Règlementation pour la Protection, l'Emmagasinage et la Classification du Matériel Archéologique |
Écrit par Gaëtan Juillard |
Mardi, 05 Juin 2007 13:07 |
Este reglamento ya no es valido ya que un nuevo reglamento entro en vigencia. RÉSOLUTION NO 003-DNPC-2007
LE DIRECTEUR DE L’INSTITUT NATIONAL DU PATRIMOINE CULTUREL
CONSIDÉRANT :
QUE, d’après l’Article 66 du Règlement de la Loi du Patrimoine Culturel, il est établi que tout matériel archéologique provenant de fouilles devra être registré par un fonctionnaire de l’Institut National dûment qualifié.
QUE l’Article 9 de la Loi du Patrimoine Culturel exige la sauvegarde des biens archéologiques qui sont la propriété exclusive de l’État équatorien, dont le droit sera exercé à travers l’Institut National du Patrimoine Culturel, qui pourra s’en approprier à des fins culturelles, scientifiques, d’exposition, entre autres. QU’il est nécessaire que soit établie une procédure pour la protection, l’emmagasinage et la classification du patrimoine archéologique, afin de contrôler la circulation des matériaux diagnostics et non diagnostics originaires de projets de recherche ou autres et; En usage des attributions que lui confère l’Article 3 de la Loi du Patrimoine Culturel, Article 5 alinéa a) du Règlement Général de la Loi du Patrimoine Culturel; et, Article 7 alinéa j) du Statut Organique par Procès de l’Institut National du Patrimoine Culturel. RÉSOUD: Émettre l’expédient suivant pour la protection, emmagasinage et classification du patrimoine archéologique. Art. 1. Es responsabilidad del investigador(es), salvaguardar el material recuperado de las investigaciones arqueológicas y paleontológicas, antes, durante y después del análisis, observando las normas de conservación. a) Material diagnóstico. Aquel que posee características, históricas, culturales y artísticas dignas de ser estudiadas e investigadas, por lo que será embodegado en el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. Este material puede ser museable o no museable. Art. 3. El material diagnóstico entero, fragmentado, completo o incompleto, museable o no, permanecerá en el Instituto, el mismo que posterior a su estudio, análisis e investigación podrá ser: a) Expuesto en las instalaciones de la Institución o para exhibición en otras. Art. 4. El material no diagnóstico previo registro, inventario y catalogación, podrá ser reutilizado, previa suscripción de Acta-Entrega recepción entre los investigadores y Subproceso correspondiente, bajo las siguientes consideraciones: a) Exposiciones museológicas y museográficas propuestas por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural o propuestas por otras entidades públicas o privadas. Art. 5. No podrá permanecer el material diagnóstico y no diagnóstico por un plazo mayor a dos años dentro de la Institución, concediendo a los Subprocesos correspondientes dicho plazo para cumplir con las condiciones establecidas en los Art. 3 y 4 de este Instituto. |
Mise à jour le Vendredi, 21 Septembre 2012 03:56 |
Commentaires
Los dos grupos, investigadores e INPC deben estar conceintes de una cosa. No se puede excavar por gusto. Los arqueologos debemos tener \"etica\" y ver todas las alternativas no destructivas y no ir como automata a excavar, como si eso fuera hacer arqueologia. Muchas veces se excava por gusto, y no se considera el muestreo. El muestreo no es solo un asunto metodologico, tiene que ver con estas cosas tambien. El INPC deberia velar por que se excave lo menos posible y se portega el material Insitu. A lo mejor nuenuevas tecnologias aparecen y se encesita que todos los contextos no sean destruidos al excavar.
En cuanto a la arqueologia de contrato, rescate, aplicada o como se le quiera llamar, son aquellos que financian los proyectos, los que deben poner el dinero para su cuidado. Los arqueologos se preocupan del dinero para \"excavar\" y en el mejor de los casos para algunos analisis, pero no para la curación y el mantenimiento posterior. El INPC, aprueba proyectos para la excavacion, y algunos casos con analisis, pero nada mas. FONSAL, BANCO CENTRAL, Muncipios, Petroleras, etc, deben poner el dinero para eso, y el INPC asi debe exigirlo.
Luego, las colecciones que se destruyen cada dia en el INPC deben ser protegidas, he visto como se han destruido por la negligencia de quienes deben cuidarlo. Asi como el INPC debe sancionar a aquellos que no cuidan el patrimonio, en el INPC, deben responder quienes son los culpables de esta destruccion; nadie esta sobre la ley, asi sea el Estado.
No es haciendo mas leyes que el patrimonio estara cuidado.
El INPC no tiene espacio y los investigadores peor... q hacer????, cuantos de nosotros tienen 100mil cajas en la bodegas de nuestras casas y cada dia nos preguntamos porq no fue otro el q se hizo cargo de esta responsabilidad...
será hora q el INPC piense en más grande y que busque forma de ser un verdadero custodio del bien arqueologico nacional... y ser custodio no es recibir cajas de material inventariado en sus bodegas... Es recibir una investigacion y todos sus elementos (evidencia y sus respectivos registros), sistematizar su respaldo y resguardarlo y no lo mejor posible.... hacerlo bien.. pa que sea mas facil el impulsar la continuación de una investigación a fututo, y que sea cualquier valiente colega (aunque sea 50 años despues) el que revise lo que un arqueologo hizo años atras....
Y la pregunta de cajón, es... ¿el INPC y los colegas actuales queran q sea asi?, ¿quien da el ejemplo?.. no hay fondos todos sabemos eso... pero debemos pensar en que hacer con la evidencia de las investigaciones presente, y de su trascendencia en el fututo arqueológico nacional....