplará el financiamiento de viáticos y honorarios para la contratación de un investigador nacional o extranjero adjunto, nombrado por el INPC, con sus derechos de autoría, pago y responsabilidad de su intervención dentro del Proyecto.
f) Cuadro de los profesionales ecuatorianos que participarán en el Proyecto.
g) Cuadro del personal técnico de apoyo.
h) Una vez aceptado el Proyecto por parte del INPC, se solicitará una copia certificada de la correspondiente visa de los investigadores y del permiso para trabajar en el Ecuador, otorgado por el Ministerio de Trabajo.


ART.17. En el caso de proyectos extranjeros, los documentos referentes a los literales b), c), d) y h) del artículo 16, deberán ser refrenados por la respectiva Embajada.

ART. 18. Para obtener del INPC, el permiso de excavación, el investigador deberá comprometerse a efectuar, en caso de no haberlas, prospecciones arqueológicas en el área circundante al sitio.

ART.19. Cumplidos todos los requisitos, el investigador principal deberá suscribir un convenio con el INPC, en el cual se estipularán las obligaciones, la naturaleza y destino de los bienes materiales recuperados en la investigación y las medidas que deberá adoptar para proteger y preservar los sitios arqueológicos.

CAPITULO IV : DE LAS INVESTIGACIONES Y RESULTADOS

ART.20. El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, previo informe del Departamento Nacional de Arqueología e Historia y en coordinación con sus Subdirecciones Regionales, establecerá las áreas prioritarias a investigarse, de acuerdo al avance de los estudios arqueológicos que sean de importancia para la historia del país, pudiendo proponer a los investigadores el cambio de área de investigación geográfica y temática.

ART.21. Para la realización de prospecciones y excavaciones arqueológicas los investigadores nacionales y extranjeros, además de utilizar sus propios formularios, se sujetarán al uso de formularios e instructivos elaborados por el INPC, que deberán solicitarse en el DENAHI o en los Departamentos respectivos d las Subdirecciones Regionales. El conjunto de formularios para la excavación constará de:

- Unidad de excavación
- Rasgos (features)
- Enterramientos
- Estructuras
- Lista de números de procedencia
- Registro fotográfico
- Reporte de Diario de campo.

Los investigadores, en caso necesario, podrán solicitar.

ART.22. Todos los proyectos de investigación que fuesen autorizadas, quedarán sujetos a la inspección periódica de los funcionarios del INPC, o de sus Subdirecciones Regionales.

ART.23. Cada tres meses, los investigadores presentarán un informe de desarrollo de sus investigadores en el DENAHI o en las Subdirecciones Regionales. Al finalizar el trabajo de campo, los investigadores deberán presentar al DENAHI, un informe preliminar en un plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de expiración de la autorización y se concederán seis meses para la presentación del informe final.
En el caso de proyectos de larga duración (dos o más años), los informes de desarrollo se presentarán cada seis meses y un informe preliminar cada año. El plazo de entrega del informe final será establecido por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

ART.24. Todos los informes, incluyendo los de desarrollo, deberán ser presentados en castellano, con una copia en el idioma original del investigador y de acuerdo a las normas técnicas del Instituto Ecuatoriano de Normalización.

ART.25. Todos los informes de desarrollo y preliminares, deberán tener un carácter primordialmente técnico, con mayor énfasis en la documentación de los datos empíricos y en los procedimientos de campo. Los informes finales por el contrario, deberán ceñirse a la interpretación de los datos y las conclusiones científicas.

ART.26. En el informe preliminar, el investigador responsable del proyecto deberá adoptar para la protección y conservación del sitio arqueológico afectado, todas las medidas precautelarías.

ART.27. En caso de material fílmico, microfílmico o audiovisual sobre el objeto de estudio, el investigador deberá entregar al DENAHI una copia de tal documento una vez que ha sido presentada y editada; deberá sujetarse a las regulaciones que, sobre este tipo de material esta dispuesto en el Capítulo V del presente reglamento.

ART.28. El DENAHI o las Subdirecciones Regionales podrán solicitar, a los investigadores nacionales o extranjeros, que dicten conferencias sobre los resultados de sus investigaciones en simposios o seminarios de capacitación, en coordinación con el INPC.

CAPITULO V : DEL DESTINO DE LOS BIENES CULTURALES OBTENIDOS EN LAS INVESTIGACIONES

ART.29. El investigador nacional o extranjero presentará al final de su investigación, el inventario del material cultural recuperado, así como el material fotográfico, fílmico, grabado o audiovisual tomado durante la investigación.

ART.30. Todo el material recuperado de las prospecciones y excavaciones arqueológicas o en cualquier otra clase de trabajo de campo, será debidamente inventariado por los funcionarios del Departamento Nacional de Inventario de Bienes Culturales.

ART.31. La entidad nacional auspiciadora de la investigación de común acuerdo con el investigador principal. Podrá solicitar al INPC. La autorización para la custodia de los bienes culturales museables.

ART.31. Los bienes culturales no museables una vez registrados y clasificados por los investigadores, serán divididos en “diagnóstico” y “no diagnóstico”, según sea el siguiente criterio:

a) Los materiales considerados “diagnóstico”, servirán para armar muestrarios, cuyo destino estará a cargo del INPC.
b) Los materiales considerados como “no diagnóstico”, serán conservados en los laboratorios de os proyectos o de las entidades auspiciadoras para posibles usos futuros.
Dicho material, para n se considerado de valor, deberá a la Ley de Patrimonio y Reglamento General de Patrimonio Cultural.


ART.34. Se consideran fragmentos y muestras sujetas a análisis en el exterior, los incluidos en las siguientes categorías:

1) FRAGMENTOS:

- Cerámica;
- Concha;
- Hueso;
- Lítica;
- Maderas petrificadas;
- Tejidos;
- Metales.


2) MUESTRAS:

- Carbón;
- Fitolitos;
- Polen;
- Semillas;
- Suelos.


ART.35. Previa a la autorización del Director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para la salida temporal de los fragmentos y muestras que constan en el Artículo anterior, el investigador deberá presentar ante el Departamento de Inventario de Bienes Culturales, la solicitud que contemple los requisitos que demande dicho Departamento.

ART.36. La salida del Ecuador de material fílmico, audiovisual monograbado o fotográfico, producto de una investigación arqueológica destinado a documentar la investigación o a ser exhibido, será regulado de conformidad con el decreto de creación de la Secretaria Nacional de Comunicación Social (SENAC).

ART.37. El material al que alude el artículo anterior y que fuere producido con fines comerciales, estará sujeto a lo dispuesto en el Artículo 36 del presente Reglamento.

CAPITULO VI : DE LAS PUBLICACIONES

ART.38. Si como resultado de las investigaciones se produjesen publicaciones, el investigador deberá entregar al DENAHI cinco copias de la obra en el idioma original. El cumplimiento de esta obligación no examinará al investigador de presentar una copia del Informe final o de la tesis de grado en castellano.

ART.39. El INPC, garantiza la propiedad científica del investigador en cuanto a sus descubrimientos e informes. Los informes serán confidenciales por un período de hasta TRES (3) años. Vencido el plazo, serán de libre consulta en el Archivo Técnico del DENAHI y podrán ser eventualmente publicados.

ART.40. De toda publicación de los trabajos o estudios relacionados a las investigaciones autorizadas por el INPC o que utilice información obtenida durante el período de investigación y antes de finalizar éste, deberán remitirse TREINTA ejemplares de la publicación.

CAPITULO VII : DE LAS SANCIONES

ART.41. Cuando los investigadores nacionales y extranjeros no cumpliesen con las obligaciones contempladas en la carta de compromiso y /o convenio firmado con el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (Art.14, literal b), en forma inmediata será cancelada la autorización y esas actividades continuasen ejerciéndolas, serán consideradas ilegales por el INPC.

ART.42. En caso de salida de restos culturales (tales como cerámica, lítica, hueso y otros), sin previa autorización del INPC, serán incautados y los infractores puestos a órdenes de las autoridades competentes, para su juzgamiento y sanción.

ART.43. En caso de que los investigadores nacionales y extranjeros no presentasen al Departamento de Arqueología e Historia el Informe Final (tal como se contempla en el artículo 24 del presente Reglamento) se les cancelará definitivamente la autorización para toda investigación arqueológica en nuestro país.

ART.44. De la ejecución del presente reglamento se encarga al Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

ART.45. VIGENCIA: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación por el Directorio.

El Infrascrito, secretario de Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, CERTIFICA que el presente Reglamento Interno para la Concesión de permisos de Investigación Arqueológica Terrestre en el Ecuador, fue aprobado por los señores miembros del Directorio de la Institución el día jueves 20 de febrero de 1992.

Carlos Villacis Endara, Secretario General.

Mise à jour le Jeudi, 22 Mars 2007 17:17
 

Commentaires  

 
#2 re: financiaciónGaëtan Juillard 20-11-2007 12:07
Estimada Maday,
Para becas de tesis en arqueología no existe financiamiento internacional. Existen becas de instituciones y universidades nacionales que pueden financiar tesis en otro países si el estudiante está matriculado en su propia universidad.
Atentamente,
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#1 financiacionmaday romero 12-11-2007 10:46
Hola: Soy estudiante de septimo semestre de antropologia en la universidad nacional de Colombia y estoy interesada en hacer mi tesis en arqueologia. Me gustaría saber de qué forma me puedo contactar conentidades al rededor del mundo que financien tesis de pregrado pra este tema, pues en Colombia la burocracia hace muy difícil encontrar dicha financiación. Mil gracias
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